Detalle de la norma RE-208-2013-MIN
Resolución Nro. 208 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2013
Asunto Prorrógase por TRES (3) años la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/2013
Detalle de la norma
Resolución 208-2013-MIN

Resolución  208-2013-MIN

 

Se prorroga por 3 años la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

 

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0216692/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” que dispuso la creación del Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, con el objeto de contar con una base de datos estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también, la nómina de las empresas instaladas.

 

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

 

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa Nacional.

 

Que por razones operativas se considera pertinente extender, por única vez, la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la fecha de expiración de la Constancia de Inscripción de cada Parque.

 

Que por su parte es oportuno tener presente que es obligación de las Autoridades de los Parques Industriales notificar fehacientemente a la AUTORIDAD DE APLICACION, las modificaciones a los datos indicados en el Formulario “A”, de conformidad con el Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.

 

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Prorrógase por TRES (3) años la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-915-2010-PEN Prorrógase por TRES (3) años la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales