Decreto 375-2014
Se modifica el Decreto Nº 915/10
por el cual se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos.
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0002768/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 915 de fecha 28
de junio de 2010 y su modificatorio dispuso la creación del “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el
objeto de financiar obras de infraestructura intra y extramuros en los Parques
Industriales Públicos.
Que asimismo, el Programa aludido
se dirige también a promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas,
instaladas o a instalarse, en Parques Industriales.
Que los Parques Industriales son
predios especialmente diseñados para la radicación de industrias y servicios
para éstas, respetando las particularidades regionales y localizados en armonía
con los planes de desarrollo urbanos locales. Disponen de infraestructura y
servicios comunes, favoreciendo el desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas
en el territorio nacional, así como la generación de empleo genuino.
Que el Gobierno Nacional continúa
asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización federal
iniciado en el año 2003.
Que, a partir de lo dicho, se
propone seguir profundizando las políticas industriales que se vienen llevando
a cabo desde el Gobierno Nacional, potenciando la ampliación del tejido
industrial, la agregación de valor, generando empleo genuino y afianzando el
desarrollo industrial regional.
Que en ese orden, frente a la
importancia de las obras que requieren los Parques Industriales Públicos, y la
magnitud que éstos tienen en el desarrollo industrial de la Nación, se estima oportuno y conveniente ampliar el monto de los Aportes No Reintegrables
(ANR’s) que pueden ser otorgados en el marco del mencionado Programa.
Que a su turno, resulta oportuno
ampliar el universo de Parques Industriales en los cuales las Pequeñas y
Medianas Empresas puedan solicitar la bonificación de tasas para su radicación.
Que han tomado intervención los
Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su
modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 5°: Los beneficios
otorgados por solicitante serán de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000) por petición.”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo
7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 7°: Para el acceso a los
beneficios previstos en el presente Programa, el peticionante deberá aportar,
por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo, en
concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte solicitado
equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto.
La Autoridad de Aplicación evaluará
y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida.”.
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo
29 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 29: El ESTADO NACIONAL
bonificará parcialmente la Tasa Nominal Anual que establezcan las entidades
financieras por préstamos a otorgarse en el marco del presente Programa, a los
fines de la radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas
Empresas en los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, que se
encuentren inscriptos o en proceso de inscripción. La cuantía de la
bonificación será la establecida por la Autoridad de Aplicación. Las beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y demás
requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo
31 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 31: Delégase en la Autoridad de Aplicación el procedimiento para la solicitud de la bonificación de tasas para
la radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas en
Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos.”.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.