Detalle de la norma RE-293-2013-INS
Resolución Nro. 293 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2013
Asunto Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla
Boletín Oficial
Fecha: 06/09/2013
Detalle de la norma
Resolución 293-2013

Resolución  293-2013

 

Se aprueba la presente Norma de Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla.

 

Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2013.

 

VISTO la puesta en vigencia de la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de fecha 26 de agosto de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución mencionada en el Visto es necesario contar con laboratorios que realicen el diagnóstico de las plagas de control obligatorio las cuales están citadas en el Anexo VI de dicha Resolución.

 

Que para resguardar la sanidad de los materiales de propagación de frutilla sometidos al proceso de fiscalización, es necesario establecer una normativa que regule el Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla que certificarán dicha sanidad.

 

Que en virtud del Artículo 13 de la Ley Nº 20.247, los laboratorios de análisis de semillas deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

 

Que la mencionada Resolución en su Anexo I establece que los laboratorios deberán cumplir previamente a su inscripción, con las normas que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establezca.

 

Que la Dirección de Certificación y Control ha tomado la intervención técnica que le compete.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de mayo de 2012, según Acta Nº 392, dio dictamen favorable a la presente normativa.

 

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 26 de agosto de 2010.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase la presente Norma de Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla y los Anexos I (A y B), II, III y IV que forman parte integrante de la misma.

 

ARTICULO 2° — Para comenzar el proceso de habilitación del laboratorio e inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas los interesados deberán presentar ante la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la solicitud de habilitación del laboratorio (Anexo I-A) y el/los término/s de compromiso del Director Técnico y del Ejecutor de los Análisis (Anexo I-B) dependiendo si estos roles los desarrolla una misma persona o no.

 

ARTICULO 3° — La habilitación del laboratorio estará condicionada a la aceptación de la información correspondiente a los Anexos I-A y I-B, y a la disponibilidad del instrumental y equipamiento mencionado en el Anexo II de la presente resolución, a la aprobación de la auditoría de habilitación, y al cumplimiento de los requisitos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca como necesarios para la habilitación de un Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla.

 

ARTICULO 4° — El/Los postulante/s a los cargos de Director Técnico y Ejecutor de los Análisis deberán ser Ingenieros Agrónomos o Licenciados en Biología, debiendo presentar al inicio de los trámites la fotocopia autenticada del título profesional habilitante y copia de la matrícula de así corresponder.

 

ARTICULO 5° — El Ejecutor de los Análisis deberá demostrar fehacientemente una experiencia mínima de TRES (3) años en análisis nematológicos en laboratorio; además de capacitación formal en el tema (cursos, jornadas técnicas o congresos). Se aplicarán los mismos requisitos a los solicitantes de la habilitación para la identificación de patógenos causantes de las anormalidades detalladas en el Anexo IV de la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 26 de agosto de 2010.

 

ARTICULO 6° — Una vez obtenida la habilitación técnica otorgada por la Dirección de Calidad, el interesado deberá inscribirse ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas contando para ello con VEINTE (20) días hábiles posteriores a su notificación. Vencido dicho plazo la Dirección de Calidad procederá a la baja del trámite.

 

ARTICULO 7° — La Dirección de Calidad realizará auditorías a todos los laboratorios habilitados, estando obligados tanto el Director Técnico, como el Ejecutor de los Análisis a estar presentes en la misma y a brindar al Auditor toda la documentación que requiera. De considerarlo necesario, el Auditor podrá requerir la realización de un análisis al momento de la auditoría y/o realizar identificaciones de patógenos de plantines de frutilla.

 

ARTICULO 8° — La falta de envío de las propuestas de levantamiento de no conformidades, encontradas en la auditoría dentro del plazo establecido por el Auditor, hará pasible al laboratorio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 18.

 

ARTICULO 9° — Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el orden nacional y deberán ser confeccionados acorde al modelo que se detalla en el Anexo IV.

 

ARTICULO 10. — La Dirección de Calidad podrá solicitar a los laboratorios copia fiel de los certificados emitidos.

 

ARTICULO 11. — En los casos en que existan resultados cuestionados, la Dirección de Calidad y/o la Dirección de Certificación y Control intervendrán en los aspectos de su competencia.

 

ARTICULO 12. — Todos los laboratorios habilitados deberán participar de los ensayos interlaboratorios organizados por la Dirección de Calidad y/o en otros interlaboratorios organizados por organismos reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Conjuntamente a lo anterior, la Dirección de Calidad podrá convocar tanto a los Directores Técnicos como a los Ejecutores de los Análisis a jornadas, talleres o cursos de capacitación.

 

ARTICULO 13. — Toda modificación en la situación del laboratorio, en cuanto a domicilio, instalaciones o profesionales responsables, deberá comunicarse en forma fehaciente a la Dirección de Calidad con un plazo de hasta VEINTE (20) días hábiles producida la modificación. En cualquiera de estos casos el laboratorio no podrá emitir certificados hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad.

 

ARTICULO 14. — Los Laboratorios de Análisis de Enfermedades de Plantines de Frutilla habilitados para realizar ensayos de determinación de nematodos podrán habilitarse para realizar los ensayos de determinación de otras plagas causantes de las anormalidades detalladas en el Anexo IV de la Resolución 304/10 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

 

ARTICULO 15. — En el supuesto del artículo anterior se deberá solicitar a la Dirección de Calidad la habilitación correspondiente, adjuntando los protocolos y el equipamiento a ser utilizado para la determinación de dichas plagas. Una vez evaluada la documentación la Dirección de Calidad procederá a aceptar o rechazar la solicitud.

 

ARTICULO 16. — El Certificado de Habilitación Técnica indicará las determinaciones que podrá realizar el laboratorio, debiendo estar expuesto al público junto a la constancia de vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

 

ARTICULO 17. — La condición de laboratorio habilitado, además de los requisitos técnicos establecidos por la presente, queda condicionada al pago de la anualidad del Laboratorio y al cumplimiento de todas las normas e indicaciones establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

 

ARTICULO 18. — Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente norma, o por impedir las auditorías, o ante la falta de levantamiento de las “no conformidades” evaluadas durante las auditorías, o por falseamiento de la información suministrada, el Instituto podrá disponer la suspensión o baja de la habilitación del laboratorio en función a la ponderación de la gravedad del hecho.

 

ARTICULO 19. — Comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

 

ANEXO I-A

 

(Ver Imagen 1)

 

ANEXO I-B

 

(Ver Imagen 2)

 

ANEXO II

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTINES DE FRUTILLA

 

1- DISPOSICIONES GENERALES

 

Los Directores Técnicos de los Laboratorios y el Ejecutor de los Análisis (si no fueren la misma persona) deberán firmar un Término de Compromiso (Anexo I-B) mediante el cual se comprometen a cumplir la presente norma y serán técnicamente responsables de su desempeño y del de los analistas a su cargo.

El Ejecutor de los Análisis deberá estar capacitado en técnicas de detección e identificación de nematodos debiendo avalar con su firma y sello los certificados que expidan haciéndose responsable de los mismos.

En caso de realizar diagnósticos de enfermedades causadas por hongos, bacterias o virus deberán presentar documentación que avale la experiencia en el tema.

 

2- INSTALACIONES DEL LABORATORIO

 

• El área del laboratorio y cada una de sus dependencias deberán ser compatibles con el volumen de muestras que se procesen y con el personal disponible. Se deberá establecer una separación eficaz entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles. El acceso y el uso de todos los sectores, que influyan sobre la calidad de estas actividades, deberán quedar definidos y controlados. Estos sectores estarán detallados en un croquis el cual deberá presentarse al momento de la solicitud de habilitación.

• El laboratorio deberá disponer de los siguientes sectores, según las técnicas que desarrolle.

• Recepción y registro de muestras: con acceso externo, que asegure independencia de los demás sectores/áreas del laboratorio.

• Sector de acondicionamiento de muestras.

• Flujo laminar para realizar el aislamiento de hongos y bacterias (en el caso que se realicen estos análisis).

• Sector para el desarrollo de técnicas serológicas y/o moleculares (DAS-ELISA, PCR), en el caso que se realicen estos análisis.

• Sector para la detección de nematodos.

• Sector del lavado del material, preparación de medios y esterilización.

• Sector para el almacenamiento de drogas.

• Sector para el almacenamiento de materiales de vidrio y plástico.

• Sector de oficinas.

• Sector para el archivo de muestras.

• Invernaderos o cámara de incubación (en el caso que se realicen pruebas biológicas).

 

3- EQUIPAMIENTO

 

El laboratorio deberá estar provisto de todos los equipos y de los materiales de referencia necesarios para la correcta ejecución de los ensayos. Cada equipo deberá tener una ficha técnica que contenga toda la información necesaria del mismo, así como mantenimientos y calibraciones realizadas. Todos los equipos deberán ser mantenidos en adecuado estado de funcionamiento, debiendo para ello elaborarse un plan de mantenimiento de los equipos.

El material de referencia deberá tener una ficha, la cual brindará la información necesaria para poder mantener dicho material libre de contaminaciones y en perfectas condiciones para no alterar sus características físicas y biológicas.

 

4- INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO

 

PROCEDIMIENTOS:

 

Cada laboratorio deberá contar con una carpeta donde consten todos los procedimientos operativos e instrucciones de trabajo vigente, conjuntamente con los otros registros que más adelante se detallan para permitir la realización de las auditorías por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

 

DOCUMENTACION:

 

• Libro de Registro de Muestras.

• Boletín Interno de Análisis.

• Certificados de Análisis.

• Bibliografía Técnica.

• Registro de Reactivos.

• Registro de Equipos.

• Plan de Mantenimiento de Equipos.

• Registro de Fichas Técnicas.

• Registro de Protocolos.

 

Libro de Registro de Muestras:

 

Este libro podrá ser de formato papel y/o electrónico. Deberá asegurar la inalterabilidad de los registros. En él se registrarán con números consecutivos todas las muestras que ingresen al laboratorio y al invernáculo independientemente que se halla o no emitido certificado (muestras de control interno de calidad, particulares, de entrenamiento, ensayo de referencia, muestras de fiscalización y otras). El número asignado se corresponderá al número de diagnóstico de la misma. Los campos mínimos obligatorios son: número de diagnóstico o test, código de la muestra, fecha de recepción, remitente, procedencia u origen, especie, fecha y número de certificado de análisis y todos aquellos datos que se consideran necesarios para la identificación de la muestra.

 

Muestras:

 

Las muestras ingresadas deberán ser identificadas con su respectivo número de recepción. Una vez que ingresan al laboratorio, debe procederse lo más pronto posible a la extracción de los nematodos utilizando la técnica avalada por esta norma. Cuando las muestras que llegan al laboratorio no puedan procesarse inmediatamente, deberán conservarse en heladera a ± 4°C, hasta un tiempo máximo de DOS (2) semanas. Las muestras quedarán a total disposición del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, durante DIEZ (10) días corridos después de entregado el correspondiente Certificado de Análisis, lapso durante el cual podrá conservarse el material analizado (hojas, tallos, raíces, etc.) en bolsas, clara e inequívocamente rotuladas y mantenidas en heladera o en recinto refrigerado.

 

Boletín Interno de Análisis:

 

Se completará un Boletín Interno por cada muestra analizada; el cual deberá estar identificado con el mismo número de recepción que posee la muestra en el Libro de Registro de Muestras.

El Boletín Interno contará con la información indispensable para la ejecución del diagnóstico o test tales como: número de diagnóstico o test, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y finalización del análisis, y otras informaciones complementarias. Además se registrarán los resultados obtenidos los cuales deberán estar acompañados por los datos del técnico actuante (firma y aclaración).

 

Nota: si las etapas están desarrolladas por distintos técnicos, cada uno deberá indicar la etapa que le corresponda mediante firma y aclaración.

 

Registro de Reactivos:

 

En el libro figurarán todos los reactivos empleados para las técnicas que se desarrollen en el laboratorio. Para cada reactivo se anotará fecha de compra, marca, Nº de artículo, fecha de vencimiento. Es aconsejable que se indique también el lugar de conservación en el laboratorio, precauciones con el reactivo (si las tuviera) y antídoto (si lo tuviera).

 

Métodos de Diagnóstico para Nematodos:

 

Para el diagnóstico de nematodos podrán utilizarse los métodos que se describen en el Anexo III de la presente resolución.

 

Equipamiento (obligatorio)

 

- Estufa de cultivo.

- Autoclave.

- Balanza.

- Agitador magnético.

- Flujo Laminar.

- Microscopio óptico (35X a 100X).

- Lupa binocular.

- Tamices de trama variada.

- Licuadora.

- Centrífuga (depende el método utilizado).

- Embudo de Baermann.

- Heladera.

- Peachímetro.

- Material de vidrio y/o plástico necesario.

- Cámara frigorífica o similar.

 

Nota: en caso de realizar pruebas moleculares y/o serológicas deberán detallarse todos los equipos, materiales y reactivos que se utilizarán para llevar a cabo dichas técnicas.

 

Informe de Resultados:

 

Los informes tendrán validez dentro del ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA y deberán contener la información mínima requerida en el modelo del Anexo IV. En caso de realizar análisis para determinar otras plagas deberá ser informado en otras determinaciones, indicando la metodología utilizada.

 

Archivo de Documentos:

 

Los Libros de Registro de Muestras, Boletines Internos y Certificados emitidos se archivarán durante un período de CINCO (5) años y estarán a disposición de los inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, cuando ellos lo soliciten.

 

ANEXO III

 

Extracción de Nematodos y Protocolos de Análisis

 

Debido a que los nematodos mencionados en la tabla de tolerancias de la Resolución Nº 304 de fecha 26 de agosto de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, tienen distintos hábitos parasitarios, para la extracción de los mismos se considera el método más eficiente.

Para el análisis de plantines se seguirá el Protocolo 1: extracción de nematodos de órganos vegetales.

Protocolo 1: Extracción de Nematodos de Organos Vegetales

 

• Dividir la muestra en grupos de VEINTE (20) plantines e identificar cada grupo con números o letras correlativos (Ejemplo: A, B, C, D,...).

• Lavar cuidadosamente el material vegetal enfermo (raíces, coronas, hojas).

• En caso de ser raíces o coronas, cortar por la mitad longitudinalmente.

• En caso de ser hojas, seleccionar aquéllas con síntomas; de no observarse síntomas, proceder a muestrear al azar.

 

- Raíces o Coronas

 

1. Licuar cada submuestra con cantidad necesaria de agua, durante TREINTA (30) segundos.

2. Pasar el material licuado por una serie de tamices de 60, 100, 200 y 325 mesh.

3. Descartar el material retenido en los tamices de 60 y 100 mesh.

4. Transferir con una pizeta a un vaso de precipitado los nematodos y restos vegetales que quedaron en los tamices de 200 y 325 mesh.

 

Evaluación Directa:

 

Se coloca lo recolectado en el punto 4 en una caja de petri (9 cm de diámetro), procurando observar cada vez 2 a 3 cm3 de suspensión (volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el fondo de las cajas), proceder al recuento utilizando lupa binocular y/o microscopio. También es posible la coloración del material y su posterior observación directa bajo microscopio estereoscópico (empleando las técnicas de coloración en uso).

 

Evaluación Indirecta:

 

• Tomar la suspensión del punto 4, agitar el vaso y distribuirla equitativamente en los tubos de la centrífuga, uniformar el peso de todos los tubos en una balanza.

• Agregar a cada tubo 1 gr de caolín y agitar vigorosamente.

• Centrifugar a 3500 rpm durante TRES (3) minutos.

• Decantar cuidadosamente para eliminar el agua de los tubos y los restos de material vegetal, procurando perturbar al mínimo el precipitado que contiene caolín y a los nematodos.

• Llenar los tubos con una solución azucarada (454 gr azúcar/litro de agua) y resuspender en ella el precipitado que quedó en el fondo, agitando vigorosamente.

• Centrifugar nuevamente a 3000 rpm durante TRES (3) minutos. El caolín se sedimenta y los nematodos quedan suspendidos en la solución azucarada.

• Decantar la solución azucarada que contiene los nematodos sobre un tamiz de 325 ó 400 mesh.

• Lavar rápidamente con agua para evitar que el agua azucarada dañe a los nematodos plasmolizándolos.

• Pasar cuidadosamente los nematodos a un vaso de precipitado con el agua de una pizeta.

• Volcar en caja de petri, procurando observar cada vez 2 a 3 cm3 de suspensión, volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el fondo del mismo. Este pequeño volumen facilita una mejor transparencia de la suspensión para la observación y recuento de los nematodes extraídos bajo lupa binocular y/o microscopio.

 

- Hojas

 

Tomar por lo menos, DOS (2) o TRES (3) hojas de cada plantín integrante del grupo, lavarlas cuidadosamente. Cortar en trozos o en discos con un sacabocados y colocarlas sobre un tamiz o colador cubierto con papel de filtro o papel tisú. Colocar el tamiz o colador sobre una placa/bandeja o embudo de Baermann. Añadir agua en la placa/bandeja o embudo, despacio y con cuidado, hasta humedecer los trozos de hojas asegurándose que haya suficiente agua como para que no se seque la muestra.

Dejar en reposo por VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO (48) horas (reponer el agua si fuese necesario), recolectar el agua de la bandeja/placa o embudo en un vaso de precipitado. Volcar en caja de petri de 2 a 3 cm3 de suspensión por vez, y observar bajo lupa binocular y/o microscopio. Repetir las veces necesarias hasta terminar el volumen recolectado en el vaso de precipitado.

Determinación de otras plagas (no obligatorias)

Los laboratorios deberán usar los métodos y procedimientos apropiados para realizar el correcto diagnóstico de los hongos, bacterias y virus que produzcan las enfermedades mencionadas en el Anexo IV de la Resolución 304/10.

 

- Métodos de Diagnóstico para hongos

 

Estos métodos pueden ser tradicionales (medios de cultivos generales o específicos) y/o moleculares. Deberán estar reconocidos nacional o internacionalmente, es decir, deberá haber bibliografía que los avale. Los protocolos a utilizar deberán enviarse a la Dirección de Calidad al solicitar la habilitación del laboratorio.

 

- Métodos de Diagnóstico para bacterias

 

El equipamiento y reactivos necesarios dependerán del protocolo de detección e identificación que utilice el laboratorio, el cual deberá ajustarse a los procedimientos fitosanitarios publicados en el Boletín de la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO) PM7/65.

 

- Métodos de Diagnóstico para virus

 

Para el diagnóstico de virus se realizarán pruebas biológicas, serológicas o técnicas moleculares. Las pruebas biológicas deberán realizarse en invernáculo o cámara de incubación.

Para las pruebas biológicas se utilizará como planta indicadora la correspondiente al virus a testear. Se registrarán en el Boletín Interno, los síntomas que se expresen en cada observación, así como los cambios morfológicos que se produzcan.

 

Los protocolos, técnicas y equipamiento a utilizar deberán enviarse a la Dirección de Calidad cuando se solicite la habilitación del laboratorio.

 

ANEXO IV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-20247-1973-PLN Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla