Detalle de la norma DC-16-2013-CMC
Decisión Nro. 16 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2013
Asunto Alto Representante General del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-16-2013

DC-16-2013

 

 

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 20/02, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decisión CMC Nº 63/10 se creó el Alto Representante General del MERCOSUR.

 

Que el Alto Representante General del MERCOSUR es asesorado por funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por un Gabinete Administrativo con sede en Montevideo.

 

Que por Decisión CMC Nº 65/10 se creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR y que dicha Decisión estableció que la Unidad de Apoyo a la Participación Social tendría su sede en Montevideo.

 

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus funcionarios.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR”, que consta como Anexo a la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CMC (Dec. 20/02, Art. 6) – Montevideo, 14/VIII/13.


 

 

 

 

 

 

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

 

 

 

 

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

 

 

Teniendo presente:

 

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

 

 

Que por Decisión CMC Nº 63/10 se creó el Alto Representante General del MERCOSUR;

 

 

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus funcionarios;

 

 

Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos del Alto Representante General del MERCOSUR y las funciones de su personal;


 

 

A C U E R D A N

 

CAPÍTULO I

AMBITO DE APLICACION

 

Artículo 1.

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Alto Representante General del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC Nº 63/10 se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

 

CAPÍTULO ll

DEFINICIONES

 

Artículo 2.

 

A los efectos del presente Acuerdo,

 

a)   La expresión "las Partes" significa las Partes del presente Acuerdo.

 

b)   La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.

 

c)   La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

 

d)   La expresión "Alto Representante" significa Alto Representante General del MERCOSUR.

 

e)   La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio del Alto Representante General del MERCOSUR.

 

f)    La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

 

g)   La expresión "sede" significa los locales donde el Alto Representante desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el Alto Representante desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos.

 

h)   La expresión "archivos del Alto Representante" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del Alto Representante, sean o no de su propiedad.

 

 

i)           La expresión "funcionarios del Alto Representante" comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

 

 

CAPÍTULO lll

EL ALTO REPRESENTANTE

 

Artículo 3. Capacidad

 

El Alto Representante gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

 

A dichos efectos, podrá:

 

a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;

 

b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

 

En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, el Alto Representante no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el Alto Representante prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.

 

 

Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al funcionamiento del Alto Representante.

 

 

Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.

 

Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

 

Artículo 6. Inviolabilidad

 

La sede del Alto Representante y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.

 

 

Los bienes del Alto Representante, estén o no en poder del Alto Representante y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

Artículo 7. Exenciones tributarias

 

1. El Alto Representante y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

 

a)     de los impuestos directos;

 

b)     de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el Alto Representante para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;

 

c)      de los impuestos al consumo y a las ventas;

 

d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.

 

Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

 

2. No estarán exentos, el Alto Representante ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

 

Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones

 

1. El Alto Representante gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

 

No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Alto Representante.

 

2. El Alto Representante podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

 

 

3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

 

 

CAPÍTULO IV

LOS FUNCIONARIOS DEL ALTO REPRESENTANTE

 

Artículo 9. Prerrogativas del Alto Representante y de los demás funcionarios de alto rango

 

1. El Alto Representante y demás funcionarios de alto rango gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.

 

2. El Alto Representante se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.

 

Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

 

Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios

 

Los demás funcionarios del Alto Representante gozarán:

 

a)     De inviolabilidad personal;

 

b)     De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

 

c)      De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del Alto Representante;

 

d)     De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

 

e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

 

f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales;

 

g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;

 

 

h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.

 

Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando aunque el funcionario del Alto Representante deje de serlo.

 

Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.

 

Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

 

Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del Alto Representante que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

 

a)     Inviolabilidad personal.

 

b)     Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.

 

c)      Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.

 

d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos del Alto Representante.

 

Artículo 12. Renuncia a la inmunidad

 

En virtud del fundamento señalado en el párrafo 4 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Alto Representante.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Solución de controversias

 

Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

 

Artículo 14. Vigencia

 

Este Acuerdo entrará en vigor al 15° día después de la fecha de notificación mediante la cual, la República Oriental del Uruguay comunique, por escrito, a la otra parte el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.

 

 

Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el Alto Representante tenga su Sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de Sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.

 

Artículo 15. Depositario

 

La Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente Acuerdo de Sede.

 

En cumplimiento de las funciones de depositario provisional, la Secretaría del MERCOSUR notificará a los Estados Partes la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.

 

 

Hecho en Montevideo, a los 14 días del mes de agosto de 2013, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

 

 

POR EL MERCOSUR

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

 

 

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

 

Por la República Argentina

 

 

 

 

 

 

 

Por la República Federativa del Brasil

 

 

 

 

 

 

 

Por la República Oriental del Uruguay

 

 

 

 

 

Por la República Bolivariana de Venezuela

 

 

 

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