Resolución 85-2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0563640/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en
particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del
Acuerdo de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente
para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las
preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida
identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre
un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.),
para la partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo
fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la reducción
arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre
dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido
correspondiente al año 2014 es de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm).
Que mediante la Resolución N°
786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para
efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas
para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado
por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo un acceso equitativo
al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar
continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada
adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado
por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega
del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios
deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos
correspondientes.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la
cantidad de OCHO MIL SETECIENTAS VEINTE TONELADAS METRICAS (8.720 tm) que en
materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010
—Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2014, conforme el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje
que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — La cantidad a
exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar
a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — El incumplimiento
total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización
de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido
por el Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la
ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos
correspondientes.
ARTICULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE
DURAZNOS EN ALMIBAR CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2014