Disposición 871-2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO la Disposición
ANMAT Nº 101/13 y 481/13, y el Expediente N° 1-47-0000-014374/13-8 del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con
jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto
declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y
atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y
fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos,
sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3º del
referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia
en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad,
entre otros productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de
uso y aplicación en medicina humana.
Que por otra parte el
artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración
Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas
retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como
así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo,
este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí
enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas
y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que
perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y
disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta
Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto
de los trámites relacionados con especialidades medicinales, estudios de
investigación en farmacología clínica, estudios clínicos de biodisponibilidad y
bioequivalencia, gases medicinales, vacunas, medicamentos fitoterápicos,
psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de uso “In Vivo”,
sustancias de referencia, ingredientes farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis
química, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral
extemporánea, alcoholes y certificado de libre sanción se encuentran previstos
en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 101/13.
Que los montos de los
referidos aranceles han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera
eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan
con el permanente avance científico y tecnológico producido en los sectores
involucrados.
Que asimismo diversas
tramitaciones relacionadas con los rubros previstos en el Anexo de la referida
Disposición ANMAT N° 101/13, han adquirido significancia en cuanto a su
variedad y especificidad, además de haberse incrementado considerablemente en
su cantidad, por lo que resulta conveniente establecer aranceles específicos
para los servicios que se prestan en relación con los aludidos trámites.
Que en consecuencia y
sobre la base de las sugerencias efectuadas por el Instituto Nacional de
Medicamentos resulta necesario incorporar en el rubro A) Especialidades
Medicinales los ítems Unificación de Certificados de Especialidades
Medicinales, Solicitud de cambio en la condición de expendio y Solicitud de
cambio en la cantidad de las unidades de presentación para el expendio, en el
rubro B) Estudios de Investigación en Farmacología Clínica y Estudios de
Biodisponibilidad y Bioequivalencia los ítems Cambio de centro clínico para
estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, Incorporación de centro
clínico para estudio de biodisponibilidad/bioequivalencia, Cambio de centro
analítico para estudio de biodisponibilidad/bioequivalencia, Incorporación de
centro analítico para estudio biodisponibilidad/bioequivalencia, Estudio de
investigación preclínica en estudios de farmacología clínica, Actualización de
monografía en estudios de farmacología clínica, Informe/s parcial/es en
estudios de farmacología clínica, Informe final en estudios de farmacología
clínica, Solicitud de bioexención de estudios de bioequivalencia, Cambios de
escala y/o posteriores a demostrada la bioequivalencia, Presentación de
estudios de bioequivalencia realizado en el exterior, Presentación de una
bioexención de formulaciones proporcionalmente similares y Cambios posteriores
a la autorización de estudios de bioequivalencia o de equivalencia in vitro.
Que en virtud de todo lo
expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes
respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, así como
también crear nuevos aranceles, de acuerdo con lo señalado precedentemente,
fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento
previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten
solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los
servicios que presta esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional
de Medicamentos, la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección
General de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº
1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícanse
los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen
ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
correspondientes a especialidades medicinales, estudios de investigación en
farmacología clínica y estudios clínicos de biodisponibilidad y
bioequivalencia, gases medicinales, vacunas, medicamentos fitoterápicos,
psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de uso “in vivo”,
sustancias de referencia, ingredientes farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis
química, drogas y medicamentos oficinales, mezcla de nutrición parenteral
extemporánea, alcoholes y certificado de libre sanción conforme el detalle que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° —
Establécense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que
se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica correspondientes a: 1) Unificación de Certificados de
Especialidades Medicinales, Solicitud de cambio en la condición de expendio y
Solicitud de cambio en la cantidad de las unidades para la presentación de
expendio 2) Cambio de centro clínico para estudios de biodisponibilidad y
bioequivalencia, Incorporación de centro clínico para estudio de
biodisponibilidad/bioequivalencia, Cambio de centro analítico para estudio de
biodisponibilidad/bioequivalencia, Incorporación de centro analítico para
estudio biodisponibilidad/bioequivalencia, Estudio de investigación preclínica
en estudios de farmacología clínica, Actualización de monografía en estudios de
farmacología clínica, Informe/s parcial/es en estudios de farmacología clínica,
Informe final en estudios de farmacología clínica, Solicitud de bioexención de
estudios de bioequivalencia, Cambios de escala y/o posteriores a demostrada la
bioequivalencia, Presentación de estudios de bioequivalencia realizado en el
exterior, Presentación de una bioexención de formulaciones proporcionalmente
similares y Cambios posteriores a la autorización de estudios de
bioequivalencia o de equivalencia in vitro conforme el detalle que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3º — Derógase el
Anexo de la Disposición ANMAT Nº 101/13 rectificado por Disposición ANMAT Nº
481/13.
ARTICULO 4º — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores
involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a la Dirección de Gestión
de Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO