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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 1 |
07/04/2001
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-1-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
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VISTO:
el Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto
y las Dec. N°
7/94 y N° 22/94 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales
específicas solicitadas por el Gobierno de Argentina. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Artículo 1º.- Facultar a la República Argentina
a aplicar, con carácter excepcional y temporario
hasta el 31 de diciembre de 2002,
a las importaciones originarias de países no miembros
del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las
Resoluciones N° 8/01 y N°
27/01 del Ministerio de Economía de la República Argentina.
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Artículo 2º. - Las medidas adoptadas por la República Argentina
no deben implicar restricciones al comercio intrazona,
ni tener efectos distorsivos en la competitividad
de la región. |
Artículo 3°.- Analizar el impacto de la presente Decisión sobre
el funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a
los efectos de adoptar, si fuera el caso, las medidas que se consideren
pertinentes. A estos efectos, el Consejo considerará las medidas que los
Estados Miembros habrán de presentar en materia de competitividad dentro de
los límites y alcances de la presente Decisión, en lo referido a bienes de
capital. |
Artículo 4° - Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice
los trabajos preparatorios para el análisis de lo previsto en el Art. 3° de
la presente Decisión y defina a partir de su próxima reunión las modalidades
y plazos de los programas de trabajo relacionados con la normativa vigente. |
Artículo 5º.- Los ítem arancelarios NCM sujetos
a las medidas excepcionales, previstas en el Art. 1°, podrán ser
excluidos de ellas, retornando a las alícuotas que le correspondan en el
Arancel Externo Común. |
Artículo 6°.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42
del Protocolo de Ouro Preto,
por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
II
CMC-EXT., Buenos Aires-7/IV/01 |
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