La presente se dicta con la finalidad de ordenar el trámite que debieran seguir las denuncias provenientes de personal aduanero o de cualquier tercero legitimado para ello, que resulten comprendidos dentro de los beneficios económicos establecidos en la Ley Nº 23 993 por su participación como denunciante o aprehensor.
Una vez recepcionadas las mencionadas denuncias, tomarán intervención previa el Departamento Contencioso y las Aduanas del Interior, dependencias que en ejercicio de sus funciones de Juez Administrativo analizaran minuciosamente el encuadre jurídico que corresponda a fin de deslindar la figura infraccional de la delictual
En tal sentido, cabe reiterar que si el hecho denunciado resultara una declaración inexacta por acción u omisión - figura infraccional- el mismo también puede ser encuadrado como delito si se halla comprendido en los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero.
A los fines de producir el referido encuadre legal sobre las conductas denunciadas, deberá observarse previamente la significación económica del perjuicio fiscal, la naturaleza de la maniobra, la trascendencia institucional de la cuestión y toda otra circunstancia que conlleve a perfeccionar aquel encuadre.
Publíquese por Boletín de la Dirección General de Aduanas.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani