Resolución 9-2013-CPCEPNIH
Régimen de Promoción de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos. Apruébase Reglamento.
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0146276/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de
2013, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de
agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de
Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización, estableciéndose que el Poder Ejecutivo Nacional,
en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia,
arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se
establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y
privado, nacional e internacional.
Que, entre los principios de la política hidrocarburífera
de la República Argentina, se establecieron, entre otros, la integración del
capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas
dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no
convencionales; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados
para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión
que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación
de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República
Argentina con ese objeto; y la maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el
corto, mediano y largo plazo.
Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer la
promoción de la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos, tanto
convencionales como no convencionales, a través del Decreto Nº 929, de fecha 11
de julio de 2013 se dispuso la creación de un REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION
PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, en el marco de las Leyes Nros. 17.319,
26.197 y 26.741, que será de aplicación en todo el territorio de la República
Argentina.
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto,
sólo podrán solicitar su inclusión en este REGIMEN DE PROMOCION los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que fueran
titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de
hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos,
que presentaren por ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, un “Proyecto de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de
una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) y a ser invertidos durante
los primeros CINCO (5) años del proyecto.
Que, asimismo, el mencionado Decreto instituyó a esta
COMISION como autoridad de aplicación del REGIMEN DE PROMOCION, encomendándole
el dictado del Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y
posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” (art. 4°), así como el dictado de toda la normativa
complementaria y reglamentaria necesaria para la implementación efectiva del
régimen promocional (art. 19).
Que corresponde entonces, en esta instancia, aprobar el
“Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior
aprobación de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”,
que contenga los requisitos y condiciones para la inclusión de los sujetos
interesados en participar en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, previendo los requisitos formales de inscripción
así como la información que deberán detallar en los distintos Proyectos para su
recepción, evaluación, y eventual aprobación por parte de esta COMISION.
Que, a tales efectos, el “Reglamento de Requisitos y
Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que se aprueba por medio de la
presente, prevé que los Proyectos deberán indicar al tiempo de su presentación,
entre otras cosas: ubicación, titularidad y delimitación del área de concesión
involucrada; descripción de los aspectos geológicos y geofísicos relevantes que
permitan dimensionar los recursos y los riesgos asociados; un análisis y
descripción de los aspectos de ingeniería de reservorios involucrados
(incluyéndose, de corresponder, la caracterización integral del reservorio, la
metodología de estimación de reservas, análisis de fluidos, análisis de
espaciamiento, comportamiento de producción, etc.); una descripción de los
componentes del plan de desarrollo propuesto que permitan cuantificar
actividad, la producción, las inversiones y los costos asociados al proyecto;
así como asumir un compromiso de inversión en dólares estadounidenses;
informándose el origen de los fondos, la fuente de financiamiento, la curva de
inversión proyectada durante los primeros cinco años del proyecto y la fecha de
inicio estimada de la ejecución del proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas
conferidas por el Decreto Nº 1277/2012, y los artículos 4° y 19 del Decreto Nº
929 de fecha 11 de julio de 2013.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Requisitos y
Condiciones para la presentación y posterior incorporación, en su caso, de los
Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos en el REGIMEN DE
PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, creado por Decreto
Nº 929, de fecha 11 de julio de 2013, que como Anexo forma parte integrante de
la presente Resolución.
Art. 2° — Los “Proyectos de Inversión para la Explotación
de Hidrocarburos” deberán ser presentados en soporte papel y digital,
encontrarse suscriptos en todas sus fojas por los interesados, sus
representantes legales o apoderados con facultades suficientes para suscribir
dicha solicitud, y contener necesariamente la información exigida, de
conformidad con los requisitos y condiciones previstos por el Reglamento que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — La Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas recibirá,
evaluará, y eventualmente aprobará la inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE
INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS de los “Proyectos de Inversión
para la Explotación de Hidrocarburos” que cumplan con los recaudos previstos
por el Decreto Nº 929, de fecha 11 de julio de 2013.
Art. 4° — Invítese a los Organismos de la Administración
Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se
relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación del
presente Programa.
Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof.
— Daniel Cameron.
ANEXO
“REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA
PRESENTACION Y POSTERIOR APROBACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS”
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es
establecer los requisitos y condiciones para la presentación y posterior
inclusión de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”,
en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.
2. DEFINICIONES
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA: aquella/s empresa/s que presente/n
“Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” ante la COMISION,
a los fines de su aprobación e inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE
INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.
A tales efectos, la/s EMPRESA/S deberá/n:
(i) ser titular/es de permisos de exploración y/o
concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL
y/o las PROVINCIAS, o sin serlo, encontrarse asociada/s con una empresa titular
de un permiso de exploración y/o una concesión de explotación de hidrocarburos
y actuar conjuntamente con ésta, debiendo acompañar copia del respectivo
instrumento de asociación;
(ii) encontrarse debidamente inscriptas en el “Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, creado por el artículo 7° del
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012; y,
(iii) haber cumplido con la presentación del “Plan Anual
de Inversiones” establecido en el artículo 12 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE
SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto
Nº 1.277/2012.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº
1.277/2012.
3. NORMATIVA VINCULADA
3.1. Ley Nº 17.319.
3.2. Ley Nº 26.197.
3.3. Ley Nº 26.741.
3.4. Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
3.5. Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013.
3.6. Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS,
de fecha 8 de agosto de 2012.
4. PAUTAS DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
4.1. LAS EMPRESAS presentarán la solicitud de inclusión
del Proyecto de que se trate en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, asumiendo el compromiso de inversión respectivo y
acompañando la documentación e información asociada al Proyecto, en la mesa de
entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
4.2. La documentación e información asociada será
presentada en su solo acto y en su totalidad a través UN (1) ejemplar impreso y
UN (1) ejemplar digital conteniendo, como mínimo y en caso de corresponder para
el Proyecto que se trate, la siguiente información:
I. Introducción al Proyecto
En este apartado, se indicará la denominación y encuadre
del Proyecto (Convencional/No Convencional), y se identificará el área en la
que se desarrollará el proyecto.
II. Aspectos geológicos y geofísicos del Proyecto
En este apartado, se deberán describir los aspectos de
geología y geofísica relevantes que permitan dimensionar los recursos y los
riesgos asociados, puntualizando cuando corresponda, las siguientes cuestiones:
(i) Antecedentes Petroleros
(ii) Geología Regional
(iii) Marco Estructural
(iv) Registros Sísmicos
(v) Análisis de la Formación Productiva
(vi) Análisis Volumétrico
III. Ingeniería de los Reservorios
En este apartado, corresponderá describir los aspectos de
Ingeniería de Reservorios relevantes que permitan dimensionar los pozos tipo
aplicables y cuantificar las reservas asociadas, incluyendo los siguientes
aspectos:
(i) Caracterización Integral del Reservorio
(ii) Metodología de Estimación de Reservas
(iii) Análisis de Fluidos
(iv) Análisis de Espaciamiento (No Convencional)
(v) Comportamiento de Producción
(vi) Cálculo de Reservas
IV. Descripción y alcances del Programa de Desarrollo
Integral
En este apartado, se deberán describir los componentes
del plan de desarrollo propuesto, de modo que permitan cuantificar la
actividad, la producción, las inversiones y los costos asociados al proyecto.
(i) Introducción
(ii) Pozo Tipo
(iii) Piloto Desarrollo (cuando corresponda)
(iv) Desarrollo Integral
(v) Escenario de Producción
V. Aspectos económicos y compromiso de inversión
En este apartado, se deberán describir los aspectos
económicos del Proyecto y el compromiso de inversión que da cuenta del
cumplimiento del requisito del artículo 3° del Decreto Nº 929/13, que incluya:
(i) Asunción de un compromiso de inversión, cuyo importe
no podrá ser inferior a UN MIL MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.000.000.000) durante los primeros cinco (5) años.
(ii) Individualización de la fuente de financiamiento del
Proyecto durante los primeros CINCO (5) años de ejecución.
(iii) Curva de inversión proyectada para los primeros
CINCO (5) años de ejecución y las restantes etapas del proyecto.
(iv) La fecha de inicio estimada de la ejecución del
Proyecto.
VI. Otra información relevante del Provecto
En este apartado, se podrá incluir toda otra información
que los solicitantes entiendan pertinente a los fines de la importancia y
alcance del Proyecto.
5. ACTUACION DE LA COMISION
5.1. La SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá requerir a cada
EMPRESA que presente aquellas aclaraciones y/o correcciones que estime
pertinentes a los efectos de la consideración de los proyectos, estableciendo
un plazo determinado para ello. De no ser recibidas en tiempo y forma las
aclaraciones y/o correcciones solicitadas, la COMISION, previo informe de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, podrá tener por desistida la solicitud de inclusión en el
REGIMEN, lo que no obstará a una nueva presentación en tal sentido.
5.2. No existiendo requerimientos de aclaraciones y/o
correcciones o, de existir éstos, habiéndose brindado las aclaraciones y/o
correcciones que se estimaren pertinentes, previo informe técnico de la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA que dé cuenta respecto del cumplimiento de los
requisitos y condiciones para la presentación de los Proyectos previstos en el
presente reglamento, la COMISION procederá al análisis y eventual aprobación o
rechazo de los Proyectos.
5.3. La COMISION cuando lo considere necesario podrá
solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los
informes técnicos adicionales que estime necesarios, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
5.4. La decisión que adopte la COMISION de acuerdo a lo
dispuesto en el punto 5.2., será notificada al solicitante.