Resolución 97-2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente N°
S01:0047110/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
24.449, se establece el régimen general de tránsito, contemplándose también los
aspectos referentes a la seguridad del parque automotor en general.
Que, la mencionada ley y
su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, designa a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de
las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449.
Que por el Artículo 28
del Anexo 1 del Artículo 1° del mencionado decreto, se determina que las
autopartes de seguridad no producidas como provisión normal del modelo de
vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se fabriquen en el país o se
importen para el mercado de reposición exclusivamente, serán certificados como
repuesto no original por la Autoridad Competente.
Que en ese sentido,
mediante la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se regula el sistema de
Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) para todo componente o pieza destinada a repuestos de productos
automotores, acoplados o semiacoplados que se fabriquen o importen en el país
para el mercado de reposición.
Que con el objeto de
garantizar a la población que las autopartes que se incorporen a los productos
automotores que se fabrican y comercializan en el país cumplan con los
requisitos de seguridad que establece la legislación vigente, se dictó la
Resolución Conjunta N° 644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de 2011.
Que, a fin de poder
llevar a cabo las tareas de fiscalización de las condiciones de seguridad,
resulta necesario determinar las modalidades, procedimientos y organismos
destinados al control y verificación del cumplimiento de la normativa dictada.
Que, asimismo, debe
verificarse el comportamiento de los respectivos productos, en cuanto a sus
características básicas de seguridad, llevando a cabo los ensayos necesarios
para la correspondiente certificación en laboratorios que ofrezcan la mayor
confiabilidad, imparcialidad y transparencia acerca de su desempeño.
Que la Resolución
Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dispone la creación del REGISTRO NACIONAL
DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA AUTOPARTES con funcionamiento en el ámbito de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, asimismo, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA cuenta con una RED DE LABORATORIOS PARA LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) y un procedimiento para la incorporación de
aquellos peticionantes a esta red, asegurando la correcta verificación de la
aptitud técnica para el desarrollo de los ensayos para los cuales se registran.
Que mediante la
Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014, el CONSEJO DIRECTIVO del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprueba el procedimiento y los requisitos a
los fines de la incorporación de laboratorios de ensayo/medición para la
industria automotriz y autopartista a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ (RELIAU).
Que en virtud de lo
expuesto, resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento
necesario para realizar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS
DE ENSAYOS PARA AUTOPARTES, procurando alcanzar de esta manera un nivel de
excelencia en materia de normas de seguridad, en consonancia con la normativa
internacional vigente en la materia.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°
779/95 y por la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse
los requisitos y el procedimiento para la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE
LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido en el Artículo 4° de la
Resolución Conjunta N° 644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de 2011,
que como Anexo I, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — El Registro
mencionado en el Artículo 1° de la presente medida operará en el ámbito de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3° — Apruébanse
los formularios para la inscripción de los laboratorios radicados en la
REPUBLICA ARGENTINA al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE
AUTOPARTES creado por el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644/11 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, establecidos en el Anexo II que con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Los
laboratorios incorporados a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
(RELIAU) creado en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán
solicitar la inclusión al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE
AUTOPARTES establecido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644/11 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR a través de los formularios detallados en el Anexo II de la
presente medida.
Asimismo, para el resto
de los aspirantes a ser inscriptos que no se hallen incorporados a la RED DE
LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU), deberán tramitar su
incorporación ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en los términos
establecidos en la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014 del CONSEJO
DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
ARTICULO 5° — Apruébase
el modelo de CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS
DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido en el Anexo Ill, que con UNA (1) hoja
forma parte integrante de la presente resolución. El CERTIFICADO DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES tendrá validez
por DOS (2) años contados a partir de la emisión del mismo.
ARTICULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
1.- REQUISITOS DE
PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION AL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE
ENSAYOS DE AUTOPARTES.
I) Formularios del Anexo
II que forma parte integrante de la presente resolución. La información volcada
en los mismos, revestirá el carácter de declaración jurada y deberán ser
debidamente suscriptos en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o
apoderado/s del laboratorio radicado en la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo
certificarse la firma en la primer hoja de los formularios de “Solicitud de
Inscripción en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Autopartes”.
II) Constancia de
Inscripción del laboratorio ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, impresa de la página web de dicho organismo;
III) Copia certificada de
la CONSTANCIA DE INCORPORACION A LA RED DE LABORATORIOS DE LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ (RELIAU) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Las certificaciones
podrán ser realizadas por Escribano Público, Juez de Paz, u Organismo
Provincial o Municipal habilitado.
Para el caso de que se
trate de sociedades comerciales, deberán presentar un acta notarial en original
que deberá contener la acreditación de la existencia y de la vigencia de la
empresa solicitante, con indicación de la razón social, fecha de constitución,
domicilio legal y constituido, objeto social completo, modo de administración y
representación de la sociedad, fecha de cierre de ejercicio económico,
acreditación y duración de mandato vigente de su/s representante/s legal/es y
datos de inscripción en los registros públicos correspondientes de toda la
información mencionada.
Cuando se trate de
sociedades de hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios
con indicación de nombre, apellido, tipo y número de documento, debiéndose
adjuntar copia certificada de los respectivos documentos de identidad y copia
certificada del contrato social si lo hubiere.
Para el caso de personas
físicas, deberá adjuntarse copia certificada del respectivo documento de
identidad.
En el supuesto de que se
invoque un poder general, el apoderado deberá acreditar su calidad de tal con
la agregación íntegra de una copia certificada de éste y si fuera poder
especial, con la presentación de dicho documento en original.
2.- PROCEDIMIENTO PARA LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES
Para la inscripción en el
Registro se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) A efectos de
cumplimentar el trámite de inscripción deberán presentar los formularios del
Anexo II de la presente resolución, junto a la documentación enunciada en el
presente Anexo I, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la
Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
b) El expediente será
remitido a la Dirección Nacional de Industria donde se procederá a examinar el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas.
c) Si hubiera
deficiencias en la presentación, la Dirección Nacional de Industria solicitará
al interesado que subsane las deficiencias, omisiones o errores formales en el
plazo de QUINCE (15) días contados a partir de su notificación.
d) Cumplidos y aprobados
los requisitos exigidos en el presente Anexo I, la Dirección Nacional de
Industria notificará al interesado para que en el plazo de TREINTA (30) días
corridos presente la póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente
al compromiso asumido en el Cuadro A del Anexo II de la presente medida.
e) Cumplido lo
establecido en el punto precedente la Dirección Nacional de Industria procederá
a la inscripción del peticionante en el Registro emitiendo un certificado donde
conste la razón social, CUIT, domicilio y tipos de ensayos aprobados, conforme
el modelo detallado en el Anexo III de la presente resolución.
f) Se considerarán
válidas las notificaciones efectuadas al mail institucional si el interesado
asumiera el compromiso establecido en el Cuadro B del Anexo II de la presente
medida.
g) La emisión del
certificado será notificado al domicilio especial denunciado.
ANEXO
II
ANEXO
III