Disposición
101-2013
Tramitaciones. Modifícanse y establécense montos.
Bs. As., 4/1/2013
VISTO la Disposición ANMAT Nº 2415/11, modificada por Disposición ANMAT Nº
578/12, y el Expediente Nº 1-47-22.995-12-0 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de
autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la
prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen
a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de
los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en
la medicina y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y
tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3º del referido decreto establece que esta Administración
Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización
sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y de
los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias
primas que los componen.
Que por otra parte el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a esta
Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y
tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen,
como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido
cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de
los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los
provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones
adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas,
multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a
través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los
servicios que presta respecto de los trámites relacionados con especialidades
medicinales, estudios de investigación en farmacología clínica, estudios
clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, gases medicinales, vacunas,
medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para
diagnóstico de uso “In Vivo”, sustancias de referencia, ingredientes
farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis química, drogas y medicamentos
oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea, alcoholes, productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes y certificado de libre sanción se
encuentran previstos en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2415/11, sustituido por el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 578/12.
Que los aranceles aplicables a los trámites de habilitación de
establecimientos, constancias y/o certificaciones de productos y/o
autorizaciones y/o modificaciones de los Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico
fueron establecidos por Disposición ANMAT Nº 692/12.
Que los montos de los referidos aranceles han devenido insuficientes para
llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad
y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en los sectores involucrados.
Que asimismo diversas tramitaciones relacionadas con los rubros previstos en el
Anexo I de la referida Disposición ANMAT Nº 2415/11, sustituido por el artículo
3° de la Disposición ANMAT Nº 578/12, han adquirido significancia en cuanto a
su variedad y especificidad, además de haberse incrementado considerablemente
en su cantidad, por lo que resulta conveniente establecer aranceles específicos
para los servicios que se prestan en relación con los aludidos trámites.
Que en consecuencia resulta necesario incorporar en el rubro especialidades
medicinales y vacunas los aranceles correspondientes a los trámites de
aprobación del Plan de Gestión de Riesgo y solicitud de informe de
notificaciones sobre eventos adversos.
Que en el rubro Distribuidoras y/u Operadores Logísticos corresponde agregar el
arancel por extensión de constancia de cumplimiento de Buenas Prácticas de
Almacenamiento y Distribución.
Que por otra parte se debe incluir en el rubro A) Especialidades Medicinales,
ítem 2.- Constancias y/o Certificaciones de Importación y Exportación los
aranceles aplicables a los siguientes trámites: 1) Confirmación escrita para
las sustancias activas exportadas a la Unión Europea (UE) para la elaboración de medicamentos de uso humano, de conformidad con el artículo 46b (2) (b) de la Directiva 2001/83/CE; y 2) Autorización de Libre Tránsito por el Territorio Nacional.
Que en el rubro Psicotrópicos y Estupefacientes resulta conveniente agregar los
aranceles correspondientes a: 1) Licencia de Fabricación para Psicotrópicos y
Estupefacientes; 2) Autorización Previa de Importación de Precursores Químicos,
3) Certificado de inscripción del establecimiento para sustancias controladas y
4) Autorización para la elaboración de droga.
Que en el rubro Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes ítem 3.-
Constancias y/o certificaciones corresponde incorporar el arancel aplicable a
los trámites de Autorización de Libre Tránsito por el Territorio Nacional y
Testimonio de exportación para productos cosméticos no inscriptos en Argentina.
Que por otra parte resulta conveniente incorporar los aranceles
correspondientes al cambio de razón social, extensión de duplicado y triplicado
de certificado de habilitación, cierre por vacaciones y extensión de duplicado
y triplicado de certificado de producto en los rubros en los que no se
encuentran previstos.
Que por Disposición ANMAT Nº 4622/12 se estableció el procedimiento para la
solicitud del registro de especialidades medicinales y/o medicamentos,
destinados a la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Poco
Frecuentes y/o Enfermedades Serias, por lo que debe determinarse el arancel
correspondiente a dicho trámite.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los
aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración
Nacional, así como también crear nuevos aranceles, de acuerdo con lo señalado
precedentemente, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad
que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos
financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de
bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que si bien en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2415/11, sustituido por Disposición ANMAT Nº 578/12, se encuentran previstos la totalidad de los
aranceles correspondientes a los servicios que presta este organismo existen
diversos actos administrativos dictados por esta Administración Nacional que
incluyen también en sus prescripciones los montos incorporados en el referido
Anexo.
Que resulta conveniente, a los fines de contar con un cuerpo normativo único y
actualizado en materia de aranceles, proceder a la sustitución de los artículos
pertinentes de las Disposiciones ANMAT Nros. 5743/09, 5312/09, 5054/09, 705/05,
7075/11 y 7729/11 y a la derogación del Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2415/11, sustituido por el Artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 578/12 y del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 692/12.
Que finalmente cabe señalar que el artículo 6° de la Disposición ANMAT Nº 5743/09 estableció que a los efectos de obtener la autorización de
comercialización del primer lote de una especialidad medicinal, se podía abonar
el arancel correspondiente en un solo pago o en tres (3) cuotas.
Que por Disposición ANMAT Nº 2897/12 se adoptó el Cobro Electrónico de
Aranceles a través del servicio brindado por el Banco de la Nación Argentina, por lo que resulta conveniente excluir el pago en cuotas del arancel de
autorización de comercialización del primer lote, a fin de adecuar la forma de
pago al sistema de cobro vigente.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Evaluación de Medicamentos, y la Dirección de Coordinación y Administración han
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las
tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a
especialidades medicinales, estudios de investigación en farmacología clínica y
estudios clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, gases medicinales,
vacunas, medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos
para diagnóstico de uso “in vivo”, sustancias de referencia, ingredientes
farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis química, drogas y medicamentos
oficinales, mezcla de nutrición parenteral extemporánea, alcoholes, productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes, certificado de libre sanción y
productos de higiene oral de uso odontológico, conforme el detalle que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Establécense los montos de los aranceles que devengarán las
tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a: 1)
Aprobación de Plan de Gestión de Riesgo; 2) Solicitud de informe de
notificaciones sobre eventos adversos; 3) Constancia de Cumplimiento de Buenas
Prácticas de Almacenamiento y Distribución; 4) Confirmación escrita para las
sustancias activas exportadas a la Unión Europea (UE) para la elaboración de medicamentos de uso humano, de conformidad con el artículo 46b (2) (b) de la Directiva 2001/83/CE; 5) Autorización de Libre Tránsito por el Territorio Nacional para
especialidades medicinales y productos cosméticos, de higiene personal y
perfumes; 6) Testimonio de exportación para productos cosméticos no inscriptos
en Argentina, 7) Licencia de Fabricación para Psicotrópicos y Estupefacientes;
8) Autorización Previa de Importación de Precursores Químicos, 9) Certificado
de inscripción del establecimiento para sustancias controladas; 10)
Autorización para la elaboración de droga; 11) Cambio de razón social (en los
rubros Especialidades Medicinales, Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAS) de
Síntesis Química, Drogas y Medicamentos Oficinales, Mezclas de Nutrición
Parenteral Extemporánea y Alcoholes); 12) Extensión de Duplicado y Triplicado
de Certificado de Habilitación y Cierre por vacaciones (en el rubro Gases
Medicinales); 13) Extensión de duplicado y triplicado de certificados de
producto (en el rubro Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico) y 14)
solicitud del registro de especialidades medicinales y/o medicamentos,
destinados a la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Poco
Frecuentes y/o Enfermedades Serias (Disposición ANMAT Nº 4622/12), conforme el
detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 5312/09 por el siguiente: “ARTICULO 1°.- Establécese que el arancel para
la inspección de las plantas elaboradoras de productos farmacéuticos sitas en
países extranjeros estará compuesto por: a) un monto fijo en concepto de
servicios prestados para la verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación
(BPF) de una línea de producción, incrementándose por cada línea de producción
adicional; y b) un monto variable equivalente al valor de mercado de los
pasajes aéreos y terrestres correspondientes, más los viáticos que se
liquidarán de conformidad a la normativa vigente en la materia.
El monto fijo y el monto por incremento por cada línea adicional serán los
previstos en la normativa vigente en materia de aranceles”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09 por el siguiente: “ARTICULO 5°- El trámite de habilitación
referido en los artículos anteriores y las sucesivas renovaciones de
habilitaciones existentes, la extensión de duplicado y triplicado del
certificado de habilitación y el cierre por vacaciones devengarán los aranceles
previstos en la normativa vigente en materia de aranceles”.
Art. 5° — Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del Artículo 8º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09 por los siguientes: “Para el caso de cambio de dirección técnica
del establecimiento, deberán abonar el arancel previsto en la normativa vigente
en materia de aranceles y presentar constancia de su pago juntamente con el
pedido.
De producirse una modificación edilicia en el establecimiento (modificación de
estructura), deberán abonar el arancel previsto en la normativa vigente en
materia de aranceles y se practicará una inspección en los términos del
Artículo 6°, previo al otorgamiento de la nueva habilitación. En caso de
traslado del establecimiento, se considerará como un nuevo establecimiento,
debiendo cumplirse con el procedimiento previsto en los Artículos 3° a 6°,
caducando de pleno derecho la anterior habilitación”.
Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Disposición ANMAT Nº 705/05 por el siguiente: “ARTICULO 4°.- Establécese que las solicitudes
de inscripción de vacunas, la autorización de modificaciones de los datos
característicos del producto, la modificación de los rótulos y prospectos, la
autorización de métodos de elaboración y de control, la transferencia de
certificado, el cambio de representación extranjera, el cambio de razón social
y la extensión de duplicado y triplicado de certificado devengarán los
aranceles previstos en la normativa vigente en materia de aranceles”.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 12º de la Disposición ANMAT Nº 7075/11 por el siguiente: “ARTICULO 12º.- Establécese que las
solicitudes de inscripción de el REM de especialidades medicinales de origen
biológico devengarán el arancel previstos en la normativa vigente en materia de
aranceles”.
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 13º de la Disposición ANMAT Nº 7729/11 por el siguiente: “ARTICULO 13º.- Establécese que las
solicitudes de inscripción de el REM de especialidades medicinales de origen
biológico devengarán el arancel previstos en la normativa vigente en materia de
aranceles”.
Art. 9° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Disposición ANMAT Nº 5743/09 por el siguiente: “ARTICULO 6º.- Establécese que a los efectos
de obtener la autorización de comercialización del primer lote de una
especialidad medicinal la firma requirente deberá abonar el arancel
correspondiente previsto en la normativa vigente en materia de aranceles”.
Art. 10. — Deróganse el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2415/11, sustituido por el Artículo 3° de la Disposición ANMAT Nº 578/12 y el Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 692/12.
Art. 11. — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y
Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de
Medicamentos, a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Coordinación y Administración. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
ANEXO