Resolución 328-2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente N° S05:0549687/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de maíces genéticamente modificados con
genes de Bacillus Thuringiensis tiene como objetivo el control de insectos
lepidópteros plagas de los cultivos agrícolas.
Que para el uso de estos materiales es recomendable un
manejo específico del cultivo, tendiente a mantener poblaciones de insectos
susceptibles, los cuales en su cruzamiento con potenciales resistentes,
produzcan una descendencia que resultará eliminada por las dosis de proteínas
insecticidas presentes en la planta.
Que el no cumplimiento de este manejo aconsejado, sumado
a condiciones agroecológicas del cultivo que determinan el desarrollo de una
mayor cantidad de generaciones anuales respecto de otras áreas agrícolas, ha
producido aparentemente un incremento de individuos resistentes.
Que se ha detectado en la Provincia de SAN LUIS,
Departamento de Ayacucho, en las localidades de Quines, Balde de Quines y La
Candelaria, un incremento significativo de ataque por parte de la plaga
Diatraea saccharalis en materiales Bt portadores de las proteínas Cry2Ab2,
Cry1A.105 y Cry1F.
Que esta aparente evolución de la población de insectos
resistentes constituye un riesgo para los cultivos agrícolas en la región en
cuestión, y que para el caso particular de los lotes destinados a la producción
de semillas de maíz, puede ocasionar la dispersión a otras áreas de estos
individuos de especies de lepidópteros resistentes.
Que la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha recomendado la siembra de cultivos no
hospederos del género Diatraea durante la Campaña 2013/2014, así como realizar
estudios para determinar las verdaderas razones de esta importante afectación
de los cultivos de la región por parte de plagas de especies lepidópteras.
Que se considera necesario restringir el cultivo de lotes
para la producción de semillas de especies potencialmente hospederas de
lepidópteros en la región bajo análisis.
Que el Artículo 15° de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 faculta al dictado de esta medida.
Que la COMISON NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), organismo
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se ha
expedido favorablemente al respecto en su reunión N° 406 de fecha 10 de
septiembre de 2013.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Para la Campaña Agrícola 2013/2014 no se
aceptarán para la fiscalización, lotes de producción de semillas de especies
hospederas de lepidópteros, en particular aquellas que forman parte de la
familia de las gramíneas, en la Provincia de SAN LUIS, Departamento de Ayacucho
y su zona de influencia.
ARTICULO 2° — Los infractores a la presente serán
sancionados de acuerdo al capítulo de sanciones de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing.
Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.