Disposición 170-2001
Hidrovía Paraguay-Paraná Aduanas
de Rosario y San Lorenzo. Plazo de permanencia en depósito de mercaderías de
origen extranjero.
Buenos Aires, 26 de Diciembre de
2001.
VISTO la Resolución General Nº 486 de fecha 9 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se
extendió el plazo de permanencia en depósito de mercaderías de origen
extranjero que arriben por la HIDROVIA PARAGUAY PARANA (Puerto de Cáceres–Puerto de Nuevo Palmira), con destino al exterior, en armonía con la Ley Nº 24.385 que aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por esa vía.
Que mediante los expedientes Nros.
422.194/01 y 425.005/01, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC)
solicita la ampliación de dicho término exclusivamente para granos de cereales
y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a
granel y únicamente para la jurisdicción de las Aduanas de ROSARIO y SAN
LORENZO.
Que asimismo se requiere que los
depósitos fiscales sean habilitados con carácter permanente, sin perjuicio de
permitirse su utilización durante la campaña agrícola, en cuyo transcurso no
ingresará la mercadería referida en los considerandos precedentes.
Que las particularidades de las
condiciones de navegación por la hidrovía, como el calado, impiden permanentemente
que exista relación entre las cargas transportadas por las barcazas y la
capacidad de las bodegas de los buques de ultramar, lo cual determina la
necesidad de la ampliación del plazo establecido en la Resolución General Nº 486 citada en el VISTO.
Que a tal efecto resulta necesario
señalar que al estar referida la solicitud a sólo dos jurisdicciones aduaneras
de la totalidad que corresponden a la hidrovía y únicamente a los granos de
cereales y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites
vegetales a granel, se está en presencia de una situación singular relativa a
un requisito legal de carácter meramente formal.
Que por lo expuesto la entidad
representativa de la actividad acreditó la existencia de razones fundadas de
carácter general para la mercadería de que se trata, que justifican la
ampliación del plazo de permanencia en depósito en armonía con el Artículo 2º
de la Resolución General Nº 486.
Que ha tomado la intervención
correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de
la facultad conferida por el artículo 4º de la Resolución General Nº 486 y por el Artículo 9º, apartado 2, inciso o) del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1º — Extender el plazo
establecido en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 486 a DOCE (12) meses, incluida la prórroga, para granos de cereales y
oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a
granel que arriben a la jurisdicción de las Aduanas de ROSARIO y SAN LORENZO
por la HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.
Art. 2º — Los depósitos para el
almacenamiento de la mercadería que se habiliten por el término de CINCO (5)
años prorrogable automáticamente, podrán ser utilizados exclusivamente para la
campaña agrícola a requerimiento del permisionario.
Art. 3º — A los fines establecidos
en el artículo anterior, el Servicio Aduanero procederá al precintado de los
sectores en los que exista almacenada mercadería de origen extranjero,
procediendo a la baja transitoria del depósito en el Sistema Informático MARIA.
Art. 4º — A requerimiento del
permisionario y previa verificación de las condiciones del depósito, las
Aduanas de ROSARIO y SAN LORENZO autorizarán la continuidad de las actividades
en carácter de fiscal a través de su incorporación al Sistema Informático MARIA.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese.
Dése a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el BOLETIN de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese. —
César A. Albrisi.