Resolución 498-2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S05:0569484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que surge de los
Artículos 2° y 7° de la Resolución Nº 763, de fecha 17 de agosto de 2011, del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que la liberación al
agroecosistema de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados con los que se
realizan ensayos experimentales o bien se multiplica semilla deberá contar con
la previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del
mencionado Ministerio, considerándolos en ambos casos materiales bajo
regulación.
Que en los Artículos 7°,
8° y 10 de la mencionada Resolución se establece además que ante el
incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo del riesgo
impuestos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al igual que si
se comprobara la inexactitud o falsedad de los datos consignados en el trámite
de la autorización y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte
de los solicitantes, la referida Secretaría podrá proceder a la revocación
parcial o total del permiso otorgado, sin perjuicio de dar intervención al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a fin de que éste analice si se
han infringido normas que habiliten la imposición de las sanciones que pudieran
corresponder a los incumplimientos detectados.
Que a su vez las
Resoluciones Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011, 241 de fecha 29 de mayo de
2012 y 17 de fecha 11 de diciembre de 2013, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, que establecieron el régimen para la producción de semilla
de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que contenga eventos bajo
regulación y el régimen para las actividades que se lleven a cabo en
invernáculos de bioseguridad con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
bajo regulación, dispusieron en sus respectivos Artículos 4° que el
incumplimiento de lo normado en las mismas dará lugar a la adopción de las
medidas contempladas en la Resolución Nº 763, de fecha 17 de agosto de 2011,
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la liberación al
agroecosistema de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo
regulación implica en algunos casos la difusión de semilla y en otros su
producción o multiplicación.
Que la difusión no
autorizada de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación
puede generar riesgos tanto para los agroecosistemas como para el bienestar
social y económico del país.
Que el Artículo 15 de la
Ley Nº 20.247 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para prohibir o
condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación,
difusión o comercialización de semillas cuando lo considere conveniente por
motivos agronómicos o de interés general.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete en las presentes actuaciones.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS ha dictaminado, según consta en el Acta Nº 408 de fecha 12 de
noviembre de 2013.
Que la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA ha dado su acuerdo en general en su 9a
Reunión de 2013 de fecha 14 y 15 de noviembre.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA emitió opinión con fecha 11 de diciembre
de 2013.
Que el suscrito es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado
por Ley 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohíbase
la introducción a la REPUBLICA ARGENTINA, depósito, experimentación,
producción, multiplicación, difusión, o cualquier otra forma de liberación al
medio o al comercio de semilla de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados bajo regulación, sin previa aprobación por parte de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
ARTICULO 2° — Los solicitantes
de dicha aprobación serán responsables por la exactitud de los datos que
suministren; del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que asuman y
de las condiciones de bioseguridad y de manejo del riesgo que imponga la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio. Deberán
dar cumplimiento además a todas las normas de carácter general que dicha
Secretaría dicte en la materia.
ARTICULO 3º — Toda
maquinaria que se utilice para trasladar o para operar con semilla de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación deberá contar con la previa
autorización del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y su posterior
control cuando corresponda, tras la realización de las purgas que se dispongan.
ARTICULO 4° — No se podrá
modificar la ubicación del lote de siembra de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados bajo regulación sin el previo análisis y acuerdo de
la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA, dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — Se deberán
cumplir las medidas de aislamiento y demás normas de bioseguridad recomendadas
por la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y autorizadas por el señor
Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6° — La semilla
de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación deberá ser
operada de forma que se impida su derrame u otro tipo de escape.
ARTICULO 7° — Se deberá
facilitar a los inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el acceso en
todo momento a los lugares de cultivo, galpones, laboratorios y cámaras de
guarda de semilla, sin perjuicio de las competencias establecidas por la
Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011, del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 8° — El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones precedentes dará lugar a la
aplicación de las sanciones que establece el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247 y
el Artículo 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
ARTICULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio a/c, Instituto
Nacional de Semillas.