Resolución General
3579
Compras a
proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Régimen de
Envíos Postales y Courier, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen de
Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº
2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así
como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Que en virtud del
análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde
establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de
optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al
país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a
través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio
“web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550
(Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la
adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará
con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del
adquirente.
Art. 2° — A efectos de
confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se
refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con
nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución
General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 3° — Cuando
corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el
valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse
en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la
declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se
realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento
detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a
la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración
jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el
pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 4º — Apruébanse el
Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T
(Compra a proveedores del exterior).
Art. 5º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 6° — Hasta tanto se
encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general,
los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual
deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
1. Los sujetos que
realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en
el sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550
(Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la
adquisición realizada.
2. Como constancia de la
presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá
registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el
responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a
cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará
en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el
Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago
de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias,
en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones
Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá
ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará
dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se
podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios
de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento
establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración
Federal.
5. Distribución de la
mercadería.
Los responsables de los
canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82
(ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y
complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se
encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con
tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con
tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la
mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el
domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de
formularios.
6.1. Formulario para Mis
aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.2. Formulario manual de
aplicación transitoria: Nº 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del
comprador.
A tales fines se deberá
observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras
a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos
de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago
Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago
Aduanero.
7. Manual de Usuarios
externos e internos.
Estará disponible en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).