Resolución 992-2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en distintas Provincias. Prórrogas.
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0556305/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de octubre de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS (CNEyDA) se reunió el 9 de octubre de 2013 para el tratamiento de
los estados de emergencia y/o desastre agropecuario ocurridos en las Provincias
del CHACO, de SANTA FE, RIO NEGRO, BUENOS AIRES, SALTA y LA RIOJA a efectos de
su declaración en los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia del CHACO presentó ante la mencionada
Comisión el Decreto Nº 2.295 de fecha 1 de octubre de 2013 que deja sin efecto,
a partir del 1 de octubre de 2013, la vigencia establecida por el Decreto Nº
635 de fecha 18 de abril de 2013, que prorrogó en todo el territorio provincial
por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y hasta el 27
de octubre de 2013, la emergencia y/o desastre agropecuario declarada por el
Decreto Nº 671 de fecha 12 de abril de 2012 y su modificatorio Nº 1.380 de
fecha 2 de julio de 2012 y que fuera prorrogada por el Decreto Nº 2.045 de
fecha 20 de septiembre de 2012.
Que asimismo el mencionado Decreto Nº 2.295/13 declara la
emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial, a partir
del 1 de octubre de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a los
productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por la sequía
y sus consecuencias.
Que en dicha reunión el representante provincial manifestó
que el Decreto Nº 635/13; acotado en su vigencia por el Decreto Nº 2.295/13,
había aprobado la prórroga de una declaración de emergencia y/o desastre
agropecuario, la que había sido antes prorrogada a nivel provincial, pero que
ni la declaración, ni su prórroga fueron tratadas en alguna reunión de la
CNEyDA, por lo que no hubo declaración de la situación a nivel nacional dentro
del marco de la Ley Nº 26.509.
Que por ello solicitó a la Comisión que se acepte el
Decreto Nº 2.295/13 y el modificado Decreto 635/13 con su actual vigencia y que
en consideración de lo que está ocurriendo se interprete la situación como una
solicitud de una nueva declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la CNEyDA luego de analizar lo ocurrido en las
explotaciones, entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 28 de octubre de 2012 al 31
de diciembre de 2013, para la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que dicha Comisión estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHACO finalizarán el
31 de diciembre de 2013 para las actividades de todo el territorio provincial,
a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de SANTA FE, presentó ante la citada
Comisión el Decreto Nº 2.795 de fecha 11 de septiembre de 2013, por el que declara
en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de julio de
2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año a las explotaciones agropecuarias
afectadas por prolongada sequía e intensas heladas, que se encuentran ubicadas
en la totalidad de los Distritos de los Departamentos de 9 de Julio, San
Cristóbal, Vera, General Obligado y en los Distritos Colonia Dolores,
Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, La Penca y Caraguatá, Marcelino de
Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Justo, Vera y Pintado, San Martín
Norte y Colonia Silva del Departamento de San Justo.
Que la CNEyDA luego de analizar la situación ocurrida en
las explotaciones entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas en los
Departamentos de 9 de Julio, San Cristóbal, Vera y en los Distritos Colonia
Dolores, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, La Penca y Caraguatá,
Marcelino de Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Justo, Vera y Pintado,
San Martín Norte y Colonia Silva del Departamento de San Justo, por ser las
áreas más afectadas.
Que la citada Comisión estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA FE finalizarán
el 31 de diciembre de 2013 para todas las actividades de las zonas indicadas, a
efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de RIO NEGRO, solicita a la CNEyDA que se
prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de
emergencia y/o desastre agropecuario del Decreto Nº 429 de fecha 18 de abril de
2013, que prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía
en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda,
General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco
y Pilcaniyeu, desde el 22 de abril de 2013 hasta el 21 de abril de 2014.
Que mediante la Resolución Nº 1.348 de fecha 18 de
diciembre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por
prorrogado en la Provincia de RIO NEGRO, desde el 22 de abril de 2012 al 21 de
abril de 2013, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a
las producciones bovina, ovina y caprina en los Departamentos Adolfo Alsina,
Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio,
25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la mencionada provincia, no incluyendo al
Departamento de General Roca.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, en el Departamento de General Roca y prorrogar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
restantes departamentos, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas, en ambos casos hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del RIO NEGRO
finalizarán el 31 de diciembre de 2013, para las actividades de la zona
indicada en el citado Decreto Nº 429/13, a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que asimismo la Provincia de BUENOS AIRES, presentó el
Decreto Nº 1.143 de fecha 31 de octubre de 2012, que prorroga el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las parcelas
rurales afectadas por sequía en el Partido de Villarino, por el período del 1
de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que la situación fue declarada a nivel nacional por la
Resolución Nº 1.372 de fecha 21 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cuyo Artículo 3° da por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012,
a las explotaciones agropecuarias en las cuales los cultivos de trigo y avena,
centeno, vicias, cebada, producción ganadera de cría bovina hayan sido
afectados por sequía en el Partido de Villarino.
Que la CNEyDA analizó la situación ocurrida en las
explotaciones y recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, para las parcelas rurales afectadas por sequía
en el Partido de Villarino, por el período del 1 de julio de 2012 y hasta el 31
de diciembre de 2012, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán
el 31 de diciembre de 2012, para las actividades de la zona indicada en el
citado Decreto Nº 1.143/12, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó el Decreto Nº
720 de fecha 11 de septiembre de 2013, que prorroga el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para las parcelas rurales afectadas
por sequía en el Partido de Patagones, por el período del 1 de enero de 2013 y
hasta el 30 de junio del mismo año.
Que la mencionada situación fue declarada a nivel nacional
mediante la Resolución Nº 1.347 de fecha 18 de diciembre de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cuyo Artículo 1° da por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
2012, a las explotaciones agropecuarias en las cuales los cultivos de trigo,
cebada, verdeos de invierno, pasturas perennes y las producciones bovina y
ovina se vieron afectadas por sequía en el Partido de Patagones.
Que la CNEyDA analizó la situación ocurrida en las
explotaciones y recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, para las parcelas rurales afectadas por sequía
en el Partido de Patagones, por el período del 1 de enero de 2013 y hasta el 30
de junio de 2013 a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES
finalizan el 30 de junio de 2013, para las actividades de la zona indicada en
el citado Decreto Nº 720/13, a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de SALTA, ante el agravamiento de la
situación de sequía en los Departamentos de Rosario de la Frontera y Metán
presentó nuevamente a la CNEyDA el Decreto Nº 1.411 de fecha 14 de mayo de
2013, que declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, a los productores de los cultivos a secano de poroto y
chía de los Departamentos de La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán,
Anta, General Güemes, Orán y San Martín, que se vieron afectados por dicho
fenómeno, desde el 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014.
Que dicha situación ya había sido tratada en la reunión de
la CNEyDA del 28 de agosto de 2013, donde se aprobó recomendar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, solamente para los Departamentos de Anta, Orán
y San Martín, lo cual se instrumentó mediante la Resolución Nº 831 del 10 de
septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que ante el nuevo pedido de la Provincia de SALTA la
Comisión, luego de un exhaustivo análisis del recrudecimiento de la situación
ocurrida en los Departamentos de Rosario de la Frontera y Metán, recomienda
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores de
poroto y chía a secano posibilitando la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la Provincia de LA RIOJA, presentó ante la CNEyDA el
Decreto Nº 73 de fecha 18 de enero de 2013, que declara el estado de desastre
agropecuario por sequía a las actividades agrícolo-ganaderas de los
Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de
Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical,
General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital, entre el 1 de enero de
2013 y el 31 de diciembre del mismo año.
Que la Comisión luego del análisis de la situación
ocurrida en las explotaciones de la Provincia de LA RIOJA consideró pertinente
declarar el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2013 al 31
de diciembre de 2013 a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA RIOJA finalizarán
el 31 de diciembre de 2013, para todas las actividades, a efectos de otorgar
los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el
31 de diciembre de 2013, para todas las actividades de las zonas indicadas, a
efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado a todo el territorio de la Provincia del CHACO en
situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en
relación a las explotaciones con actividades agrícolas, pasturas y ganadería
afectadas por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de todo
el territorio de la Provincia del CHACO, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarada la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de
diciembre de 2013 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada
sequía e intensas heladas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los
Distritos de los Departamentos de 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, y en los
Distritos Colonia Dolores, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, La Penca y
Caraguatá, Marcelino de Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Justo, Vera y
Pintado, San Martín Norte y Colonia Silva del Departamento de San Justo.
Art. 4° — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 5° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509:
a) Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las producciones
bovina, ovina y caprina de los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi
Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo,
Ñorquinco y Pilcaniyeu desde el 22 de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre
de 2013.
b) Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía,
a las producciones bovina, ovina y caprina en el Departamento General Roca,
desde el 22 de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 6° — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 7° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado
mediante la Resolución Nº 1.372 de fecha 21 de diciembre de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las explotaciones agropecuarias en las
cuales los cultivos de trigo y avena, centeno, vicias, cebada y producción
ganadera de cría bovina se vieron afectadas por sequía en el Partido de
Villarino, por el período del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
2012.
Art. 8° — Determínase que el 31 de diciembre de 2012 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones del área
citada en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 9° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado
mediante la Resolución Nº 1.347 de fecha 18 de diciembre de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las explotaciones agropecuarias en las
cuales los cultivos de trigo, cebada, verdeos de invierno, pasturas perennes y
las producciones bovina y ovina se vieron afectadas por sequía en el Partido de
Patagones, por el período del 1 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de
2013.
Art. 10. — Determínase que el 30 de junio de 2013 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones del
área citada en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 11. — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a los productores de los
cultivos a secano de poroto y chía de los Departamentos de Rosario de la
Frontera y Metán, desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
Art. 12. — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es
la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de
chía y poroto de las áreas indicadas en el artículo anterior, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Art. 13. — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA RIOJA el estado de desastre
agropecuario por sequía a las actividades agrícolo-ganaderas de los
Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de
Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical,
General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital, entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2013.
Art. 14. — Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es
la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de
las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Art. 15. — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 16. — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.