Resolución 980/2014
Dase por prorrogado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N°
S05: 0031060/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre
de 2009, la Resolución N° 992 de fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
CHACO presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto Provincial N° 2.295 del 1 de octubre de 2013
que declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio
provincial por CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 1 de octubre de 2013 a
los productores agropecuarios cuyas explotaciones fueron afectadas por la
sequía.
Que el mencionado Decreto
Provincial N° 2.295/13 dejó sin efecto, a partir del 1 de octubre de 2013, la
vigencia establecida por el Decreto Provincial N° 635 de fecha 18 de abril de
2013, que prorrogó en todo el territorio provincial por sequía y altas
temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y hasta el 27 de octubre de 2013,
la emergencia y/o desastre agropecuario declarada por el Decreto Provincial N°
671 de fecha 12 de abril de 2012 y su modificatorio N° 1.380 de fecha 2 de
julio de 2012 y que fuera prorrogado por el Decreto Provincial N° 2.045 de
fecha 20 de septiembre de 2012.
Que el citado Decreto N°
2.295/13 fue tratado anteriormente por la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión de fecha 9 de octubre de 2013, en la que luego de
analizar la situación propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 28 de octubre de 2012
y hasta el 31 de diciembre de 2013, para analizar en caso de que se agravaran
los daños una posible prórroga hasta el 31 de marzo de 2014.
Que en consecuencia el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Resolución N° 992 de
fecha 9 de octubre de 2013 que declaró a todo el territorio de la Provincia del
CHACO en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
en relación a las explotaciones con actividades agrícolas, pasturas y ganadería
afectadas por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que la Provincia del
CHACO presentó nuevamente el Decreto N° 2.295/13 ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día 26 de septiembre de
2014 y solicitó la prórroga hasta el 31 de marzo de 2014 de las situaciones de
emergencia y/o desastre agropecuario, dado que se mantuvieron las condiciones
de sequía y varias producciones resultaron perjudicadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó exhaustivamente la situación y
recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, que fuera declarado mediante la citada Resolución N°
992/13 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 1 de enero de
2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, para las producciones de trigo y girasol
de todo el territorio provincial y para la ganadería bovina en los
Departamentos Almirante Brown, 2 de Abril, General Belgrano, Independencia, 9 de
Julio y San Fernando.
Que la Provincia del
CHACO solicitó el tratamiento de la prórroga para la producción de algodón de
algunos departamentos provinciales, luego de la presentación de mayor
información acerca de la afectación, lo cual quedó “ad referéndum” de la
aprobación por parte de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Que la citada Secretaría
luego de analizar la presentación de mayor información referida a la afectación
de algodón en la Provincia del CHACO aprobó recomendar la prórroga del estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, que
fuera declarado mediante la citada Resolución N° 992/13 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de
marzo de 2014, para las producciones de algodón de los Departamentos de 25 de
Mayo, Santa María de Oro, Sargento Cabral, San Lorenzo, Quitilipi, Presidencia
de la Plaza, O’Higgins, Fontana, Maipú, Independencia y Comandante Fernández.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS establece que la finalización de los
ciclos productivos es el 31 de marzo de 2014 para las actividades y zonas cuya
prórroga se propone al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por prorrogado en la
Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía que fuera declarado mediante la Resolución N° 992 de
fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a
partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, para las
producciones de trigo y girasol de todo el territorio provincial, para las
producciones de ganadería bovina en los Departamentos Almirante Brown, 2 de
Abril, General Belgrano, Independencia, 9 de Julio y San Fernando y para las
producciones de algodón de los Departamentos de 25 de Mayo, Santa María de Oro,
Sargento Cabral, San Lorenzo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, O’Higgins,
Fontana, Maipú, Independencia y Comandante Fernández.
Art. 2° — Determínase que
el 31 de marzo de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las actividades de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen
de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos Casamiquela.