Detalle de la norma IG-35-1998-SDGLTA
Instrucción General Nro. 35 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 1998
Asunto Transporte Multimodal de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Instrucción n° 35 07/11/1998 Fecha:  
 
Dependencia: IG-35-1998-SDGLTA
Tema: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Transporte Multimodal
 

Visto la Ley 24.921 - Transporte Multimodal de Mercaderías - y teniendo en cuenta la opinión vertida por la División Régimen Tributario a través del Dictamen Nº 1496/98, se instruye:

Los contenedores de origen extranjero cuya importación temporal quedó documentada a través de los manifiestos de los medios de transporte a partir de la vigencia de la Ley 24.921 (20/1/98), tienen una permanencia autorizada de 270 días, improrrogables.

Cuando se constatara que el retorno se produce vencido el plazo fijado en el punto a) precedente, se deberá aplicar en forma automática una multa diaria de $ 100, por un plazo máximo de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 24.921.

Vencido el plazo para la aplicación de la multa, se procederá al remate del contenedor, debiendo tenerse en cuenta las prohibiciones que pudieran hallarse vigentes para su importación definitiva.

Para el caso que no resulte posible aprehender el contenedor para efectuar su venta, se intimará al responsable al pago de un importe igual al valor en plaza del contenedor, en concordancia con el Artículo 876, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero.

En el supuesto que el responsable de la admisión temporal no proceda en tiempo y forma a efectivizar los importes indicados en los puntos c) y d) precedentes, deberá darse comienzo al procedimiento de ejecución previsto en el art. 1122 del Código Aduanero.

La presente se aplicará a los contenedores declarados en los Manifiestos de carga presentados a partir de la vigencia de la Ley 24.921, es decir 20/1/98.

Con relación al régimen sancionatorio aplicable a los contenedores ingresados con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.921, corresponde aplicar lo establecido por el Artículo 970 del Código Aduanero.

Se deroga el Fax DGA 1980/98 (DE TEIM) publicado en Boletín de la Dirección General de Aduanas Nº 38/98

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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