Detalle de la norma IG-13-2013-DGA
Instrucción General Nro. 13 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Importación temporal de Plasma Congelado y Hemoderivados
Boletín Oficial
Fecha: 17/12/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 13/2013

Instrucción General  13-2013

 

Importación temporal de Plasma Congelado y Hemoderivados. Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba.

 

Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2013.

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12664-458-2012, del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba solicita la instrumentación de un procedimiento para la importación temporal de Plasma Congelado y Hemoderivados, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Laboratorio ha suscripto Convenios con diversos países en el marco del Convenio Madre suscripto entre el Ministerio de Salud de la República Argentina y su par de tales países.

 

Que se trata del intercambio de Plasma-Hemoderivados, el cual implica una operatoria de compensación por la cual se recibe plasma humano y se compensa con medicamentos hemoderivados a partir de éste.

 

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial ha determinado que el proceso productivo al que es sometido la presente mercadería, no encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Decreto N° 1330/04.

 

Que a los fines de dar solución a la problemática planteada, corresponde instrumentar un procedimiento para las importaciones temporarias pretendidas.

 

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección General de Aduanas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde fijar el siguiente procedimiento:

 

I. Las Aduanas autorizarán la importación temporal de Plasma Congelado y Hemoderivados al amparo del Artículo 31, Apartado 3, del Decreto N° 1001/82 que documente el laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba, en la medida que tal mercadería ingrese al amparo de un Convenio de cooperación suscripto por tal Universidad.

 

II. El plazo de permanencia a otorgar, será acorde al requerido por el mencionado Laboratorio, no pudiendo exceder el establecido por el Artículo 265 punto 2, de la Ley 22.415.

 

III. Tales operaciones deberán documentarse a través del Sistema Informático María, bajo el Régimen de Garantía vigente.

 

IV. A los fines de la determinación de la relación insumo – producto al momento de la exportación para consumo de la mercadería resultante, el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba deberá aportar un detalle de la mercadería importada temporalmente que se cancela en tal operación, en carácter de declaración jurada.

 

V. Al momento de documentar la Destinación de Exportación para Consumo, se deberá deducir el valor de los insumos importados temporalmente, de acuerdo al detalle señalado en el Punto IV.

 

VI. Las pérdidas que pudieran originarse en el proceso productivo deberán regularizarse en el Sistema Informático María, mediante los subregímenes EC16 o IC84.

 

VII. Las Aduanas darán preferente trámite a las solicitudes amparadas en la presente, atento el tipo de mercaderías de que se trata.

 

VIII. Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

 

Lic. María Siomara Ayerán

Directora General

Dirección General de Aduanas

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1330-2004-PEN Importación temporal de Plasma Congelado y Hemoderivados