Detalle de la norma DC-1-2007-CMC
Decisión Nro. 1 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Bolivia incorporación del país como Estado Parte
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 1 18/01/2007 Fecha: 01/03/2007
 
Dependencia: DC-1-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GRUPO DE TRABAJO AD HOC PARA LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA COMO ESTADO PARTE DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, y en particular su artículo 20, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 28/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la integración es un instrumento fundamental para la promoción del desarrollo económico y de la justicia social en América del Sur.

Que, en carta de fecha 21 de diciembre de 2006, dirigida por el Presidente Evo Morales a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, el Gobierno de la República de Bolivia manifestó su predisposición de iniciar los trabajos para la incorporación del país como Estado Parte del MERCOSUR.

Que el Gobierno de la República de Bolivia propone que se constituya un Grupo de Trabajo para considerar, identificar y permitir la negociación de todos los aspectos pertinentes a los objetivos pretendidos por aquel país.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º — Acoger con satisfacción la predisposición del Gobierno de la República de Bolivia de iniciar los trabajos que permitan al país la plena incorporación al MERCOSUR.

ARTICULO 2º — Constituir un Grupo de Trabajo Ad Hoc, integrado por representantes de los Estados Partes del MERCOSUR, para definir, en conjunto con la delegación de la República de Bolivia, los términos para la incorporación de Bolivia como Estado Parte del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá tener presente, en sus trabajos, las necesidades e intereses de todos los países involucrados y la normativa MERCOSUR aplicable.

ARTICULO 4º — El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá presentar al CMC los resultados de sus trabajos en un plazo de 180 días, contados a partir de su primera reunión, prorrogable por igual período.

ARTICULO 5º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Río de Janeiro, 18/I/07

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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