Acordada 43-2013
Se establece que el Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos será de aplicación obligatoria para
todos los recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios
resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a
la feria de enero de 2014.
Expediente 7630/2011
En Buenos Aires, a los 10 días del
mes de diciembre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que mediante acordada 31/2011
el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones
electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley
26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos
(SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a
las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se
encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de
un plan de implantación progresivo.
II) Que en cumplimiento de esa
comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos
primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se
tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del
recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el
segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con
asiento en las provincias.
También se dispuso la
obligatoriedad del sistema para todos los recursos extraordinarios que se
promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013
(acordada 3/2012, punto 4°).
III) Que, por último, se extendió
la implementación de este mecanismo para los recursos ordinarios y —en caso de
ser denegados— los recursos de queja correspondientes, con respecto a las
denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones
varias, y en todas las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36/2013).
IV) Que con el propósito de
concluir con la implementación progresiva que se ha llevado a cabo y de
comprender la totalidad de las notificaciones correspondientes a causas
judiciales en trámite ante ese estrado, es apropiado avanzar al restante
estadio y, en consecuencia, extender el régimen de notificación electrónica a
las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja
por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte
y que reconozcan como tribunal de origen a los superiores tribunales de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VI) Que, en atención a la
seguridad y celeridad demostrada por este programa, los letrados que tramiten
causas anteriores a la implementación del sistema de notificaciones
electrónicas, podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren
expresamente.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será
de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación de
recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir
del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2014.
2º) Disponer que en aquellas
causas presentadas con anterioridad a la vigencia del sistema de notificaciones
electrónicas CSJN, los letrados podrán adherirse en forma voluntaria si así lo
solicitaren expresamente.
Todo lo cual dispusieron,
ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página
web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que
doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de
Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.