Detalle de la norma DI-81-2013-DGA
Disposición Nro. 81 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2013
Detalle de la norma
Disposición 81-2013

Disposición  81-2013

 

Asunto: Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal - Modificación N.E. Nº 67/2009 (DGA).

 

 Bs. As., 27/11/2013

 

 VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga la Resolución 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a través de la Resolución mencionada se estableció una nueva forma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderías de alto riesgo fiscal.

 

 Que en su artículo 4°, se faculta a la Dirección General de Aduanas para actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control, prevista en el Anexo I y que asimismo establece que la citada Dirección General —en uso de sus facultades y con la participación de las áreas centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva— podrán fijar, las cantidades máximas a ingresar en la zona indicada en el Artículo 2°.

 

 Que conforme la instrumentación del artículo 5°, a través de las Comisiones Multisectoriales, corresponde actualizar las cantidades máximas fijadas en el Anexo I de la Nota Externa DGA Nº 67/2009, a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de La Quiaca, Orán y Pocitos de los productos “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4° de la Resolución General Nº 2599 (AFIP).

 

 Por ello,

 

 LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 DISPONE:

 

 ARTICULO 1° — Déjese sin efecto el Anexo I de la Nota Externa Nº 67/09 (DGA) y la observación (3) del Anexo III.

 

 ARTICULO 2° — Fíjese las cantidades máximas mensuales que a partir del 1° de Diciembre de 2013 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”, en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente.

 

 ARTICULO 3° — Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.

 

 ARTICULO 4° — Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades máximas de las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar”, “Maíz” y “Cebolla”, deberán ingresar a la zona de vigilancia especial acondicionadas en envases de origen de hasta cinco (5) Kilogramos / litros, tal como se comercializa en el mercado minorista, con identificación de marca comercial y sus correspondientes números de R.N.P.A. y R.N.E.

 

 ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

 

 

ANEXO I

 

 

DIVISION ADUANA DE LA QUIACA

 

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD/PERIODO

HARINA

2.900.000

Kgs/Mensual

ARROZ

348.000

Kgs/Mensual

ACEITE

464.000

Lts./Mensual

AZUCAR

638.000

Kgs/Mensual

MAIZ

290.000

Kgs/Mensual


DIVISION ADUANA DE POCITOS


PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD/PERIODO

HARINA

2.900.000

Kgs/Mensual

ARROZ

348.000

Kgs/Mensual

ACEITE

464.000

Lts./Mensual

AZUCAR

638.000

Kgs/Mensual

MAIZ

580.000

Kgs/Mensual


DIVISION ADUANA DE ORAN


PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD/PERIODO

HARINA

638.000

Kgs/Mensual

ARROZ

58.000

Kgs/Mensual

ACEITE

87.000

Lts./Mensual

AZUCAR

145.000

Kgs/Mensual

MAIZ

29.000

Kgs/Mensual

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-4100-2017-AFIP Deroga Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica NE-67-2009-DGA Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal