Resolución General
3581
Garantías
Aduaneras. Actualización de importes. Operadores del comercio exterior.
Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 21/1/2014
VISTO el Artículo 109 del
Código Aduanero, las Resoluciones Generales N° 2.570, N° 3.477 y N° 3.560 y la
Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.570 y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros,
compuestos por los operadores de comercio exterior, para incrementar la
eficiencia, la seguridad y la transparencia en materia registral.
Que mediante la
Resolución General N° 3.560 se implementó el Sistema Informático MALVINA.
Que, en virtud de la
evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas
intervinientes, resulta procedente establecer un régimen de validación
sistémica permanente para los importadores, despachantes de aduana y agentes de
transporte aduanero.
Que la Resolución N°
3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus
complementarias, aprobó las normas relativas a la inscripción para la
habilitación de depósitos fiscales.
Que a efectos de
optimizar las pautas sobre la protección de la integridad física de las
mercaderías y el control que se debe ejercer respecto de ellas, así como
prevenir la comisión de eventuales ilícitos se estima conveniente incorporar
mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución de controles no intrusivos en
el ámbito de los depósitos fiscales.
Que el esfuerzo realizado
por esta Administración Federal a efectos de dotar de mayor seguridad a la
cadena logística del comercio exterior e incrementar la incorporación de nuevas
tecnologías modernizando la gestión aduanera deberá ser acompañado en el mismo
sentido con la inversión que realice el sector privado.
Que en este aspecto la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado recomendaciones especialmente
en materia de control y confiabilidad.
Que en virtud del
análisis realizado y por razones de administración tributaria resulta
conveniente efectuar modificaciones a fin de optimizar el control aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Régimen de Validación
Sistémica Permanente
Artículo 1° — Establécese
un “Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientes operadores
del comercio exterior: importadores, despachantes de aduana y agentes de
transporte aduanero.
Art. 2° — A fin de
instrumentar el régimen referenciado en el artículo precedente se validarán —en
forma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientes
parámetros:
a) No hayan registrado
—informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos DOCE
(12) meses.
b) Las personas jurídicas
que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución
General Nº 3.293.
Los sujetos comprendidos
en la causal consignada en el inciso a) precedente serán dados de baja en los
Registros Especiales Aduaneros. En cambio, los alcanzados por la causal
indicada en el inciso b) anterior serán inhabilitados para operar hasta que
regularicen su situación con relación al régimen dispuesto por la Resolución
General N° 3.293.
Art. 3° — A partir del 1
de abril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes de transporte
aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 4 —obtenida de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria
y complementarias—, para la registración de las operaciones a su cargo.
- Depósitos Fiscales y
terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería
Art. 4° — Créase el
“Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales
portuarias” —incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos— habilitados
a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para los que se habiliten en
el futuro.
A tal fin, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poseer un Sistema de
Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas
que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica —de
alta resolución y alto poder de penetración— de bultos o contenedores, según el
tipo de operatoria, carga y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que
posibilite la inspección completa del camión o del vehículo de que se trate,
cargas a granel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que los
estándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedores y/o pallets
utilizados para la vía aérea).
Asimismo, dicho sistema
deberá tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de
los bultos o contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos
orgánicos e inorgánicos no metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe
ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y
cotejarlas con los documentos que respalden la operación, como también detectar
elementos no manifestados y disimulados en el cargamento.
b) Contar con un Sistema
de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que, mediante cámaras estratégicamente
ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos
ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las
zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las
mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte
utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días del año.
c) Para los
permisionarios que resulten personas jurídicas deberán cumplir con el régimen
de información previsto por la Resolución General N° 3.293 y presentar los
certificados de antecedentes, expedidos por autoridad policial o el Registro
Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios
ilimitadamente responsables.
d) Los demás requisitos y
garantías consignados en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 5° — 1. Las
Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Administración Financiera y de
Planificación —en el ámbito de sus respectivas competencias— establecerán los
requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de
Cargas (escáner), conforme a sus avances tecnológicos.
2. Las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones —en el ámbito
de sus respectivas competencias—establecerán los requisitos técnicos y demás
condiciones del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
3. La Dirección General
de Aduanas dictará las instrucciones complementarias sobre los aspectos
operativos y de control que se requieran para la implementación de la presente.
Art. 6° — Respecto de los
depósitos fiscales que se encuentren contiguos a un polo logístico de comercio
exterior que posea un sistema de control no intrusivo de cargas (escáner)
habilitado, este Organismo tendrá por cumplido el requisito previsto en el
inciso a) del Artículo 4° de la presente.
Art. 7° — Los
permisionarios de depósitos fiscales establecidos en el área metropolitana
deberán participar —como mínimo— en la integración de un polo logístico de
comercio exterior ubicado en el interior del país.
Dicho polo podrá estar
constituido como una unión transitoria de empresas, consorcio y demás
asociaciones societarias previstas en la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
Art. 8° — Los depósitos
fiscales y terminales portuarias que se encuentren habilitados a la fecha de
entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 4° a partir del 1 de junio de 2014, inclusive.
El incumplimiento de los
requisitos previstos en la fecha señalada precedentemente dará lugar a la
caducidad de la habilitación oportunamente otorgada.
Art. 9° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 10. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.