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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
15/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-12-1997-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PARTICIPACION DE CHILE EN REUNIONES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión CMC N° 14/96,
la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común y
el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito entre Mercosur y Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
el ACE Nº 35 prevé la creación de un espacio económico ampliado mediante la
conformación de un Area de Libre Comercio; |
Que
la Decisión CMC
Nº 14/96 establece las condiciones para la participación de terceros países
asociados en reuniones del Mercosur. |
El
interés de Mercosur y Chile en avanzar y
profundizar el proceso de integración. |
La
conveniencia de definir mecanismos y modalidades mediante los cuales se
concretará la participación de Chile en reuniones de la estructura
institucional del Mercosur. |
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN DECIDE: |
Art.1º
- Chile participará en las reuniones de la estructura institucional del Mercosur, en los términos de la presente Decisión, con
vistas a promover la profundización de la integración económica y, en
especial, en las áreas establecidas en el ACE Nº 35. |
Art.2º
- En ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, así como en las
Reuniones Presidenciales, se establecerá, en consulta con Chile, una agenda sobre
la marcha del proceso de integración y de otras materias de interés común
para la toma de decisiones al máximo nivel político. Asimismo, Chile se
reunirá con el GMC, cuando ambas partes lo estimen necesario. |
Art.·3º - Chile participará en el Mecanismo de Consulta y
Concertación Política, de conformidad con lo resuelto en
la Reunión Presidencial
de Asunción, el 19/06/97. |
Art.
4º - Chile participará en los foros negociadores del Mercosur,
ya sea en Subgrupos de Trabajo, Grupos “Ad Hoc”,
Reuniones Especializadas y Reuniones de Ministros, con especial énfasis en
aquellas materias vinculadas al ACE Nº 35 y de acuerdo con los lineamientos
que se señalan a continuación. |
Art.
5º - Chile participará en las Reuniones de Ministros del Mercosur y en las correspondientes reuniones técnicas preparatorias. |
Los
Acuerdos que se alcancen serán celebrados en primera instancia como
instrumentos del Mercosur. Cuando ambas partes lo
estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el Mercosur y Chile en ocasión de las Reuniones del Consejo
del Mercado Común y serán incorporados en el marco del ACE Nº 35 cuando
corresponda. |
En
las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, la
participación de Chile se concentrará en temas de interés mutuo a
definirse de forma "ad hoc". |
Art.
6º - En materia de relaciones externas Mercosur y Chile: |
a)
Establecerán coordinaciones regulares en todas aquellas negociaciones que se
entiendan de interés de ambas partes, incluyendo, cuando sea el caso,
misiones externas que éstas realicen. |
b)
Intercambiarán experiencias,al menos dos veces al año, sobre las diversas negociaciones en curso. |
Art.
7º - Chile participará en los debates de los foros cuya competencia se
relacione con los temas del ACE Nº 35 o sean de interés de ambas partes. Cada
foro definirá, en consulta con Chile además de los temas a tratar, la
modalidad, frecuencia y forma en que se instrumentará dicha participación. La
presencia de Chile se registrará en el Acta del foro de que se trate,
firmándose, de ser necesario, un ayuda-memoria para registrar los eventuales
acuerdos logrados entre Mercosur y Chile, así como
las posiciones divergentes. El ayuda memoria se
remitirá, en caso de que corresponda, a
la Comisión Administradora
del ACE 35 y a las instancias superiores del Mercosur. |
Los
foros mencionados en el párrafo anterior son los siguientes: |
a) SGT Nº 1 :
Comunicaciones |
b) SGT Nº 2 : Minería |
c) SGT Nº 3 : Reglamentos
Técnicos |
d) SGT Nº 5 : Transporte
e Infraestructura |
e) SGT Nº 6 : Medio
Ambiente |
f) SGT Nº 7 : Industria |
g) SGT Nº 8 : Agricultura |
h) SGT Nº 9 : Energía |
i ) SGT Nº 11 : Salud |
j) Grupo “Ad Hoc” de Servicios |
k) Grupo “Ad Hoc” de Relaciones Externas |
l) Reunión Especializada
de Ciencia y Tecnología |
m) Reunión Especializada
de Turismo |
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Art.
8º - La presente Decisión podrá ser objeto de perfeccionamiento a fin de
permitir que la modalidad de relacionamiento entre Mercosur y Chile acompañe la evolución y profundización
del proceso de integración entre las partes. En particular, el GMC, previa consulta
con Chile, podrá definir la incorporación de otros foros al listado señalado
en el artículo anterior. |
XIII
CMC – Montevideo, 15/XII/97 |
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