Comunicación "A" 5475
Circular CAMEX 1 - 716. Mercado
Único y Libre de Cambios. Financiaciones del exterior. Cobros en divisas por
exportaciones de bienes y servicios. Pagos a no residentes.
Buenos Aires, 16 de Agosto de
2013.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de
informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 20.08.2013 inclusive,
con relación a las financiaciones encuadradas en el punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 del 3.01.2012, modificado por la Comunicación “A” 5464 del 23.07.2013, lo siguiente:
“ En los casos de financiaciones
del exterior comprendidas en el punto 7.1. del Anexo a la Comunicación “A” 5265, con las modificaciones dispuestas por Comunicación “A” 5464, se
admitirá adicionalmente al pago de los servicios de capital e intereses de la
deuda, la aplicación de los cobros en divisas por exportaciones de bienes y
servicios a los pagos a no residentes por:
(a) primas, garantías y/o
cancelaciones de contratos de cobertura de la tasa de interés del financiamiento
en la medida que se trate de operaciones que tengan acceso al mercado de
cambios de acuerdo a la normativa aplicable, y
(b) cargos por el otorgamiento de
entidades del exterior de garantías de pago de la deuda, en el caso de
incumplimiento del deudor.
En estos casos, a los efectos del
cálculo de los montos máximos que se permiten acumular en el exterior, se
deberán tener en cuenta los pagos a efectuar por los conceptos mencionados.
Cuando se incluyan este tipo de
coberturas y/o garantías, en la nota a presentar ante el Banco Central prevista
en el inciso e) del punto 7.1., se debe incorporar información de las cláusulas
que implican la afectación en el exterior de cobros de exportaciones en
garantía para la atención de estos pagos.”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones