DR-16-2013-CCM
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS
DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República
de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo
del Mercado Común, la Resolución Nº 27/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR
faculta a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de
origen del Régimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó
los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
aprobada por la Resolución GMC Nº 05/11.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modificar el Apéndice I de la
Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N°41/11, en sus versiones
en español y portugués, según consta en el Anexo que forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que
instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.
CXXXII CCM – Montevideo, 08/V/13.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012
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REQUISITO DE ORIGEN
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8501.53.30
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60%
de valor agregado regional
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