Instrucción General 13-2013
Importación temporal de Plasma
Congelado y Hemoderivados. Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba.
Buenos Aires, 2 de Diciembre de
2013.
VISTO la Actuación SIGEA N° 12664-458-2012, del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual el Laboratorio de Hemoderivados
de la Universidad Nacional de Córdoba solicita la instrumentación de un
procedimiento para la importación temporal de Plasma Congelado y Hemoderivados,
y
CONSIDERANDO:
Que el citado Laboratorio ha
suscripto Convenios con diversos países en el marco del Convenio Madre
suscripto entre el Ministerio de Salud de la República Argentina y su par de tales países.
Que se trata del intercambio de
Plasma-Hemoderivados, el cual implica una operatoria de compensación por la
cual se recibe plasma humano y se compensa con medicamentos hemoderivados a
partir de éste.
Que el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial ha determinado que el proceso productivo al que es
sometido la presente mercadería, no encuadra dentro de las previsiones
establecidas en el Decreto N° 1330/04.
Que a los fines de dar solución a
la problemática planteada, corresponde instrumentar un procedimiento para las
importaciones temporarias pretendidas.
Por ello, en ejercicio de las
facultades conferidas a esta Dirección General de Aduanas por el Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde
fijar el siguiente procedimiento:
I. Las Aduanas autorizarán la
importación temporal de Plasma Congelado y Hemoderivados al amparo del Artículo
31, Apartado 3, del Decreto N° 1001/82 que documente el laboratorio de
Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba, en la medida que tal
mercadería ingrese al amparo de un Convenio de cooperación suscripto por tal
Universidad.
II. El plazo de permanencia a
otorgar, será acorde al requerido por el mencionado Laboratorio, no pudiendo
exceder el establecido por el Artículo 265 punto 2, de la Ley 22.415.
III. Tales operaciones deberán
documentarse a través del Sistema Informático María, bajo el Régimen de
Garantía vigente.
IV. A los fines de la
determinación de la relación insumo – producto al momento de la exportación
para consumo de la mercadería resultante, el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba deberá aportar un detalle de la mercadería importada
temporalmente que se cancela en tal operación, en carácter de declaración
jurada.
V. Al momento de documentar la Destinación de Exportación para Consumo, se deberá deducir el valor de los insumos importados
temporalmente, de acuerdo al detalle señalado en el Punto IV.
VI. Las pérdidas que pudieran
originarse en el proceso productivo deberán regularizarse en el Sistema
Informático María, mediante los subregímenes EC16 o IC84.
VII. Las Aduanas darán preferente
trámite a las solicitudes amparadas en la presente, atento el tipo de
mercaderías de que se trata.
VIII. Regístrese, publíquese en el
Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese.
Lic. María Siomara Ayerán
Directora General
Dirección General de Aduanas