Resolución 208-2013-MIN
Se prorroga por 3 años la vigencia
de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito
de la Unidad de Desarrollo Industrial Local, contados a partir de la fecha de
expiración de la Inscripción de cada Parque.
Buenos Aires, 22 de Octubre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0216692/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” que dispuso la creación del
Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, con el objeto de contar con una base de datos
estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta detallada de predios
aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así
también, la nómina de las empresas instaladas.
Que el Artículo 3° del citado
decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE
INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el
citado Programa Nacional.
Que por razones operativas se
considera pertinente extender, por única vez, la vigencia de la inscripción en
el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la fecha de
expiración de la Constancia de Inscripción de cada Parque.
Que por su parte es oportuno tener
presente que es obligación de las Autoridades de los Parques Industriales
notificar fehacientemente a la AUTORIDAD DE APLICACION, las modificaciones a
los datos indicados en el Formulario “A”, de conformidad con el Artículo 9° del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo
8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y
su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por TRES
(3) años la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local
dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE
INDUSTRIA, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria.