Detalle de la norma NE-67-2009-DGA
Nota Externa Nro. 67 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/2009
Detalle de la norma
Nota Externa 67-2009

Nota Externa  67-2009

 

 

Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal. Dirección Regional Aduanera Salta - Resistencia.

 

 

Bs. As., 14/7/2009

 

 

VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga a la Resolución Nº 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, y reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Resolución mencionada establece una nueva forma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderías de alto riesgo fiscal, en función a la realidad observada en determinadas zonas de frontera, lo que hace necesario su instrumentación.

 

 

Que dicha norma establece los lugares en los cuales resulta aconsejable agilizar los procesos de control, a fin de actuar con rapidez ante las maniobras ilícitas que se pretenden erradicar.

 

 

Que además expresa la necesidad de un accionar conjunto de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General Impositiva, mediante la instrumentación de informes patrimoniales, impositivos y fiscales, con carácter previo a la autorización de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

 

 

Que las personas físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de determinadas mercaderías, deben encontrarse inscriptos como tales ante la autoridad de aplicación —Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)—, conforme lo establecieran en forma conjunta la Resolución Nº 456/03 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y la Resolución General Nº 1593/03 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

 

 

Que las propias Cámaras de Comercio de dichos lugares han manifestado en la reunión mantenida en la sede central de esta Dirección General el día 01/06/09, la intención de fomentar entre sus socios, como de los operadores en general, la inscripción ante los registros respectivos de esta Dirección General, como así también la inscripción y regularización por ante los distintos Organismos de Control y Certificación habilitantes (O.N.C.C.A., SENASA, INAL, etc.), solicitando un plazo de ciento ochenta días (180) a fin de gestionar lo propio.

 

 

Que por la actuación SIGEA Nº 14523-51-2009 los representantes de los Municipios y de las Cámaras de Comercio de las localidades de La Quiaca, Abra Pampa, Profesor Salvador Mazza y Orán, solicitaron un incremento en las cantidades máximas autorizadas a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de los productos "Harina", "Arroz", "Aceite", "Azúcar" y "Maíz" fijados por la Nota Externa Nº 50/09 DGA.

 

 

Que asimismo solicitan se considere y reconozca especialmente en las asignaciones mensuales a aquellos operadores/comerciantes de la Zona de Vigilancia Especial que hubieran cumplido con los tramites de inscripción en los registros respectivos, realizando a la fecha operaciones tanto por el régimen general como por el simplificado, demostrando el compromiso hacia la formalización del comercio en la frontera.

 

 

Que además requieren se autorice a que las mercaderías asignadas mensualmente, puedan ingresar a la Zona de Vigilancia Especial en un plazo de 60 (sesenta) días, aduciendo inconvenientes en el abastecimiento por parte de los productores, y escasez de medios de transporte que trasladen las mercaderías a las localidades de frontera.

 

 

Que por medio de la Nota Externa 48/07 (DGA) se fijaron cantidades máximas a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de Clorinda de los productos "Harina", "Arroz", "Aceite", "Azúcar" y "Maíz", siendo necesaria su modificación como así también el establecimiento de cantidades máximas de ingresos para la "Carne" en virtud de su inclusión en el Anexo I de la Resolución General Nº 2599/2009 (AFIP), teniendo en cuenta lo previsto por la Nota Externa Nº 26/09 (DGA).

 

 

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2599 (AFIP), establece lo siguiente:

 

 

I.- Modificar la Nota Externa Nº 50/09 (DGA) y establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina", "Arroz", "Aceite", "Azúcar" y "Maíz", en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente.

 

 

II.- Modificar la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) y establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina", "Arroz", "Aceite", "Azúcar", "Maíz" y "Carne" en la Aduana de Clorinda, según se indican en el Anexo II de la presente.

 

 

III.- Las cantidades fijadas en los puntos anteriores no se considerarán para aquella mercadería que tenga subsidio o compensación del Estado Nacional, las cuales son de exclusivo consumo interno (Prohibición relativa a la exportación, Punto 7 c) del Anexo "IV" de la Resolución General Nº 1336/02 (AFIP) y Nota Externa 26/2009 (DGA). Las cantidades se ajustarán a las fijadas en el Anexo III de la presente, para la Zona de Vigilancia Especial correspondiente a la Aduana de Clorinda.

 

 

IV.- Establecer por única vez, un plazo de 60 (sesenta) días, para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de las mercaderías asignadas en el marco de las Comisiones Multisectoriales creadas al efecto, que se encontraren pendientes y que correspondan a los meses de mayo y junio del corriente año.

 

 

V.- Establecer un plazo máximo de (180) días a los efectos de que los operadores que deseen acogerse a los beneficios de la Resolución General AFIP Nº 2599/09, y que se les asigne mercaderías en el marco de las Comisiones Multisectoriales, se inscriban ante la AFIP - DGA como Importadores - Exportadores en los términos de la Res. Gral. 2570/09 AFIP y sus modificatorias, y por ante terceros Organismos. Cumplido dicho plazo se asignarán cantidades en función al cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, como de otros que se encuentren establecidos o que en el futuro se establezcan por parte de las Direcciones Regionales Aduaneras respectivas y/o que se adopten en el marco de las Comisiones Multisectoriales.

 

 

VI.- Créase el Padrón de Operadores de Zona de Vigilancia Especial, el cual estará conformando por aquellos que soliciten ingresar mercadería a las mismas, y reúnan los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2599/09 (AFIP), además de aquellos que establezcan las Direcciones Regionales Aduaneras respectivas y/o que se adopten en el marco de las Comisiones Multisectoriales.-

 

 

A tal evento, deberán contar con los siguientes requisitos:

 

 

a) Inscripción ante la Dirección General Impositiva, en la actividad que se desarrolla efectivamente y que se corresponda con el nivel de ingresos y/o movimientos registrados.

 

 

b) Informe previo, elaborado por la Dirección Regional Impositiva de su jurisdicción, relacionado a la situación fiscal, impositiva y patrimonial, a fin de evaluar los ingresos/egresos de mercaderías y el grado de cumplimiento fiscal. A tal evento deberá requerirse la producción de dicho informe, particularizando el destino dado a dichas mercaderías en los meses inmediatos anteriores.

 

 

VII.- Las cantidades establecidas podrán ser ampliadas y/o modificadas, a solicitud del interesado o decisión de la propia Dirección General de Aduanas, en concordancia con la situación patrimonial e impositiva del requirente, como al cumplimiento de las irregularidades detectadas, por parte de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

 

 

La cantidad estipulada no será de aplicación para el caso de los Regímenes de Exportación General, Simplificado, u otro que se estableciere.

 

 

VIII.- Las Direcciones Regionales Aduaneras deberán requerir a la Dirección General Impositiva, en cada caso y en especial para el recurrente se sirva informar la existencia de cuentas bancarias y/o los medios de pagos, establecidos por la Ley 25.345.

 

 

Asimismo, deberán efectivizar las tareas de campo que permitan determinar el/los lugares de comercialización y depósitos de la mercadería, como sus dimensiones y capacidad de almacenaje y su relación con la mercadería a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial.

 

 

IX.- Facultar a las Direcciones Regionales Aduaneras de Salta y Resistencia a establecer los procedimientos operativos de control y registro que considere pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente, debiendo arbitrar los medios a fin de que sus similares con competencia en idénticas jurisdicciones de la Dirección General Impositiva presten la colaboración del caso.-

 

 

REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 

ANEXO I

 

(1) Aceite refinado de Soja y/o Girasol y/o sus mezclas en envase de hasta cinco (5) litros.-

(2) Corresponde a establecimientos que se dediquen al engorde bovino a corral (FEED LOTS).-

(3) Harina de trigo tipo "000" comercializada en bolsas de cincuenta kilogramos (50 kgs.).-

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-4100-2017-AFIP Deroga Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal
DI-81-2013-DGA Modifica Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal