RE-4-2013-GMC
REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE
CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
(ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGÚN EL RSI
(2005)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 13/07 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud,
WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, aprobó el nuevo Reglamento Sanitario
Internacional (2005) que trata en su anexo 1 A de la capacidad básica necesaria para la vigilancia y respuesta y en el 1 B de la capacidad de puertos,
aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos para dar una respuesta
adecuada a las emergencias de salud pública mediante el establecimiento y
mantenimiento de un plan de contingencia para Emergencias de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII).
Que es necesario establecer procedimientos para la
detección y control de eventos de salud pública de importancia internacional en
los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Partes.
Que es trascedente establecer acciones a realizar en las
zonas portuarias, aeroportuarias y fronterizas terrestres para minimizar el
riesgo de difusión de esos eventos de salud pública entre los Estados Partes.
Que es necesario proteger la salud de los pasajeros,
tripulación, personal de tierra y el público en general en los puertos,
aeropuertos y puntos fronterizos en el MERCOSUR.
Que debe tenerse en cuenta la complejidad que surge de
articular intersectorialmente con las autoridades gubernamentales competentes
en Puntos de Entrada y la exigencia de involucrarlas en el diseño e
implementación de los planes de contingencia con plazos preestablecidos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar los “Requisitos Mínimos para Elaborar
Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los Estados Partes
según el RSI (2005)”, que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – Los Estados Partes deberán elaborar y validar los
Planes de Contingencia previstos en el Artículo 1º en un plazo de dos años
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT
N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.
XCI GMC - Montevideo, 07/VI/13.
ANEXO
REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA
PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN
PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGÚN EL RSI (2005)
Los planes de contingencia para Emergencias de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII) en puntos de entrada designados
por los Estados Partes según el RSI (2005), deben ser elaborados teniendo en
cuenta los siguientes requisitos mínimos de estructura:
1. Contextualización
- Titulo
- Autoridades y organizaciones involucradas en la
elaboración y ejecución del plan (intersectorialidad)
- Introducción: Justificación, consideraciones
generales
- Definición del plan: (Objetivos generales y
específicos, Ámbito geográfico)
2. Aspectos éticos y legales
- Marco legal
- Derechos y obligaciones
- Documentación exigible
- Resguardos éticos
- Glosario
2. Caracterización del riesgo
- Mapa de riesgo
Tipificación de situaciones: (Preemergencia
o fase verde; Emergencia alerta o fase amarilla; Emergencia alarma o fase roja,
por ejemplo)
4. Recursos y medios
- Recursos: naturales, infraestructura, humanos y
financieros
- Medios disponibles permanentemente
- Medios que se activan y/o movilizan en caso de
emergencia
5. Vigilancia
- Organización de la información (detectar,
evaluar, notificar e informar eventos, respuesta y colaboración)
- Procedimiento de detección y control de
eventos.(Discriminado por naturaleza del evento, tipo de punto de entrada y
medios de transporte)
6. Estructura y Operativización del plan
- Organigrama
Organismos involucrados en la respuesta en
la emergencia en los puntos de entrada (competencias, normas de actuación para
el personal)
- Flujograma
- Algoritmo
- Centro de coordinación operativa y Órganos:
Directivo, Ejecutivo y de Apoyo (misiones, competencias, composición)
- Procedimiento de activación y desactivación del
plan
- Mecanismos para coordinación con planes de otros
ámbitos
7. Mecanismos de respuesta y alerta
- Preservación de los servicios básicos de los
puntos de entrada
- Medidas de Bioseguridad y protección personal
- Medidas de salud ocupacional
- Manejo de casos en puntos de entrada
- Mecanismos de referencia y contrareferencia
- Otras medidas sanitarias: Evacuación, alojamiento
temporal y control de evacuados, Restricciones a viajeros: Aislamiento y
cuarentena, manejo de cadáveres, abastecimiento e inmunización, etc.
8. Comunicación de riesgos y crisis
- Redes de comunicación disponibles en situación de
normalidad y/o emergencias
Información al público y otros actores:
(Objetivos, medios, contenido de la información, responsables)
9. Capacitación y formación
- Grupo objetivo
- Competencias a desarrollar
10. Monitoreo y evaluación
- Actividades de monitoreo, evaluación y
supervisión.
- Definición de Indicadores.
11. Ejecución, puesta a prueba y revisión del plan
- Simulación y simulacros
- Revisión y actualización