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VISTO - lo dispuesto por la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 emanada del Ministerio de Economía, relacionada con los pedidos de estímulos
a la exportación, y hasta tanto se dicten las normas pertinentes para
controlar que los exportadores han cumplido con la totalidad de las
obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los
Recursos de Seguridad Social y de planes de facilidades de pago, corresponde
suspender el pago de dichos beneficios a partir del 10/07/2002 inclusive.-
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