Resolución 411-2013
Se prorroga por el término de 60
días corridos, la entrada en vigencia de la Resolución SNSCA Nº 375/2013. La mencionada prórroga comienza a regir a partir del
vencimiento del plazo establecido en el Artículo 11 de la citada resolución.
Zona libre de enfermedades de los salmónidos.
Buenos Aires, 30 de Agosto de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0194588/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 375 del 10 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 375 del 10 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declaró libre de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV),
Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS),
Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA),
Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), a la
zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse
Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los
límites establecidos en la citada resolución y se aprobaron los límites de la
zona y puestos de control.
Que por razones de orden operativo
y mérito, oportunidad y conveniencia se hace necesario prorrogar la vigencia
establecida en el Artículo 11 de la Resolución Nº 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el término de
SESENTA (60) días corridos. La mencionada prórroga comienza a regir a partir
del vencimiento del plazo establecido en el artículo citado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente
para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prórroga. Se
prorroga por el término de SESENTA (60) días corridos, la entrada en vigencia
de la Resolución Nº 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. La mencionada prórroga comienza a regir a
partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 11 de la citada
resolución.
ARTICULO 2° — Incorporación. Se
incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera; Título II, Capítulo II, Sección 7
del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.