Resolución 293-2013
Se aprueba la presente Norma de
Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de
Frutilla.
Buenos Aires, 2 de Septiembre de
2013.
VISTO la puesta en vigencia de la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de fecha 26 de agosto de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento
a la Resolución mencionada en el Visto es necesario contar con laboratorios que
realicen el diagnóstico de las plagas de control obligatorio las cuales están
citadas en el Anexo VI de dicha Resolución.
Que para resguardar la sanidad de
los materiales de propagación de frutilla sometidos al proceso de
fiscalización, es necesario establecer una normativa que regule el
Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de
Frutilla que certificarán dicha sanidad.
Que en virtud del Artículo 13 de la Ley Nº 20.247, los laboratorios de análisis de semillas deben estar inscriptos en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que la mencionada Resolución en su
Anexo I establece que los laboratorios deberán cumplir previamente a su
inscripción, con las normas que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
establezca.
Que la Dirección de Certificación y Control ha tomado la intervención técnica que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, en su reunión de fecha 8 de mayo de 2012, según Acta Nº 392, dio
dictamen favorable a la presente normativa.
Que el suscrito es competente para
dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 26 de agosto de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la
presente Norma de Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades
de Plantines de Frutilla y los Anexos I (A y B), II, III y IV que forman parte
integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Para comenzar el
proceso de habilitación del laboratorio e inscripción en el Registro Nacional
de Comercio y Fiscalización de Semillas los interesados deberán presentar ante la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la solicitud de habilitación del
laboratorio (Anexo I-A) y el/los término/s de compromiso del Director Técnico y
del Ejecutor de los Análisis (Anexo I-B) dependiendo si estos roles los
desarrolla una misma persona o no.
ARTICULO 3° — La habilitación del
laboratorio estará condicionada a la aceptación de la información
correspondiente a los Anexos I-A y I-B, y a la disponibilidad del instrumental
y equipamiento mencionado en el Anexo II de la presente resolución, a la
aprobación de la auditoría de habilitación, y al cumplimiento de los requisitos
que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca como necesarios para la
habilitación de un Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de
Frutilla.
ARTICULO 4° — El/Los postulante/s
a los cargos de Director Técnico y Ejecutor de los Análisis deberán ser
Ingenieros Agrónomos o Licenciados en Biología, debiendo presentar al inicio de
los trámites la fotocopia autenticada del título profesional habilitante y
copia de la matrícula de así corresponder.
ARTICULO 5° — El Ejecutor de los
Análisis deberá demostrar fehacientemente una experiencia mínima de TRES (3)
años en análisis nematológicos en laboratorio; además de capacitación formal en
el tema (cursos, jornadas técnicas o congresos). Se aplicarán los mismos requisitos
a los solicitantes de la habilitación para la identificación de patógenos
causantes de las anormalidades detalladas en el Anexo IV de la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 26 de agosto de 2010.
ARTICULO 6° — Una vez obtenida la
habilitación técnica otorgada por la Dirección de Calidad, el interesado deberá inscribirse ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas contando para ello con VEINTE (20) días hábiles posteriores a su
notificación. Vencido dicho plazo la Dirección de Calidad procederá a la baja del trámite.
ARTICULO 7° — La Dirección de Calidad realizará auditorías a todos los laboratorios habilitados, estando
obligados tanto el Director Técnico, como el Ejecutor de los Análisis a estar
presentes en la misma y a brindar al Auditor toda la documentación que
requiera. De considerarlo necesario, el Auditor podrá requerir la realización
de un análisis al momento de la auditoría y/o realizar identificaciones de
patógenos de plantines de frutilla.
ARTICULO 8° — La falta de envío de
las propuestas de levantamiento de no conformidades, encontradas en la
auditoría dentro del plazo establecido por el Auditor, hará pasible al
laboratorio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 18.
ARTICULO 9° — Los certificados
emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el orden nacional
y deberán ser confeccionados acorde al modelo que se detalla en el Anexo IV.
ARTICULO 10. — La Dirección de Calidad podrá solicitar a los laboratorios copia fiel de los certificados
emitidos.
ARTICULO 11. — En los casos en que
existan resultados cuestionados, la Dirección de Calidad y/o la Dirección de Certificación y Control intervendrán en los aspectos de su competencia.
ARTICULO 12. — Todos los
laboratorios habilitados deberán participar de los ensayos interlaboratorios
organizados por la Dirección de Calidad y/o en otros interlaboratorios
organizados por organismos reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Conjuntamente a lo anterior, la Dirección de Calidad podrá convocar tanto a los
Directores Técnicos como a los Ejecutores de los Análisis a jornadas, talleres
o cursos de capacitación.
ARTICULO 13. — Toda modificación
en la situación del laboratorio, en cuanto a domicilio, instalaciones o
profesionales responsables, deberá comunicarse en forma fehaciente a la Dirección de Calidad con un plazo de hasta VEINTE (20) días hábiles producida la
modificación. En cualquiera de estos casos el laboratorio no podrá emitir
certificados hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad.
ARTICULO 14. — Los Laboratorios de
Análisis de Enfermedades de Plantines de Frutilla habilitados para realizar
ensayos de determinación de nematodos podrán habilitarse para realizar los
ensayos de determinación de otras plagas causantes de las anormalidades
detalladas en el Anexo IV de la Resolución 304/10 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTICULO 15. — En el supuesto del
artículo anterior se deberá solicitar a la Dirección de Calidad la habilitación correspondiente, adjuntando los protocolos y el equipamiento a ser utilizado para
la determinación de dichas plagas. Una vez evaluada la documentación la Dirección de Calidad procederá a aceptar o rechazar la solicitud.
ARTICULO 16. — El Certificado de
Habilitación Técnica indicará las determinaciones que podrá realizar el
laboratorio, debiendo estar expuesto al público junto a la constancia de
vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización
de Semillas.
ARTICULO 17. — La condición de
laboratorio habilitado, además de los requisitos técnicos establecidos por la
presente, queda condicionada al pago de la anualidad del Laboratorio y al
cumplimiento de todas las normas e indicaciones establecidas por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 18. — Ante la falta de
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente norma, o por impedir
las auditorías, o ante la falta de levantamiento de las “no conformidades”
evaluadas durante las auditorías, o por falseamiento de la información
suministrada, el Instituto podrá disponer la suspensión o baja de la
habilitación del laboratorio en función a la ponderación de la gravedad del
hecho.
ARTICULO 19. — Comuníquese y
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de
Semillas.
ANEXO I-A
(Ver Imagen 1)
ANEXO I-B
(Ver Imagen 2)
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE
LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTINES DE FRUTILLA
1- DISPOSICIONES GENERALES
Los Directores Técnicos de los
Laboratorios y el Ejecutor de los Análisis (si no fueren la misma persona)
deberán firmar un Término de Compromiso (Anexo I-B) mediante el cual se
comprometen a cumplir la presente norma y serán técnicamente responsables de su
desempeño y del de los analistas a su cargo.
El Ejecutor de los Análisis deberá
estar capacitado en técnicas de detección e identificación de nematodos
debiendo avalar con su firma y sello los certificados que expidan haciéndose
responsable de los mismos.
En caso de realizar diagnósticos
de enfermedades causadas por hongos, bacterias o virus deberán presentar
documentación que avale la experiencia en el tema.
2- INSTALACIONES DEL LABORATORIO
• El área del laboratorio y cada
una de sus dependencias deberán ser compatibles con el volumen de muestras que
se procesen y con el personal disponible. Se deberá establecer una separación
eficaz entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles.
El acceso y el uso de todos los sectores, que influyan sobre la calidad de
estas actividades, deberán quedar definidos y controlados. Estos sectores
estarán detallados en un croquis el cual deberá presentarse al momento de la
solicitud de habilitación.
• El laboratorio deberá disponer
de los siguientes sectores, según las técnicas que desarrolle.
• Recepción y registro de
muestras: con acceso externo, que asegure independencia de los demás
sectores/áreas del laboratorio.
• Sector de acondicionamiento de
muestras.
• Flujo laminar para realizar el
aislamiento de hongos y bacterias (en el caso que se realicen estos análisis).
• Sector para el desarrollo de
técnicas serológicas y/o moleculares (DAS-ELISA, PCR), en el caso que se
realicen estos análisis.
• Sector para la detección de
nematodos.
• Sector del lavado del material,
preparación de medios y esterilización.
• Sector para el almacenamiento de
drogas.
• Sector para el almacenamiento de
materiales de vidrio y plástico.
• Sector de oficinas.
• Sector para el archivo de
muestras.
• Invernaderos o cámara de
incubación (en el caso que se realicen pruebas biológicas).
3- EQUIPAMIENTO
El laboratorio deberá estar
provisto de todos los equipos y de los materiales de referencia necesarios para
la correcta ejecución de los ensayos. Cada equipo deberá tener una ficha
técnica que contenga toda la información necesaria del mismo, así como
mantenimientos y calibraciones realizadas. Todos los equipos deberán ser
mantenidos en adecuado estado de funcionamiento, debiendo para ello elaborarse
un plan de mantenimiento de los equipos.
El material de referencia deberá
tener una ficha, la cual brindará la información necesaria para poder mantener
dicho material libre de contaminaciones y en perfectas condiciones para no
alterar sus características físicas y biológicas.
4- INSTRUCCIONES PARA EL
FUNCIONAMIENTO
PROCEDIMIENTOS:
Cada laboratorio deberá contar con
una carpeta donde consten todos los procedimientos operativos e instrucciones
de trabajo vigente, conjuntamente con los otros registros que más adelante se
detallan para permitir la realización de las auditorías por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
DOCUMENTACION:
• Libro de Registro de Muestras.
• Boletín Interno de Análisis.
• Certificados de Análisis.
• Bibliografía Técnica.
• Registro de Reactivos.
• Registro de Equipos.
• Plan de Mantenimiento de
Equipos.
• Registro de Fichas Técnicas.
• Registro de Protocolos.
Libro de Registro de Muestras:
Este libro podrá ser de formato
papel y/o electrónico. Deberá asegurar la inalterabilidad de los registros. En
él se registrarán con números consecutivos todas las muestras que ingresen al
laboratorio y al invernáculo independientemente que se halla o no emitido
certificado (muestras de control interno de calidad, particulares, de
entrenamiento, ensayo de referencia, muestras de fiscalización y otras). El
número asignado se corresponderá al número de diagnóstico de la misma. Los
campos mínimos obligatorios son: número de diagnóstico o test, código de la
muestra, fecha de recepción, remitente, procedencia u origen, especie, fecha y
número de certificado de análisis y todos aquellos datos que se consideran
necesarios para la identificación de la muestra.
Muestras:
Las muestras ingresadas deberán
ser identificadas con su respectivo número de recepción. Una vez que ingresan
al laboratorio, debe procederse lo más pronto posible a la extracción de los
nematodos utilizando la técnica avalada por esta norma. Cuando las muestras que
llegan al laboratorio no puedan procesarse inmediatamente, deberán conservarse
en heladera a ± 4°C, hasta un tiempo máximo de DOS (2) semanas. Las muestras
quedarán a total disposición del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, durante DIEZ
(10) días corridos después de entregado el correspondiente Certificado de
Análisis, lapso durante el cual podrá conservarse el material analizado (hojas,
tallos, raíces, etc.) en bolsas, clara e inequívocamente rotuladas y mantenidas
en heladera o en recinto refrigerado.
Boletín Interno de Análisis:
Se completará un Boletín Interno
por cada muestra analizada; el cual deberá estar identificado con el mismo
número de recepción que posee la muestra en el Libro de Registro de Muestras.
El Boletín Interno contará con la
información indispensable para la ejecución del diagnóstico o test tales como:
número de diagnóstico o test, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y
finalización del análisis, y otras informaciones complementarias. Además se
registrarán los resultados obtenidos los cuales deberán estar acompañados por
los datos del técnico actuante (firma y aclaración).
Nota: si las etapas están
desarrolladas por distintos técnicos, cada uno deberá indicar la etapa que le
corresponda mediante firma y aclaración.
Registro de Reactivos:
En el libro figurarán todos los
reactivos empleados para las técnicas que se desarrollen en el laboratorio.
Para cada reactivo se anotará fecha de compra, marca, Nº de artículo, fecha de
vencimiento. Es aconsejable que se indique también el lugar de conservación en
el laboratorio, precauciones con el reactivo (si las tuviera) y antídoto (si lo
tuviera).
Métodos de Diagnóstico para
Nematodos:
Para el diagnóstico de nematodos
podrán utilizarse los métodos que se describen en el Anexo III de la presente
resolución.
Equipamiento (obligatorio)
- Estufa de cultivo.
- Autoclave.
- Balanza.
- Agitador magnético.
- Flujo Laminar.
- Microscopio óptico (35X a 100X).
- Lupa binocular.
- Tamices de trama variada.
- Licuadora.
- Centrífuga (depende el método
utilizado).
- Embudo de Baermann.
- Heladera.
- Peachímetro.
- Material de vidrio y/o plástico
necesario.
- Cámara frigorífica o similar.
Nota: en caso de realizar pruebas
moleculares y/o serológicas deberán detallarse todos los equipos, materiales y
reactivos que se utilizarán para llevar a cabo dichas técnicas.
Informe de Resultados:
Los informes tendrán validez
dentro del ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA y deberán contener la información
mínima requerida en el modelo del Anexo IV. En caso de realizar análisis para
determinar otras plagas deberá ser informado en otras determinaciones,
indicando la metodología utilizada.
Archivo de Documentos:
Los Libros de Registro de
Muestras, Boletines Internos y Certificados emitidos se archivarán durante un
período de CINCO (5) años y estarán a disposición de los inspectores del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, cuando ellos lo soliciten.
ANEXO III
Extracción de Nematodos y
Protocolos de Análisis
Debido a que los nematodos
mencionados en la tabla de tolerancias de la Resolución Nº 304 de fecha 26 de agosto de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, tienen
distintos hábitos parasitarios, para la extracción de los mismos se considera
el método más eficiente.
Para el análisis de plantines se
seguirá el Protocolo 1: extracción de nematodos de órganos vegetales.
Protocolo 1: Extracción de
Nematodos de Organos Vegetales
• Dividir la muestra en grupos de
VEINTE (20) plantines e identificar cada grupo con números o letras
correlativos (Ejemplo: A, B, C, D,...).
• Lavar cuidadosamente el material
vegetal enfermo (raíces, coronas, hojas).
• En caso de ser raíces o coronas,
cortar por la mitad longitudinalmente.
• En caso de ser hojas,
seleccionar aquéllas con síntomas; de no observarse síntomas, proceder a
muestrear al azar.
- Raíces o Coronas
1. Licuar cada submuestra con
cantidad necesaria de agua, durante TREINTA (30) segundos.
2. Pasar el material licuado por
una serie de tamices de 60, 100, 200 y 325 mesh.
3. Descartar el material retenido
en los tamices de 60 y 100 mesh.
4. Transferir con una pizeta a un
vaso de precipitado los nematodos y restos vegetales que quedaron en los
tamices de 200 y 325 mesh.
Evaluación Directa:
Se coloca lo recolectado en el
punto 4 en una caja de petri (9 cm de diámetro), procurando observar cada vez 2 a 3 cm3 de suspensión (volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el fondo de las cajas),
proceder al recuento utilizando lupa binocular y/o microscopio. También es
posible la coloración del material y su posterior observación directa bajo
microscopio estereoscópico (empleando las técnicas de coloración en uso).
Evaluación Indirecta:
• Tomar la suspensión del punto 4,
agitar el vaso y distribuirla equitativamente en los tubos de la centrífuga,
uniformar el peso de todos los tubos en una balanza.
• Agregar a cada tubo 1 gr de
caolín y agitar vigorosamente.
• Centrifugar a 3500 rpm durante
TRES (3) minutos.
• Decantar cuidadosamente para
eliminar el agua de los tubos y los restos de material vegetal, procurando
perturbar al mínimo el precipitado que contiene caolín y a los nematodos.
• Llenar los tubos con una
solución azucarada (454 gr azúcar/litro de agua) y resuspender en ella el
precipitado que quedó en el fondo, agitando vigorosamente.
• Centrifugar nuevamente a 3000
rpm durante TRES (3) minutos. El caolín se sedimenta y los nematodos quedan
suspendidos en la solución azucarada.
• Decantar la solución azucarada
que contiene los nematodos sobre un tamiz de 325 ó 400 mesh.
• Lavar rápidamente con agua para
evitar que el agua azucarada dañe a los nematodos plasmolizándolos.
• Pasar cuidadosamente los
nematodos a un vaso de precipitado con el agua de una pizeta.
• Volcar en caja de petri,
procurando observar cada vez 2 a 3 cm3 de suspensión, volumen suficiente para
cubrir con una delgada capa el fondo del mismo. Este pequeño volumen facilita
una mejor transparencia de la suspensión para la observación y recuento de los
nematodes extraídos bajo lupa binocular y/o microscopio.
- Hojas
Tomar por lo menos, DOS (2) o TRES
(3) hojas de cada plantín integrante del grupo, lavarlas cuidadosamente. Cortar
en trozos o en discos con un sacabocados y colocarlas sobre un tamiz o colador
cubierto con papel de filtro o papel tisú. Colocar el tamiz o colador sobre una
placa/bandeja o embudo de Baermann. Añadir agua en la placa/bandeja o embudo,
despacio y con cuidado, hasta humedecer los trozos de hojas asegurándose que
haya suficiente agua como para que no se seque la muestra.
Dejar en reposo por VEINTICUATRO
(24) a CUARENTA Y OCHO (48) horas (reponer el agua si fuese necesario),
recolectar el agua de la bandeja/placa o embudo en un vaso de precipitado.
Volcar en caja de petri de 2 a 3 cm3 de suspensión por vez, y observar bajo
lupa binocular y/o microscopio. Repetir las veces necesarias hasta terminar el
volumen recolectado en el vaso de precipitado.
Determinación de otras plagas (no
obligatorias)
Los laboratorios deberán usar los
métodos y procedimientos apropiados para realizar el correcto diagnóstico de
los hongos, bacterias y virus que produzcan las enfermedades mencionadas en el
Anexo IV de la Resolución 304/10.
- Métodos de Diagnóstico para
hongos
Estos métodos pueden ser
tradicionales (medios de cultivos generales o específicos) y/o moleculares.
Deberán estar reconocidos nacional o internacionalmente, es decir, deberá haber
bibliografía que los avale. Los protocolos a utilizar deberán enviarse a la Dirección de Calidad al solicitar la habilitación del laboratorio.
- Métodos de Diagnóstico para
bacterias
El equipamiento y reactivos
necesarios dependerán del protocolo de detección e identificación que utilice
el laboratorio, el cual deberá ajustarse a los procedimientos fitosanitarios
publicados en el Boletín de la European and Mediterranean Plant Protection
Organization (EPPO) PM7/65.
- Métodos de Diagnóstico para
virus
Para el diagnóstico de virus se
realizarán pruebas biológicas, serológicas o técnicas moleculares. Las pruebas
biológicas deberán realizarse en invernáculo o cámara de incubación.
Para las pruebas biológicas se
utilizará como planta indicadora la correspondiente al virus a testear. Se
registrarán en el Boletín Interno, los síntomas que se expresen en cada
observación, así como los cambios morfológicos que se produzcan.
Los protocolos, técnicas y
equipamiento a utilizar deberán enviarse a la Dirección de Calidad cuando se solicite la habilitación del laboratorio.
ANEXO IV