|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Of |
Instrucción n° 35 |
07/11/1998 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
IG-35-1998-SDGLTA |
Tema:
|
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
|
Transporte Multimodal |
|
|
Visto
la Ley 24.921 - Transporte
Multimodal de Mercaderías - y teniendo en cuenta la opinión vertida por
la División Régimen
Tributario a través del Dictamen Nº 1496/98, se instruye: |
Los contenedores de origen extranjero cuya importación temporal
quedó documentada a través de los manifiestos de los medios de transporte a
partir de la vigencia de
la Ley
24.921 (20/1/98), tienen una permanencia autorizada de 270 días,
improrrogables. |
Cuando se constatara que el retorno se produce vencido el plazo
fijado en el punto a) precedente, se deberá aplicar en forma automática una
multa diaria de $ 100, por un plazo máximo de 90 días, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 46 de
la
Ley 24.921. |
Vencido el plazo para la aplicación de la multa, se procederá al
remate del contenedor, debiendo tenerse en cuenta las prohibiciones que
pudieran hallarse vigentes para su importación definitiva. |
Para el caso que no resulte posible aprehender el contenedor
para efectuar su venta, se intimará al responsable al pago de un importe
igual al valor en plaza del contenedor, en concordancia con el Artículo 876,
apartado 1, inciso a) del Código Aduanero. |
En el supuesto que el responsable de la admisión temporal no
proceda en tiempo y forma a efectivizar los importes indicados en los puntos
c) y d) precedentes, deberá darse comienzo al procedimiento de ejecución
previsto en el art. 1122 del Código Aduanero. |
La presente se aplicará a los contenedores declarados en los
Manifiestos de carga presentados a partir de la vigencia de
la Ley 24.921, es decir
20/1/98. |
Con relación al régimen sancionatorio aplicable a los
contenedores ingresados con anterioridad a la vigencia de
la Ley 24.921, corresponde
aplicar lo establecido por el Artículo 970 del Código Aduanero. |
Se deroga el Fax DGA 1980/98 (DE TEIM) publicado en Boletín de
la Dirección General
de Aduanas Nº 38/98 |
|