Resolución 494-2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el expediente
1-2002-1468/14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.687, el
Decreto Nº 602 del 29 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial Nº 497 de
fecha 17 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 27 de
la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma al MINISTERIO
DE SALUD.
Que el artículo 7º del
Decreto Reglamentario Nº 602/13 faculta a este Ministerio a determinar la
rotación de los mensajes sanitarios, la ampliación o modificación del listado
de mensajes sanitarios, su diseño, así como también la determinación de los
pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.
Que mediante el artículo
10 de la Ley Nº 26.687 se dispone que los empaquetados y envases de productos
elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario
que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con
tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la misma,
que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no
superior a DOS (2) años ni inferior a UN (1) año.
Que la reglamentación de
dicho artículo establece que este Ministerio determinará la periodicidad para
la actualización de las advertencias sanitarias y aprobará los mensajes
sanitarios y sus respectivos pictogramas o imágenes.
Que además la ley, por
medio del artículo 12, exige que los paquetes y envases de productos elaborados
con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus laterales, información sobre el servicio
gratuito para dejar de fumar a cargo del MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución
Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012 se aprobó la NORMATIVA GRAFICA
DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Que a tales efectos es
necesario actualizar la normativa gráfica que establezca los nuevos contenidos
y formatos de las advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los
envases de productos de tabaco, así como de la cartelería dispuesta por la ley
en los sitios de venta y en los lugares donde se prohíbe el consumo.
Que la DIRECCION DE
PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y el PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO han intervenido en la elaboración del presente
proyecto de Resolución.
Que la SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS han dado conformidad a la continuidad del trámite.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase
el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012,
que será reemplazado por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Modifíquese
el párrafo tercero (3º) del ANEXO I del Punto 1 A ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN
LA PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS DE TABACO, de la Resolución Ministerial
Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “EL HUMO DE TABACO ENFERMA A LOS NIÑOS”.
ARTICULO 3º — Sustitúyase
el párrafo séptimo (7º) del ANEXO I del Punto 1 B ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN
ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO, de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17
de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los paquetes
y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1)
de sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para
dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040
DENUNCIAS www.msal.gov.ar/tabaco MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION”. La información
será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme
al formato gráfico que se detalla en el Anexo II. En el caso que por el formato
del paquete o envase no existan laterales, la información deberá, en todos los
casos, ser legible y ocupar un espacio no inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del
total de la superficie del envoltorio”.
ARTICULO 4º — Publíquese
la presente resolución en la página web del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO
I