Resolución 394-2013
Se establece una bonificación del
20% en el valor de los hologramas destinados a validar la certificación de
semilla de papa, que sean adquiridos a través de las Oficinas Regionales del
Instituto Nacional de Semillas, en el interior del país.
Buenos Aires, 18 de Octubre de
2013.
VISTO el Expediente N°
S05:0554278/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones N° 177 del 27 de junio de 2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y 295 de fecha 24 de abril de 2013, del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución
citada en el Visto, se establecieron los aranceles para los bienes y servicios
que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que entre los bienes y servicios
arancelados por la norma se encuentran los hologramas que validan la
certificación de la semilla de papa.
Que el Artículo 5° de la
mencionada norma faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a bonificar en hasta
un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor de esos hologramas.
Que la industria productora de
papas fritas tipo bastones se abastece en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
de un solo cultivar.
Que la misma industria productora
de papas fritas pero en el tipo Chips, utiliza para sus plantas procesadoras no
más de DOS (2) cultivares, y sólo UNO (1) de ellos cubre el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de la demanda.
Que la oferta nacional de papa
esté concentrada en tan pocos cultivares, representa un riesgo, para el caso
que apareciera alguna enfermedad que vulnere sus cualidades.
Que la escasez de cultivares con
buenas cualidades culinarias para consumo fresco limitan las opciones a los
consumidores.
Que la incorporación de cultivares
de papa con buenas aptitudes agronómicas y culinarias ayudarían a expandir la
oferta internacional de semillas.
Que las actividades desarrolladas
tanto por las industrias procesadoras de papa como por aquellas dedicadas a la
exportación de semilla, son importantes generadoras de fuentes de trabajo.
Que las exportaciones de productos
industriales y de semillas de papa no son actividades tradicionales, por lo que
su desarrollo permitiría ampliar el comercio internacional con el consecuente
ingreso de divisas.
Que una reducción temporaria en el
valor de los hologramas, constituye un estímulo para el desarrollo de nuevos
cultivares, que ofrezcan mejores resultados económicos para los agricultores
que comercializan sus producciones.
Que la adquisición de hologramas a
través de Oficinas Regionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, contribuye a
alcanzar el objetivo institucional de descentralización administrativa,
contenido en la Resolución N° 177 del 27 de junio de 2013 citada en el Visto.
Que el Artículo 32 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 prevee el otorgamiento de estímulos a
quienes participen en el desarrollo de nuevos cultivares que presenten
aptitudes relevantes y consecuentemente significativos aportes a la economía
nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el señor Presidente del
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los
Artículos 4° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y en el
Artículo 5° de la Resolución N° 295 de fecha 24 de abril de 2013, del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese una
bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) en el valor de los hologramas
destinados a validar la certificación de semilla de papa, que sean adquiridos a
través de las Oficinas Regionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
en el interior del país.
ARTICULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Y será de aplicación únicamente para las Campañas 2012/2013 y 2013/2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.