Resolución
375-2013
Bs. As.,
6/8/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0194588/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nros. 21 del 5 de enero de
2001, 422 del 20 de agosto de 2003 y 524 del 11 de agosto de 2010, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha
implementado un sistema de vigilancia epidemiológica en la zona comprendida por
la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa
hidroeléctrica, para las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica
(EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral
(VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón
(ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón
(SRS), en el marco de los objetivos de la Resolución Nº 21 del 5 de enero de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se ha
realizado un monitoreo continuo por el período de SEIS (6) años en las
producciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiiss) y en la población de
vida silvestre de salmónidos de la zona mencionada, para determinar la
presencia o ausencia de las enfermedades mencionadas, cumpliendo con las
recomendaciones del Capítulo 1.4 del Código Sanitario para los Animales
Acuáticos 2009 y el Capítulo 1.1.4 del Manual de Pruebas de Diagnóstico para
los animales acuáticos 2006 de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que se
cuenta con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que demandan los
controles de vigilancia epidemiológica en las SIETE (7) enfermedades
estudiadas.
Que
durante el período de monitoreo 2006-2008 se analizaron un total de MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (1249) muestras por histopatología y CIENTO SESENTA
Y DOS (162) muestras por PCR. Durante los años posteriores, se muestrearon un
mínimo de CIENTO SETENTA (170) ejemplares por ambas técnicas.
Que los
resultados obtenidos por métodos epidemiológicos y de diagnósticos mencionados,
según criterios acordes con las recomendaciones internacionales, han sido
NEGATIVOS, determinando la ausencia de las infecciones virales y bacterianas
estudiadas.
Que no se
han registrado denuncias de casos clínicos o lesiones compatibles con dichas
enfermedades, tanto en la población silvestre como en la población de cultivo.
Que la
Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la obligatoriedad de notificación ante la
sospecha de presencia de las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica
(EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV) y Septicemia Hemorrágica
Viral (VHS).
Que la
Resolución Nº 524 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la obligatoriedad de denuncia de las
enfermedades Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del
Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del
Salmón (SRS).
Que se
realizan actividades coordinadas con la Dirección de Acuicultura dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la Nación y los Gobiernos
Provinciales del Neuquén y de Río Negro, para llevar adelante las acciones de
vigilancia en la zona.
Que la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA estima procedente declarar libre de las enfermedades EHNV,
IHNV, VHS, IPN, ISA, BKD y SRS que afectan a los salmónidos, a la zona
comprendida por la cuenca alta del río Limay y el Embalse Alicurá.
Que la
conformación de la zona libre hace necesaria la readecuación de normas
referidas a los movimientos de los animales susceptibles dentro y fuera de la
zona monitoreada.
Que se
contemplan medidas de mitigación de riesgo de introducción de enfermedades de
notificación obligatoria de salmónidos tales como la cuarentena de los peces de
importación previo al ingreso a la zona.
Que se
considera necesaria la restricción del tránsito de vehículos de transporte con
animales susceptibles a las enfermedades contempladas en la presente
resolución, que provengan de zonas que presenten un estatus sanitario inferior
a esta zona.
Que
resulta imprescindible regular el tránsito internacional si en el país
exportador o en los países de tránsito que nos anteceden en el itinerario
existen determinadas enfermedades de notificación obligatoria para nuestro
país, expresamente mencionadas en el Certificado Sanitario Internacional.
Que
asimismo, el SENASA se encuentra facultado para reglamentar las condiciones que
deben cumplirse en cuanto al medio de transporte, incluido el embalaje y la
ruta de transporte.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el
suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Zona libre de enfermedades de los salmónidos. Declaración. Se declara
libre de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética
Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática
Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana
Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), a la zona comprendida por
la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa
hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los límites establecidos en la
presente resolución.
ARTICULO
2° — Límites de la zona y puestos de control. Se aprueban como límites de la zona
y puestos de control los siguientes:
Inciso a)
Límites de la zona: La zona monitoreada y declarada libre de las enfermedades
Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa
(IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa
(IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y
Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), se ubica en la Región Patagónica de este
país, abarcando parte de las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO. Se
encuentra comprendida por la cuenca alta del río Limay (Lagos Nahuel Huapi y
Traful con todos sus afluentes, y los ríos Limay y Traful) y el Embalse
Alicurá, actuando como barrera física la represa de Alicurá.
Apartado
I.- Abarca los siguientes Departamentos:
1.1.-
Departamento de los Lagos.
1.2.-
Parte del Departamento Lacar.
1.3.-
Parte del Departamento Bariloche.
1.4.-
Parte del Departamento Pilcaniyeu.
Apartado
II.- Rutas principales que la atraviesan:
2.1.- En
la Provincia del NEUQUEN:
2.1.1.
Límite A: Ruta Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá al norte (Punto 6),
hasta el límite geográfico con la Provincia de RIO NEGRO al sur —puente
carretero sobre el río Limay, Paraje Nahuel Huapi— (Punto 8).
2.1.2.
Límite B: Ruta Nacional Nº 231 desde el límite con la REPUBLICA DE CHILE —Paso
Fronterizo Cardenal Samoré— (Punto 9) hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº
40 (Punto 3).
2.1.3.
Límite C: Ruta Nacional Nº 234 al norte del lago Falkner hasta su empalme con
la Ruta Nacional Nº 231 en el kilómetro Nº 73 de esta última (Punto 2) y
2.1.4.
Límite D: Ruta Provincial Nº 63 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 234
—río Hermoso— (Punto 1) hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 —Paraje
Confluencia— (Punto 7).
2.2.- En
la Provincia de RIO NEGRO:
2.2.1.-
Límite E: Ruta Nacional Nº 23 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta
la localidad de Pilcaniyeu —empalme con la Ruta Nacional Nº 1S 40 ex-Ruta
Nacional Nº 40— en el límite este de la zona.
2.2.2.-
Límite F: Ruta Nacional Nº 1S 40 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 40
desde la represa de Alicurá hasta el Paraje Corral de Piedra 20 kilómetros al
norte (Punto 6), hasta la localidad de Pilcaniyeu al sur (Punto 5).
2.2.3.-
Ruta Nacional Nº 40 desde el límite geográfico con la Provincia del NEUQUEN al
norte —puente carretero sobre el río Limay, Paraje Nahuel Huapi— (Punto 8)
hasta la cabecera norte del Lago Gutiérrez, límite sur de la zona.
Inciso b)
Puestos de control:
Apartado
I: Provincia del NEUQUEN
1.1.
Puesto Picún Leufú: sobre la Ruta Nacional Nº 237.
1.2.
Puesto Cutralcó: sobre la Ruta Nacional Nº 22.
1.3. Paso
Fronterizo Cardenal Samoré.
1.4. Paso
Fronterizo Pino Hachado.
Apartado
II: Provincia de RIO NEGRO.
2.1.
Puesto Río Villegas: sobre la Ruta Nacional Nº 40 en su cruce con el río
Villegas.
2.2. Paso
Puente Las Perlas sobre el río Limay.
2.3.
Puente Paso Córdova, sobre Ruta Provincial Nº 6 que une la ciudad de General
Roca y El Cuy en la Provincia de RIO NEGRO.
2.4.
Puesto carretero San Antonio Oeste, sobre la Ruta Nacional Nº 3 a la altura de
la localidad de San Antonio Oeste.
Apartado
III: Provincia del CHUBUT
3.1.
Puesto El Maitén, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 40 y la Ruta
Provincial Nº 4.
3.2.
Puesto Arroyo Verde, sobre la Ruta Nacional Nº 3 en el límite entre las
Provincias de RIO NEGRO y del CHUBUT.
ARTICULO
3° — Autoridad de Aplicación. Es competencia de las Direcciones Nacionales de
Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de las Direcciones de
Centros Regionales y, en caso corresponder, en forma conjunta y en acuerdo con
la Dirección de Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la Nación, los gobiernos provinciales y/o sectores privados,
implementar los mecanismos y medidas tendientes a preservar la condición
sanitaria alcanzada.
ARTICULO
4° — Restricciones de tránsito e ingreso proveniente del exterior a la zona
declarada libre:
Inciso a)
Se prohíbe el tránsito internacional de peces vivos, ovas o gametos
susceptibles a las enfermedades contempladas en la presente resolución que
provengan de países o zonas con estatus sanitario inferior a la zona declarada
libre. Sólo podrán ingresar a la zona aquellos que presenten la documentación
(Certificado Sanitario del país o zona libre) correspondiente que demuestre que
proviene de una zona o país libre de las enfermedades mencionadas en la
presente norma.
Inciso b)
Se prohíbe el ingreso de peces vivos, ovas o gametos de importación a la zona
declarada libre, que no hayan cumplido con el período de cuarentena necesario
en un establecimiento habilitado a tal fin situado fuera de esta zona, y con el
análisis de control oficial correspondiente.
Inciso c)
Para el ingreso a la zona de equipos de pesca, equipos de navegación (botes,
lanchas, kayaks, trailers y similares) y redes para su utilización en
acuicultura o cualquier otra estructura de segundo uso, a través de pasos
fronterizos terrestres de países limítrofes o por vía aérea, estos deben estar
acompañados por un “Certificado de desinfección” otorgado por el organismo
sanitario oficial del país de origen, o en el país de tránsito que anteceda en
el itinerario. En caso de no contar con el correspondiente certificado, se debe
proceder a la limpieza y desinfección en las condiciones establecidas por el
SENASA. Los gastos generados están a cargo del interesado.
ARTICULO
5° — Tránsito interno. DT-e y/o DTA: Los peces vivos, ovas o gametos
susceptibles que provengan de establecimientos de acuicultura del Territorio
Nacional, sólo podrán ingresar a la zona declarada libre con su respectivo
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y/o Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e), en el cual debe quedar especificado la condición del lote como libre de
las enfermedades de notificación obligatoria de salmónidos en la REPUBLICA
ARGENTINA. Dicha condición se determina mediante la toma y remisión de muestras
por personal Oficial del SENASA y el análisis oficial del lote a trasladar, en
la Dirección de Laboratorio Animal de este Servicio Nacional, para estas
enfermedades.
ARTICULO
6° — Plan de vigilancia de enfermedades de salmónidos. Es responsabilidad del
Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos, establecer anualmente el
Plan de Vigilancia de Enfermedades de Salmónidos, cuya coordinación y ejecución
regional estará a cargo de la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal
de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte.
ARTICULO
7° — Gobiernos Provinciales y Municipales. Se invita a los Gobiernos
Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan,
dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de mantener
el estatus diferencial de la zona declarada libre.
ARTICULO
8° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO
9° — Mapa correspondiente a la Zona declarada libre de enfermedades de los
salmónidos. Se aprueba el mapa correspondiente a la Zona declarada libre de
enfermedades de los salmónidos y sus referencias que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO
10. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera; Título II,
Capítulo II, Sección 7 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO
11. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO
12. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
ZONA
LIBRE DE ENFERMEDAD DE LOS SALMONIDOS
ZONA LIBRE DE
ENFERMEDAD DE LOS SALMONIDOS
Límites:
1.-
Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Provincial Nº 63 (río Hermoso).
2.-
Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Nacional 231 (kilómetro 73).
3.-
Intersección Ruta Nacional Nº 231 y Ruta Nacional Nº 40.
4.-
Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 23 (localidad Dina Huapi,
Departamento Pilcaniyeu).
5.-
Intersección Ruta Nacional Nº 23 y Ruta Nacional Nº 1S 40 (ex-Ruta Nacional Nº
40), localidad de Pilcaniyeu.
6.-
Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 1S 40 (ex-Ruta Nacional Nº
40), represa Alicurá).
7.-
Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 63 (Paraje Confluencia).
8.-
Puente Carretero sobre el río Limay - Paraje Nahuel Huapi (límite entre las
Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN).
9.- Puesto
Fronterizo Cardenal Samoré (límite con la REPUBLICA DE CHILE).