Detalle de la norma DC-1-2001-CMC
Decisión Nro. 1 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2001
Asunto Medidas excepcionales en materia de arancel
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 1 07/04/2001 Fecha:  
 
Dependencia: DC-1-2001-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
 

VISTO: el  Tratado de Asunción,  el Protocolo de Ouro Preto y las  Dec. 7/94  y 22/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales específicas solicitadas por el Gobierno de Argentina.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Artículo 1º.- Facultar a la República Argentina a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Resoluciones 8/01 y 27/01 del Ministerio de Economía de la República Argentina.

Artículo 2º. - Las medidas adoptadas por la República Argentina no deben implicar restricciones al comercio intrazona, ni tener efectos distorsivos en la competitividad de la región.

Artículo 3°.- Analizar el impacto de la presente Decisión sobre el funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a los efectos de adoptar, si fuera el caso, las medidas que se consideren pertinentes. A estos efectos, el Consejo considerará las medidas que los Estados Miembros habrán de presentar en materia de competitividad dentro de los límites y alcances de la presente Decisión, en lo referido a bienes de capital.

Artículo 4° - Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice los trabajos preparatorios para el análisis de lo previsto en el Art. 3° de la presente Decisión y defina a partir de su próxima reunión las modalidades y plazos de los programas de trabajo relacionados con la normativa vigente.

Artículo 5º.- Los ítem arancelarios NCM sujetos a las medidas excepcionales, previstas en el Art. 1°, podrán ser excluidos de ellas, retornando a las alícuotas que le correspondan en el Arancel Externo Común.

Artículo 6°.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

II CMC-EXT., Buenos Aires-7/IV/01

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-27-2001-GMC Medidas excepcionales en materia de arancel
Complementa RE-8-2001-GMC Medidas excepcionales en materia de arancel