Decreto 915-2010
Créase un Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos. Autoridad de Aplicación.
Bs.
As., 28/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0118410/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
con el objeto de continuar profundizando el desarrollo industrial en todo el
territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, dando preeminencia a la implementación
de políticas públicas activas que repercutan en las diferentes economías
regionales, resulta conveniente crear un Programa Nacional para el Desarrollo
de los Parques Industriales Públicos que permita financiar obras de
infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la radicación
en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la bonificación parcial de
la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a
otorgarse en el marco del presente Programa.
Que
la finalidad del Programa permitirá mejorar la eficiencia de las Pequeñas y
Medianas Empresas, potenciar las sinergias derivadas de la localización común,
incentivar la agregación de valor a la industria manufacturera y de servicios
—tanto mediante la radicación de empresas procesadoras de las materias primas
en las zonas agrícolaganaderas intensivas como la
innovación tecnológica—, promover la formalización de empresas y de personal,
generar empleos, afianzar el desarrollo industrial regional a través de la
utilización de espacios permitiendo la convivencia adecuada con áreas
residenciales.
Que
a tal efecto, el Programa prevé el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a
los Parques Industriales Públicos, para la realización de obras de
infraestructura intramuros.
Que
además se prevé la realización, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de obras de infraestructura extramuros que
permitan potenciar a los citados Parques.
Que
el ESTADO NACIONAL en el marco del mencionado Programa, bonificará parcialmente
la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos
que se otorguen a empresas, a los fines de la radicación y desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas en los Parques Industriales Públicos.
Que
asimismo, con el objeto de contar con una base de datos estadísticos
actualizada que permita disponer de la oferta detallada de predios aptos para
la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la
nómina de las empresas instaladas, se dispone la creación del Registro Nacional
de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que
a los fines de complementar la base de datos ut supra mencionada, las Provincias y los Municipios, deberán
informar al Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de sus
competencias promocionales, los beneficios y/o
cualquier tipo de subvención que otorgan a empresas ya radicadas en sus Parques
Industriales Públicos. Los datos recopilados permitirán centralizar y difundir
la información.
Que
es imprescindible la cooperación y coordinación entre los distintos regímenes
estaduales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, con el consecuente
afianzamiento y robustecimiento del sistema federal.
Que
la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de
obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el
destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos y el
adecuado ejercicio de las actividades específicas de control.
Que
resulta conveniente facultar a la
Autoridad de Aplicación a dictar la normativa y/o
reglamentación que resulte necesaria para su implementación.
Que
la readecuación presupuestaria encuentra sustento en el Artículo 37 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificatorias.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Créase el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario, con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de
las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos, que como
Anexo con DOCE (12) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º —
Créase el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo
Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con el objeto de contar
con un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la
oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el
Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas allí
instaladas.
Art. 3º —
Desígnase al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como
Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, facultándolo a dictar la
normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su implementación.
Art. 4º —
Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($
300.000.000.-) el cupo total de créditos respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación
podrá bonificar la tasa de interés en el marco del Programa que por el presente
decreto se crea. Dicho cupo será adicional al fijado por medio del Decreto Nº
1447 de fecha 8 de octubre de 2009.
Art. 5º —
Fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000.-) el cupo total de Aportes No Reintegrables destinados a financiar
obras de Infraestructura en Parques Industriales Públicos.
Art. 6º —
La Autoridad
de Aplicación articulará políticas junto al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los fines de establecer e incluir los
proyectos presentados en los programas de infraestructura que mejor se adecuen
al desarrollo de obras extramuros de los Parques Industriales Públicos.
Art. 7º —
Establécese que el señor Jefe de Gabinete de
Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de
acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente medida.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido.
ANEXO
PROGRAMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO
OBJETIVOS:
ARTICULO
1º: El presente Programa tiene como objetivos:
a)
Financiar obras de infraestructura dentro de Parques Industriales Públicos, a
través del otorgamiento de Aportes No Reintegrables, en adelante referidos como
"ANRs".
b)
Financiar obras de infraestructura para Parques Industriales Públicos,
extramuros, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
c)
Facilitar la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas —definidas según lo dispuesto
en la Resolución Nº
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones— y/o la ampliación
de capacidad de las ya instaladas, por medio del acceso al crédito, el cual
contará con una bonificación en la tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL.
DEFINICIONES:
ARTICULO
2º: A los efectos del presente Programa, se entenderá por:
a)
"Parque Industrial Público": a la porción delimitada de la Zona Industrial
diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y
de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados
para el desarrollo de tales actividades, que sean promovidos y gestionados por
el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
b)
"Obras Intramuros": a aquellas obras que permitan la provisión de
servicios públicos y/o la construcción de obras en el Parque Industrial. Forman
parte de esta última definición los siguientes —a mero título enunciativo—:
calles internas, cerco perimetral, obras civiles, playón de carga y descarga,
barrera forestal, cloacas, planta para tratamiento de efluentes y red interna
de gas y electricidad.
c)
"Obras Extramuros": a aquellas obras de infraestructura que permitan
la provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para el acceso al
Parque Industrial.
TITULO
I
APORTES
NO REINTEGRABLES
BENEFICIOS:
ARTICULO
3º: Los beneficios a los que alude el presente título consisten en "ANRs", exclusivamente para el financiamiento de obras
de infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales Públicos.
ARTICULO
4º: El límite máximo de "ANRs" a otorgar en
el marco del Programa será de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-).
ARTICULO
5º: Los beneficios otorgados por solicitante serán de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000.-) por solicitud.
BENEFICIARIOS:
ARTICULO
6º: Podrán ser beneficiarios de los "ANRs"
los Municipios y/o Provincias en donde se encuentren radicados los Parques
Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido en el
presente Programa.
REQUISITOS:
ARTICULO
7º: Para el acceso a los beneficios previstos en el presente Programa, el
peticionante deberá aportar, como mínimo, en concepto de contrapartida local,
recursos adicionales al aporte solicitado, equivalentes al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35 %) del monto del subsidio peticionado.
La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará
la forma de integración de dicha contrapartida.
PROCEDIMIENTO
PARA ACCEDER A LOS "ANRs":
ARTICULO
8º: Todo Parque Industrial Público interesado en obtener el beneficio deberá
estar previamente inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales
creado por la presente medida.
ARTICULO
9º: La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el Municipio
y/o Provincia, en el que se encuentre radicado el Parque Industrial Público,
mediante nota dirigida a la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO la cual será acompañada del modelo de formulario que esta
última determinará. Aquella deberá consignar como mínimo:
I.
DATOS DEL PARQUE INDUSTRIAL:
1-
Nombre del Parque Industrial:
2-
Norma o Acto que lo crea:
3-
Domicilio Real:
4-
Aportes No Reintegrables otorgados por la Provincia y/o Municipio en los últimos DOS (2)
años al Parque Industrial, e Inversiones Públicas realizadas en el mismo,
indicando en ambos casos monto y estado de las obras.
II.
DATOS DEL SOLICITANTE:
1-
Nombre de la Localidad:
2-
Provincia a la que pertenece:
3-
Domicilio Real:
4-
Teléfono y Fax:
5-
Correo Electrónico:
ARTICULO 10: Con la solicitud se deberá presentar un Proyecto de
Infraestructura en el que se consignen:
a)
Las obras de infraestructura que se pretenden realizar.
b)
Estimación de los costos de las obras a las que alude el punto anterior.
c)
Cronograma y modo de ejecución de las obras.
d)
Cantidad de Empresas radicadas y empleo actual en el Parque Industrial Público.
e)
Potencial de radicaciones, a partir de la concreción de la obra peticionada.
f)
Contrapartida y forma de integración.
g)
Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá
constituirse en una de las Entidades Financieras que operen como agentes de
pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.
La
información consignada deberá estar contenida, además, en soporte magnético que
se adjuntará a la presentación.
ARTICULO 11: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los
artículos precedentes, la
Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos
adicionales que entienda necesarios.
DEL
CONTROL DE LA
DOCUMENTACION Y FACTIBILIDAD:
ARTICULO 12: Si la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL verifica o detecta
errores formales, omisiones o inexactitudes en la información suministrada que
puedan ser subsanados, intimará al Municipio y/o Provincia solicitante para que
en el plazo de VEINTE (20) días hábiles proceda a subsanarlos, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento.
ARTICULO
13: Recibida la totalidad de la documentación la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL
LOCAL controlará que ésta cumpla con los recaudos fijados en el presente
Programa y efectuará el análisis de factibilidad técnica de las obras.
ARTICULO 14: Se declarará la caducidad del beneficio cuando éste
sea utilizado con fines distintos a los aprobados.
ARTICULO
15: Corroborado el desvío de los fondos, la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL realizará la denuncia penal correspondiente e informará tal
situación al Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
a los fines de incoar la acción de recupero patrimonial de acuerdo a lo normado
por el Decreto Nº 2192 de fecha 28 de diciembre de 2009.
DEL
CONTROL Y LA RENDICION DE
CUENTAS:
ARTICULO 16: La
Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de controlar la
correcta utilización de los fondos, realizar las verificaciones y auditorías que estime necesarias.
Los
beneficiarios deberán poner a disposición de la Autoridad de Aplicación,
la totalidad de la documentación respaldatoria,
cuando ésta así lo requiera. Asimismo, deberán presentar Informe Parcial cuando
hayan alcanzado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la obra.
ARTICULO 17: La
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL practicará los
controles periódicos que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma
de obras presentado por el beneficiario.
El
beneficiario deberá comunicar a la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL los retrasos que
pudieren presentarse en el curso de la ejecución, dentro del plazo de QUINCE
(15) días de acaecidos o conocidos los hechos.
ARTICULO
18: El beneficiario estará obligado a rendir cuentas ante la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL, en un término de hasta DIEZ (10) días de finalizada la obra
de acuerdo con los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto presentado
y deberá presentar documentación fehaciente que acredite la correcta imputación
de los "ANRs" a las obras aprobadas.
Asimismo,
deberá acompañar la documentación que acredite haber practicado la
contrapartida establecida en el Artículo 7º del presente Programa y elaborar un
Informe Final de las obras realizadas, el cual será analizado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
19: Respecto a los comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, se
deberá indicar, entre otros: número de factura, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de
cancelación, número de orden de pago o cheque.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir
nuevos extremos para la correcta rendición.
ARTICULO
20: Sólo por excepción podrá autorizarse la extensión del plazo mencionado en
el Artículo 18 del citado Programa, cuando se expliciten las razones de hecho o
de derecho que justifiquen su petición ante la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 21: Cuando el beneficiario no presentare en término la
rendición de cuentas, la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL procederá a intimarlo
por medio fehaciente por un término de SESENTA (60) días. Vencido dicho plazo
se instruirá al Servicio Jurídico permanente a fin de que inicie las acciones
judiciales correspondientes.
ARTICULO 22: Los montos no rendidos de conformidad con la
normativa, deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL. La Autoridad de Aplicación,
al momento de reglamentar el presente Programa, deberá estipular la forma en
que se realizará la devolución.
ARTICULO
23: Los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo "ARNs",
en el marco del presente Programa, hasta tanto no haya sido aprobada la
rendición de cuentas, y presentado el Informe Final.
TITULO
II
OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS:
BENEFICIOS:
ARTICULO 24: Los beneficios a los que alude el presente título
consistirán en la realización de obras de infraestructura que permitan la
provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para el acceso al
Parque Industrial Público.
BENEFICIARIOS:
ARTICULO
25: Serán beneficiarios del presente los Municipios y/o Provincias que
presenten estudios que evidencien la necesidad y conveniencia de llevar
adelante obras de infraestructura que beneficiarán a las empresas radicadas y
favorecerá la instalación de otras.
ARTICULO 26: A los efectos del otorgamiento del presente
beneficio, los solicitantes deberán cumplir con el procedimiento establecido en
los Artículos 8º a 10, del presente Programa.
ARTICULO
27: Efectuado el control que prevé el Artículo 12 del presente Programa, las
solicitudes presentadas serán remitidas a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL quien realizará el análisis correspondiente y confeccionará el
orden de mérito en función de:
a)
La identificación de empresas que por sus características fomenten la
radicación de nuevas empresas y generen empleo.
b)
La necesidad de ampliación de parques existentes, de acuerdo con el número de
empresas radicadas y la demanda para nuevas radicaciones.
ARTICULO 28: Una vez realizado el análisis y la categorización, la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL emitirá opinión técnica respecto de las obras propuestas y, en
su caso, recomendará su realización a la Autoridad de Aplicación. Esta, a su turno,
comunicará al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS su preferencia para que la citada cartera la incluya en los
Programas de Infraestructura que mejor se adecuen al proyecto presentado.
Dichos proyectos deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en los
Programas existentes en el mencionado Ministerio.
TITULO
III
DEL
SUBSIDIO DE TASAS PARA LA
RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
ARTICULO 29: El ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la tasa
nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a
otorgarse en el marco del presente Programa, a los fines de la radicación,
desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas en los Parques
Industriales Públicos. La cuantía de la bonificación será la establecida por la Autoridad de Aplicación.
Las
beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y demás requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 30: La
Autoridad de Aplicación, a través de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, arbitrará los medios necesarios a los fines de suscribir un convenio
con el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para la implementación del presente
Programa.
ARTICULO
31: Delégase en la Autoridad de Aplicación
el procedimiento para la solicitud de la bonificación de tasas para la
radicación de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
TITULO
IV
REGISTRO
NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS:
ARTICULO 32: Todo Parque Industrial Público interesado podrá
inscribirse en el mencionado Registro que por la presente medida se crea.
ARTICULO 33: La solicitud de inscripción deberá ser realizada por
el Municipio y/o Provincia o Persona Jurídica, mediante nota dirigida a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL, acompañando la siguiente información:
I.
DATOS DEL PARQUE INDUSTRIAL:
1-
Nombre del Parque Industrial:
|
|
2-
Norma o Acto que lo crea:
|
|
3-
Localidad:
|
Provincia:
|
4-
Domicilio Real:
|
|
5-
Teléfono:
|
Email:
|
6-
Tipo de Actividad Industrial susceptible de desarrollarse en el Parque de
acuerdo a la categorización ambiental.
7-
Declaración Jurada en la que manifieste que el Parque cumple con la normativa
vigente, Municipal, Provincial o Nacional, para las actividades allí
desarrolladas.
8-
Servicios Públicos con los que cuenta el Parque.
9-
Predios disponibles, indicando la superficie.
10-
Detalle de las empresas radicadas y personal contratado bajo cualquier
modalidad.
11-
Todo otro dato que el peticionante considere pertinente.
12-
Autorización a la Autoridad
de Aplicación a publicar y difundir los datos consignados.
13-
Compromiso de notificar a la
Autoridad de Aplicación cualquier modificación en los datos
declarados.
ARTICULO 34: La
Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier otra
información que estime pertinente.
ARTICULO 35: Con el objeto de difundir la información existente
para lograr vincular la oferta existente en los Parques con la demanda de
radicación, los datos deberán ser incorporados en la página web
oficial del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTICULO 36: En caso que la Autoridad de Aplicación detecte que la
información declarada resulte inexacta o irregular, revocará la inscripción en
el citado Registro.