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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 1 |
19/06/2005
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-1-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ACUERDO
DE SEDE ENTRE
LA
REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
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VISTO:
El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y las Decisiones Nº 37/03,
53/03 y 26/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que el Protocolo de Olivos (PO) crea el
Tribunal Permanente de Revisión (TPR). |
Que el mencionado Protocolo establece la
ciudad de Asunción, República del Paraguay, como sede del TPR. |
Que el TPR fue instalado el 13 de agosto del
año 2004. |
Que es necesario establecer las modalidades
de cooperación entre la
República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de
los Árbitros del TPR y de los funcionarios. |
Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la
potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay
y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Tribunal
Permanente de Revisión”, que consta como Anexo a la presente Decisión. |
Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05 |
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ACUERDO
DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN |
La República del Paraguay y el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR); |
Teniendo presente: |
Que, el Tratado de Asunción estableció las
bases para la constitución del Mercado Común del Sur; |
Que, el Protocolo de Olivos (PO) crea el Tribunal
Permanente de Revisión (TPR) y establece su sede en la ciudad de Asunción; |
Que, el Tribunal Permanente de Revisión fue
conformado el 7 de julio del año 2004, con la designación de sus cinco integrantes
iniciales, los cuales se reunieron por primera vez el 13 de agosto de 2004; |
Que, es necesario establecer las modalidades
de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que
facilitarán el desempeño de las funciones tanto de los Árbitros del TPR como
de los demás funcionarios; |
Que, el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la
potestad que tiene el MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede; |
Que, la inviolabilidad, las inmunidades, las
exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés
de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las
funciones de los integrantes del TPR y de los funcionarios; |
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A
C U E R D A N: |
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CAPITULO
I |
ÁMBITO
DE APLICACIÓN |
ARTÍCULO
1 |
ÁMBITO
DE APLICACIÓN |
El Gobierno de la República del
Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las
actividades del Tribunal Permanente de Revisión para el cumplimiento de las funciones
que le atribuye el Protocolo de Olivos se regirán, en el territorio de la República del
Paraguay, por las disposiciones del presente Acuerdo. |
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CAPITULO II |
DEFINICIONES |
ARTÍCULO 2 |
DEFINICIONES |
A los efectos del presente Acuerdo: |
a) La expresión "las Partes"
refiere al MERCOSUR y a la República del Paraguay. |
b) La expresión "República"
significa República del Paraguay. |
c) La expresión "Gobierno"
significa el Gobierno de la República del Paraguay. |
d) La expresión "TPR" significa
Tribunal Permanente de Revisión. |
e) La expresión "bienes" comprende
los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales
preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya
el patrimonio del TPR. |
f) La expresión "territorio"
significa el territorio de la República del Paraguay. |
g) La expresión "sede" significa
el local donde el TPR desempeña sus funciones. |
Los locales comprenden aquellos en los que
el TPR desempeña efectivamente sus actividades, así como los asignados a
tales efectos. |
h) La expresión "archivos del TPR"
comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en
general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos
los electrónicos, que estén en poder del TPR, sean o no de su propiedad. |
i) La expresión “ST” significa la Secretaría del
Tribunal Permanente de Revisión. |
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CAPITULO
III |
EL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Y |
LA
SECRETARÍA DEL
TRIBUNAL |
ARTÍCULO
3 |
CAPACIDAD |
El TPR gozará, en el territorio de la República, de
la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones. |
A dichos efectos, podrá: |
a) Tener en su poder, fondos en cualquier
moneda, metales preciosos, y otros valores, en instituciones bancarias o
similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda; |
b) Remitir o recibir libremente dichos
fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y
convertirlos en otras monedas o valores. |
En ejercicio de los derechos atribuidos por este
artículo, el TPR no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras
medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el TPR prestará la
debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule
el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus
funciones. |
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ARTÍCULO
4 |
INMUNIDAD
DE JURISDICCIÓN |
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción
en relación al funcionamiento del TPR. |
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ARTÍCULO
5 |
RENUNCIA
A LA INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN |
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico,
a la inmunidad de jurisdicción de que goza. |
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad
de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento. |
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ARTÍCULO
6 |
INVIOLABILIDAD |
La sede del TPR y sus archivos, cualquiera
sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables. |
Los bienes del TPR, estén o no en poder del TPR
y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro,
confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de
acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. |
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ARTÍCULO
7 |
EXENCIONES
TRIBUTARIAS |
1. El TPR y sus bienes estarán exentos, en
el territorio de la
República: |
a) de los impuestos directos; |
b) de los derechos de aduana y de las
restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que
importe el MERCOSUR o el TPR para su uso oficial. Los artículos importados
bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio |
de la República sino conforme a las condiciones
vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan; |
c) de los impuestos al consumo y a las
ventas; |
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a
la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales. |
Las autoridades competentes del Gobierno podrán
disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la
devolución del Impuesto al Valor Agregado. |
2. No estarán exentos, el TPR ni sus bienes,
de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por
servicios de utilidad pública efectivamente prestados. |
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ARTÍCULO
8 |
FACILIDADES
EN MATERIA DE COMUNICACIONES |
1. El TPR gozará, para sus comunicaciones
oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las
misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas
e impuestos sobre correspondencia, cables, |
telegramas, radiogramas,
teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en
relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva. |
No serán objeto de censura la
correspondencia u otras comunicaciones oficiales del TPR. |
2. La correspondencia recibida y remitida
por el TPR gozará del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos
y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor. |
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará
a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas
de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario. |
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CAPITULO
IV |
LOS
INTEGRANTES Y FUNCIONARIOS DEL TPR |
ARTÍCULO
9 |
PRERROGATIVAS
DE LOS INTEGRANTES DEL TPR |
1. A los integrantes del TPR les serán otorgadas
las siguientes facilidades, inviolabilidad personal, inmunidad de
jurisdicción, franquicias y exenciones tributarias: |
a) A los árbitros que fijen residencia en la República del
Paraguay, se les otorgarán las mismas prerrogativas establecidas para los
funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante
los Organismos Internacionales con sede en la República; |
b) Cuando no sean residentes en la República del
Paraguay, les serán concedidas las facilidades, la inviolabilidad personal, la
inmunidad de jurisdicción, las franquicias y las exenciones tributarias
vinculadas al cumplimiento de sus funciones en el territorio de la República. |
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ARTÍCULO
10 |
PRERROGATIVAS
DE LOS FUNCIONARIOS |
Los funcionarios de la ST gozarán, para el ejercicio
de sus funciones: |
a) De inviolabilidad personal; |
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil
y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones; |
c) De exención de impuestos sobre sueldos y
emolumentos; |
d) De exención de restricciones de
inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter
nacional; |
e) De exención de restricciones en materia
de transferencia de fondos y cambiarias; |
f) De facilidades en materia de
repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos
internacionales; |
g) De exención de tributos aduaneros y demás
gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal; |
h) En general, de las prerrogativas
concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones
diplomáticas permanentes. |
Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará
aplicando por un plazo razonable luego que el funcionario de la ST deje de serlo. |
Lo dispuesto en los literales d) y f) se
aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él
dependan económicamente. |
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ARTÍCULO
11 |
FUNCIONARIOS
NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES DEL ESTADO SEDE |
Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno
a conceder a los funcionarios de la
ST que sean nacionales o residentes permanentes del Estado
Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes
aspectos: |
a) Inviolabilidad personal. |
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y
administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones. |
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias
y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las
funciones. |
d) Exención de impuestos sobre salarios y
retribuciones percibidos de la ST. |
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ARTÍCULO
12 |
RENUNCIA
A LA INMUNIDAD |
En virtud del fundamento señalado en el
párrafo 6 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime
pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los árbitros o de los
funcionarios del TPR. |
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CAPITULO
V |
DISPOSICIONES
GENERALES |
ARTÍCULO
13 |
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS |
Las divergencias relativas a la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante
acuerdo entre las Partes. |
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ARTÍCULO
14 |
VIGENCIA |
El presente Acuerdo entrará en vigor al 15°
día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede del TPR a la otra
Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales
pertinentes. |
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto
el TPR tenga su sede en la República del Paraguay. No obstante, si se
produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no
se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos. |
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ARTÍCULO
15 |
DEPOSITARIA |
El Gobierno de la República del Paraguay
será Depositaria del presente Acuerdo para el MERCOSUR. |
En cumplimiento a las funciones de
Depositario asignada en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay
notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el
presente Acuerdo entrará en vigor. |
HECHO en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay, a los diecinueve días del mes de junio de 2005, en un original, en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. |
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POR EL MERCOSUR POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY |
_________________________________ |
RAFAEL BIELSA |
Por la República Argentina |
_________________________________ |
CELSO LUIZ NUNES AMORIM |
Por la República Federativa del Brasil |
_______________________________ |
LEILA RACHID |
Ministra de Relaciones Exteriores |
_________________________________ |
LEILA RACHID |
Por la República del Paraguay |
_________________________________ |
REINALDO GARGANO |
Por la República Oriental
del Uruguay |
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