Resolución General
3615
Régimen de
información sobre los contenedores afectados al tráfico internacional. Su
implementación.
Bs. As., 10/4/2014
VISTO los datos relativos
a la nómina de contenedores operativos afectados al tráfico internacional de
mercaderías y la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los operadores de
contenedores deben mantener actualizados los datos relativos a la nómina de
contenedores con que operan.
Que la Resolución General
Nº 2.570 y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros, los
cuales contemplan, entre otros, al de operadores de contenedores.
Que es una meta institucional
de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticas al criterio
de una “Aduana con menos papeles”.
Que, correlativamente,
esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema
Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de
las operaciones aduaneras y la gestión del riesgo en tiempo real, así como
facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que
intervienen en el comercio exterior.
Que, asimismo, el citado sistema
prevé el desarrollo e implementación de regímenes de información anticipada,
introduciendo un nuevo concepto en el modelo de gestión y control aduanero, al
contar con información de apoyo, modificando tanto el esquema de operación
interna del servicio aduanero como la interacción con los diferentes auxiliares
del servicio aduanero.
Que en ese contexto
corresponde implementar un procedimiento informático para el registro de
contenedores operativos afectados al tráfico de mercaderías de comercio exterior.
Que esta medida permitirá
simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros, disponer en forma más
ágil de información sobre los contenedores y sus responsables e incrementar la
eficiencia en los procesos de control, todo lo cual contribuirá a dar una mayor
seguridad y transparencia a la cadena logística de comercio exterior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones
y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 57 del Decreto Nº 1.001 del 21 de
mayo de 1982 y sus modificaciones y en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Objeto.
Artículo 1° — Establécese
un régimen de información sobre los contenedores operativos afectados al
tráfico internacional de mercaderías mediante el servicio “web” “Registro de
Contenedores”, cuyo manual de uso y, en su caso, sus adecuaciones estarán disponibles
en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- Sujetos Obligados.
Art. 2° — Están obligados
a suministrar la información a que se refiere la presente los Operadores de
Contenedores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con
lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.
- Pautas Procedimentales.
Art. 3° — 1. El servicio
“web” “Registro de Contenedores” será asignado, en forma automática, a los
sujetos obligados indicados en el artículo anterior.
2. Los sujetos obligados
deberán contar con Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3—, obtenida de
acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y complementarias.
3. La información suministrada
tendrá el carácter de declaración jurada.
4. Los operadores
intervinientes deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una
modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los
siguientes plazos:
4.1. Las altas, con una
antelación no inferior a VEINTICUATRO (24) horas del arribo del contenedor al
territorio aduanero.
4.2. Las bajas y las
transferencias, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas.
- Disposiciones
generales.
Art. 4° — Los Agentes de
Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de
transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán
encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los
Registros Especiales Aduaneros.
Art. 5° — 1. Los sujetos
indicados en el Artículo 2°, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un
plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en
el cronograma a que se refiere el Artículo 8°, para adecuar el registro de los
datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de
esta resolución general.
2. Los Agentes de
Transporte Aduanero a que se refiere el Artículo 4°, inscriptos como tales en
los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha prevista en el cronograma establecido en el Artículo
8°, para proceder a su inscripción como Operadores de Contenedores y para el
registro de los datos inherentes a los contenedores operativos, conforme a lo
dispuesto en esta resolución general.
Art. 6° — Sustitúyese el
cuadro correspondiente a “Operadores de Contenedores” del punto 10 del Título I
“Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral
—Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, por el
que se consigna en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7° — El
incumplimiento total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta
resolución general será pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en
el Código Aduanero. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas
en el citado código por las infracciones aduaneras que se hayan cometido.
Asimismo, el
incumplimiento de la obligación establecida en el punto 1 del Artículo 5°
motivará la inhabilitación del operador en los Registros Especiales Aduaneros,
hasta tanto regularice su situación.
Art. 8° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de
implementación que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 9° — Déjase sin
efecto el punto 2 del Anexo I “A” de la Resolución Nº 869/93 (ANA) y sus
modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 10. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
6°)
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y
habilitado como agente de transporte aduanero.
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A
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Garantía de Actuación.
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A
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Registro de los datos
inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro
de contenedores”, con Clave Fiscal.
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A
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Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a
los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de
contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y
Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de
actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
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