Comunicación “A” 5464-2013
Circular CAMEX 1 - 713. Mercado
Único y Libre de Cambios. Deudas contraídas para la financiación de nuevos
proyectos de inversión para la producción de bienes exportables o que aumenten
la capacidad exportadora, y de bienes que permitan sustituir importaciones.
Buenos Aires, 23 de Julio de 2013.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 24/07/2013
inclusive, modificar el punto 7.1. del Anexo a la Comunicación “A” 5265, que se reemplaza por el siguiente:
7.1. Deudas contraídas para la
financiación de nuevos proyectos de inversión para la producción de bienes
exportables o que aumenten la capacidad exportadora, y de bienes que permitan
sustituir importaciones.
Se admitirá la aplicación de
cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de los
servicios de capital e intereses de nuevas deudas ingresadas por el mercado
local de cambios por: i) emisión de bonos en el exterior, ii) préstamos de
organismos internacionales, agencias oficiales de crédito, bancos
multilaterales y otros bancos del exterior y iii) otras deudas en moneda
extranjera con entidades financieras locales fondeadas en líneas de crédito del
exterior, o con otras fuentes de financiamiento de las entidades locales cuando
así específicamente lo permitan las normas que sean de aplicación en la
materia; en la medida que se cumplan la totalidad de las condiciones que se
establecen en la presente.
Los requisitos que se deberán
cumplir son los siguientes:
a) Los nuevos fondos serán
destinados por el exportador a:
i. nuevos proyectos de inversión
en el país para el aumento en la producción de bienes, que en su mayor parte,
serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones
de bienes. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se
demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la
producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los
mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los tres años
siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance
cambiario de bienes y servicios, y/o
ii. la financiación de proyectos
de inversión destinados a aumentar la capacidad de transporte de exportaciones
de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en
puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
b) La vida promedio de las
financiaciones aplicadas al proyecto en el marco de esta normativa,
considerando los pagos de servicios de capital e intereses, deberá ser no
inferior a 2 (dos) años. Las financiaciones obtenidas deberán asimismo tener
como mínimo, un 50 % del capital con vencimiento posterior a la fecha de
finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión en su totalidad.
Toda modificación de las cláusulas
contractuales, como así también la existencia de cláusulas de aceleración o el
ejercicio de opciones de precancelaciones de deudas, serán posibles en la
medida que se dé cumplimiento a los parámetros mínimos establecidos para este
tipo de operaciones, excepto aquellas relacionadas con incumplimientos en
relación a compromisos, manifestaciones y obligaciones por parte del deudor
según se establezca en el contrato respectivo. También se podrán realizar
precancelaciones antes del cumplimiento de la vida promedio mínima de 2 años,
en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
i. que se registre un ingreso por
el mercado local de cambios de nuevo endeudamiento con el exterior, que
implique una disminución en el valor actual respecto de la deuda que se
precancela por un monto no mayor al ingresado.
ii. que los fondos resultantes de
la liquidación del nuevo préstamo sean destinados a la precancelación de la
deuda con el exterior.
iii. que ambos endeudamientos en
su conjunto, respeten la vida promedio mínima de dos años exigida por la norma.
iv. que se cumplan las restantes
condiciones generales establecidas en la normativa cambiaria para la
precancelación de deuda financiera con el exterior.
v. que la precancelación de deuda,
no afecte las condiciones del ingreso del financiamiento respecto a lo
dispuesto por el Decreto 616/05 y normas complementarias, en la medida que le
sean aplicables.
Los servicios de capital e
intereses del nuevo financiamiento ingresado en compensación de los fondos
precancelados, podrán ser cancelados con el esquema de aplicación de cobros de
exportaciones, sólo en la medida que el nuevo financiamiento encuadre en alguno
de los casos previstos en el primer párrafo del punto 7.1 y se cumplan las
restantes condiciones que sean de aplicación.
c) Los fondos originados en los
cobros de exportaciones del deudor podrán ser acumulados en cuentas del
exterior en garantía de los servicios de la deuda o en cuentas bancarias específicas
separadas del exportador en el exterior que sin estar en garantía, estén como
requisito del contrato de financiamiento y cuyos fondos sean afectados por el
exportador a la atención de los servicios de la deuda y/o en su caso, para ser
transferidos al país para su liquidación en el mercado local de cambios acorde
a la normativa aplicable en la materia.
Los fondos acumulados en estas
cuentas bajo la modalidad que establezcan las partes no deberán superar en
ningún momento el 125% en las cuentas en garantía o el 100% en las cuentas
específicas de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes
corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo al cronograma de
vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, y que estén acorde
con las pautas mínimas establecidas para este tipo de deudas. Los fondos
excedentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro
de los plazos establecidos para la liquidación de los cobros de exportaciones
en las normas generales en la materia.
Cuando al vencimiento del plazo
para el ingreso de las divisas de cobros de exportaciones no se hubiera
producido el vencimiento de la cuota a cuyo pago serán aplicados los fondos y
por lo tanto no se pueda otorgar el cumplido a la operación, la entidad
interviniente deberá informar al Banco Central por el régimen que se dará a
conocer por separado, el vencimiento del plazo ampliado de los permisos
involucrados que se computará teniendo en cuenta el vencimiento de la cuota a
la que serán aplicados los fondos.
d) Los exportadores que opten por
este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará
de:
i) verificar el cumplimiento de
las condiciones para la elegibilidad del proyecto,
ii) efectuar el seguimiento de la
ejecución del mismo y su financiación,
iii) efectuar el seguimiento de
los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo
previsto en la presente norma,
iv) efectuar el seguimiento de las
garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan,
e v) informar periódicamente al Banco Central, estas operaciones en el marco
del régimen informativo de anticipos y préstamos de prefinanciación.
e) Con anterioridad a la fecha del
primer desembolso de los nuevos endeudamientos se deberá informar del ejercicio
de la opción para la financiación del proyecto, por nota a presentar ante la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del Banco Central a través de la entidad financiera
local designada por el exportador que deberá certificar el cumplimiento de las
condiciones que encuadran la operación en la presente normativa.
En caso que dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la fecha de presentación de la nota por parte de la
entidad designada, el Banco Central solicite aclaraciones y/o ampliaciones a la
presentación realizada, las mismas deberán ser respondidas al Banco Central
dentro de los 20 días hábiles de la fecha de recepción por parte de la entidad
interviniente de la solicitud realizada por este Banco Central. La entrega de
la información solicitada a través de una presentación complementaria a
realizar por parte de la entidad interviniente en la Mesa de Entradas de este Banco Central en los plazos previstos, permitirá mantener la
vigencia del ejercicio de la opción de mantener fondos en el exterior en las
condiciones establecidas en la presente norma, a partir de la fecha de la
presentación original. En caso contrario, tal posibilidad tendrá lugar a partir
de la aceptación expresa del Banco Central.
La nota a presentar en el Banco
Central deberá contener como mínimo, la descripción del proyecto, la
composición del financiamiento y flujos trimestrales de divisas estimados, las
cláusulas convenidas que implican la afectación en el exterior de cobros de exportaciones
en garantía de la atención de los servicios del financiamiento del proyecto o
del compromiso de que los fondos se mantengan en una cuenta separada en el
exterior, que sólo podrá ser destinada al pago de los servicios de la deuda
acorde a la normativa que sea aplicable y/o para su ingreso al país para su
liquidación en el mercado local de cambios en los plazos establecidos en la
normativa general y en su caso, con las ampliaciones contempladas en la
presente normativa. Las presentaciones deberán contener la totalidad de la
información solicitada.
La certificación que emita la
entidad financiera designada informando al Banco Central que el proyecto
califica en los términos de este apartado, deberá basarse en las proyecciones
sobre el aumento anual esperado en la producción de bienes exportables o que
permiten sustituir importaciones, ventas externas en base al análisis de
posibilidades de colocación o en su caso importaciones a sustituir, proporción
de futuras ventas externas o sustitución de importaciones a cubrir con la
producción del nuevo proyecto, flujos de divisas esperados y flujos de divisas
con afectación a la atención de los servicios del financiamiento.
La entidad solicitará los
dictámenes profesionales que estime necesarios para asegurar la razonabilidad y
genuinidad de la operación en los aspectos económicos y financieros, que
deberán ser complementados con dictámenes sobre los aspectos técnicos del
proyecto, cuando el mismo no cuente con la aprobación en los términos de la Ley 26.360.
La documentación utilizada por la
entidad financiera y hojas de trabajo que avalan la emisión de la certificación
de la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este
Banco Central.
Por los desembolsos de
financiaciones que sean destinadas a los proyectos elegibles en los términos de
este punto, los exportadores podrán simultáneamente acceder al mercado de
cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por el concepto “Compras
de moneda extranjera para afectación a proyectos de inversión”, por hasta el
monto del préstamo liquidado en el mercado de cambios.
Estos fondos sólo pueden ser
destinados para su depósito en la entidad bancaria interviniente en una “cuenta
especial en moneda extranjera afectada a los pagos del proyecto de inversión” a
nombre del exportador. Los fondos depositados en la cuenta local y sus rentas,
únicamente podrán ser retirados para su liquidación en el mercado local de
cambios, destinando los fondos resultantes a la realización de pagos internos y
externos para la adquisición de bienes y servicios afectados directamente a la
materialización del proyecto.
La entidad financiera
interviniente deberá adoptar los recaudos necesarios a los efectos de verificar
que los fondos se apliquen a cumplir con los compromisos derivados de los
citados proyectos de inversión.
Las operaciones de financiamiento
externo que se incorporen a esta operatoria, no están alcanzadas por la
obligación de constitución del depósito establecido por las normas del Decreto
616/05 y complementarias. Asimismo, las liquidaciones de cambio
correspondientes a los retiros de la cuenta especial para realizar pagos del
proyecto, no serán consideradas a los efectos del límite establecido en la
normativa cambiaria para la venta de activos externos de residentes sin la
obligación de constitución del depósito establecido por el mencionado Decreto.
Las operaciones de financiamiento
comprendidas en este punto, deberán dar cumplimiento a las restantes normas
cambiarias aplicables en materia de plazos mínimos de endeudamiento, ingresos,
cancelaciones y registro de operaciones.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones