Resolución 87-2014
Se distribuye la cantidad de
21.621,68 t. de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los
Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el
período 2013/2014.
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0552502/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de
azúcar crudo. Que para el período 2013/2014 dicha cuota ha sido fijada en
CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t.), que
deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES
MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.).
Que por Resolución Nº 472 de fecha
11 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera
etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS
(21.621,68 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse
hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive. Que en consecuencia, corresponde
por el presente acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIUN MIL
SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t.) cuyo ingreso a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de
2014 inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado
mundial durante el año 2013 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del
Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare
dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia,
los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la
presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por los Decretos Nros 1.034 de fecha 7 de julio de
1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la
cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS
(21.621,68 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS
GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2013/2014, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La cantidad a
exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
ARTICULO 3° — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTICULO 4° — En caso de cesiones
de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán
ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y
del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones
contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO