Resolución 600-2013
Resolución 177-2013. Suspensión.
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0019034/2013 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051 y la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de
febrero de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos Mínimos
Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de lo
previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, de acuerdo a los Alcances y
Metodologías que, como Anexo, integraron la citada Resolución.
Que con fecha 25 de marzo de 2013 se solicitó a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que informe la nómina de Compañías
Aseguradoras que a esa fecha se encontrasen autorizadas por dicho organismo
para comercializar los seguros previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
177/2013.
Que por nota de fecha 2 de mayo del corriente año, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION respondió el requerimiento e informó
que “...en lo que refiere a la actividad de transporte, el único plan de seguro
aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades
propios de dicha actividad...”, asimismo expresó que “...la determinación de la
Situación Ambiental Inicial es determinante a efectos de proceder, una vez
acaecido el siniestro, a la recomposición del ambiente a su estado original.
Supuesto que no resultaría aplicable para el caso del transporte...”,
concluyendo que “...no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a
la actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS Nº 177/13, debiendo
por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse
una nueva cobertura que contemple las especificidades del sector...”.
Que, en tales condiciones, deviene inevitable disponer de
un lapso destinado a la realización de las tareas que resulten necesarias para
la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de lo
previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 177/13.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario
suspender la aplicación del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
177/13 por el término de noventa (90) días hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 481 del 5 de
marzo de 2003, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese la aplicación, del artículo 3° de
la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 de
fecha 27 de febrero de 2013, por los motivos expresados en los Considerandos de
la presente medida, por el término de noventa (90) días hábiles.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.