Resolución 497-2012
Apruébase la Normativa Gráfica
de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco.
Bs. As., 17/4/2012
VISTO la Ley Nº
26.687 y el Expediente Nº 2002-25070/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD,
y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la
Ley Nº 26.687 se encuentran el de reducir el consumo de
productos elaborados con tabaco; el de reducir al mínimo la exposición de las personas
a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; el de
reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; el
de prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de
niños y adolescentes y concientizar a las
generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo
de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos
elaborados con tabaco.
Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación
de la misma a este Ministerio.
Que a través de su artículo 7º la mencionada ley establece que en la publicidad
o promoción de productos de tabaco deben incluirse mensajes sanitarios y
pictogramas de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar y que
tales pictogramas deben ser establecidos para cada mensaje por la autoridad de
aplicación de esta ley.
Que mediante el artículo 10 de la ley de visto se dispone que los empaquetados
y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y
un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos
elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º
de la ley.
Que además la ley, por medio de su artículo 12, exige que los paquetes y
envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus
laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que
suministre el MINISTERIO DE SALUD.
Que en el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con
tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier
título, deberá exhibirse en lugar visible UN (1) cartel con la siguiente
leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o
entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores
de 18 años”, y el número de la presente ley.
Que en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse
carteles que indiquen dicha prohibición.
Que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones de la ley, debe habilitar como mínimo UN
(1) número telefónico gratuito y UNA (1) dirección de correo electrónico, que
deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y
expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados
con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.
Que la ley establece un plazo de (CIENTO OCHENTA) 180 días desde su
promulgación para la instrumentación del artículo 7º de la ley y de un año para
la vigencia de los artículos 10
a 13 de la misma.
Que a tales efectos es necesario sancionar una normativa gráfica que establezca
los contenidos y formatos de las advertencias sanitarias en la publicidad de
tabaco y en los envases de productos de tabaco, así como de la cartelería dispuesta por la ley en los sitios de venta y en
los lugares donde se prohíbe el consumo.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO - DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO TRANSMISIBLES, de la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, ha
elaborado un proyecto de Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de
Productos de Tabaco.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
la NORMATIVA GRAFICA
DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO con sus anexos I y II la
cual forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Publíquese la Normativa aprobada por
el Artículo 1º en la página web del MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan L. Manzur.
NORMATIVA
GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO
Ley 26.687.
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados
con tabaco.
ANEXO I
OBJETO
Objeto:
La presente normativa regula lo dispuesto por la Ley 26.687 en los aspectos gráficos referidos a
la instrumentación de:
1. Advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases de
productos de tabaco.
2. Cartelería dispuesta por la ley en los sitios de
venta y en los lugares donde se prohíbe el consumo de productos de tabaco.
ADVERTENCIAS SANITARIAS
1) Advertencias Sanitarias
a) En la publicidad y promoción de productos de tabaco:
En todos los casos la publicidad o promoción de los productos elaborados con
tabaco deberá incluir un mensaje sanitario conforme lo dispuesto por el
artículo 7º de la Ley
26.687, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y
proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que
deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material
objeto de publicidad o promoción, conforme el formato y tipografía que se
detalla en Anexo II.
En todos los casos se incluirá el pictograma de advertencia sobre el daño que
produce fumar que se detalla en el Anexo II. Dicho pictograma estará ubicado de
forma adyacente y contigua al lateral derecho o inferior del mensaje sanitario
y tendrá similares proporciones que éste.
A partir de la fecha de implementación de esta norma, el primer mensaje
sanitario a utilizar será: “FUMAR CAUSA CANCER”.
La publicidad y promoción preexistente que no cumpla con lo dispuesto en esta
norma deberá ser retirada en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
b) En envases de productos de tabaco
Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos
una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo
de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en
el artículo 7º de la Ley
26.687, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una
periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.
Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen detallados en el Anexo II
serán impresos en cada paquete y envase individual de venta al público de los
productos elaborados con tabaco, respetando las características gráficas correspondientes.
El mensaje sanitario estará escrito en UN (1) rectángulo negro, sobre fondo
blanco con letras negras, y ocupará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) inferior de
UNA (1) de las superficies principales expuestas. La imagen ocupará el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) inferior de la otra superficie principal.
El fabricante o importador deberá adecuar los formatos suministrados a las
dimensiones del envase sin alterar sus proporciones ni características
gráficas.
En el caso de los cartones de cigarrillos u otros envases de similares
características, la imagen será impresa en la cara principal más visible al
consumidor, ocupando una de las superficies resultantes de dividir por la mitad
la superficie de esa cara por su lado más largo. La leyenda será impresa de
igual manera en la cara opuesta.
En el caso de envases cilíndricos, se considerará que es una sola cara
principal y se mantendrán las proporciones, ocupándose el 25 % de esa
superficie para la imagen y 25 % para la leyenda.
Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir
impreso en uno (1) de sus laterales, la siguiente información sobre el servicio
gratuito para dejar de fumar del Ministerio de Salud: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040 www.msal.gov.ar/tabaco
Ministerio de Salud de la Nación”. La información será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro
con letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en Anexo II. En
el caso que por el formato del paquete o envase no existan laterales, la
información deberá, en todos los casos, ser legible y ocupar un espacio no
inferior al seis por ciento (6 %) del total de la superficie del envoltorio.
Distribución: Las empresas industrializadoras de
productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando
la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes
sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación
para cada período. En el presente primer período se distribuirán unidades
conteniendo los diez mensajes dispuestos por el artículo 7º de la Ley 26.687. Se entenderá como
distribución homogénea, la distribución proporcional de las unidades de
productos elaborados con tabaco en los puntos de venta de todo el territorio
nacional.
Será responsabilidad del importador del producto elaborado con tabaco el
cumplimiento del presente para el caso de aquellos empaquetados y envases de
productos importados del exterior.
CARTELERIA
2) Cartelería
a) En puntos de venta:
En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco,
así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título,
deberá exhibirse en lugar visible UN (1) cartel de un tamaño no inferior a
VEINTE (20) centímetros de lado, en letras negras sobre fondo blanco con la
siguiente leyenda “Prohibida la venta, distribución,
promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco
a menores de 18 años. Ley 26.687. 0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar” conforme al formato que se detalla en Anexo II.
b) En lugares donde está prohibido fumar:
En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles
que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en
forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a TREINTA (30)
centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo
blanco. Los carteles contendrán la siguiente leyenda: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ley 26.687. 0800
999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar” conforme al formato que se detalla en Anexo II.
ANEXO II
MENSAJES
ADVERTENCIAS.
Cada texto se usará con su respectiva fotografía.
1. Fumar causa cáncer.
2. Fumar causa adicción.
3. Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.
4. El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.
5. Fumar causa muerte por asfixia.
6. La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.
7. Fumar causa enfisema pulmonar.
8. Fumar causa impotencia sexual.
9. Fumar quita años de vida.
10. Fumar puede causar amputación de piernas.
INFORMACION SOBRE EL SERVICIO GRATUITO PARA DEJAR DE FUMAR DEL MINISTERIO DE
SALUD DE LA
NACION.
Deberá exhibirse en los paquetes de productos elaborados con
tabaco la siguiente leyenda:
PARA DEJAR DE FUMAR
0800 999 3040
www.msal.gov.ar/tabaco
Ministerio de Salud de la Nación
FRASE PREVENTIVA.
Deberá exhibirse en Puntos de venta un cartel con la siguiente leyenda:
PROHIBIDA LA VENTA,
DISTRIBUCION, PROMOCION O ENTREGA,
BAJO CUALQUIER CONCEPTO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON
TABACO A MENORES DE 18 AÑOS.
LEY 26.687
0800 999 3040
controldetabaco@msal.gov.ar
FRASE DE PROHIBICION.
Deberá exhibirse en lugares en que rija la prohibición de fumar un cartel con
la siguiente leyenda:
AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO
PROHIBIDO FUMAR
LEY 26.687
0800 999 3040
controldetabaco@msal.gov.ar
FAMILIA
TIPOGRAFICA. DIN.
APLICACION
GRAFICA
ADVERTENCIAS EN ENVASES DE PRODUCTOS DE TABACO
Formato estándar de 20 cigarrillos
Formato estándar de cartones
FORMATO CUADRADO
CARTELES
en puntos de venta
MATERIAL
GRAFICO
El Ministerio de Salud de la
Nación pone a disposición de los fabricantes e importadores
de productos de tabaco los archivos digitales del material presentado en esta
Normativa Gráfica para su aplicación final en los diversos envases y publicidad.
El material consta de archivos en formato .ai (Adobe Illustrator CS3) y de imágenes en formato TIFF en alta
definición.
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TABACO.
Teléfono: (11) 4384.0324 / (11) 4384.0325
Correo electrónico: normativatabaco@msal.gov.ar