Resolución 1201-2013
Resolución 600-2013. Prórroga.
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0019034/2013 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las leyes 25.675 y 24.051 y las Resoluciones de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 177 del 27 de febrero de 2013 y 600 del 22 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de
febrero de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos Mínimos
Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercaderías y residuos peligrosos.
Que con fecha 2 de mayo del corriente año la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION informó que “...en lo que se refiere a la actividad de
transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado
no se ajusta a las particularidades propias de dicha actividad...”, concluyendo
que “...no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la
actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS Nº 177/13, debiendo
por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse
una nueva cobertura que contemple las especificidades del sector...”.
Que en ese contexto, vista la necesidad de establecer un
lapso destinado a llevar adelante las tareas necesarias para la correcta
aplicación del seguro ambiental para la actividad del transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos, a través de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 600 del 22 de mayo de 2013 se suspendió la aplicación del artículo
3° de la Resolución SAyDS Nº 177/13, por el término de NOVENTA (90) días
hábiles.
Que la complejidad intrínseca de la actividad que se debe
regular, las particularidades del sector asegurador y la pluralidad de
organismos públicos con competencias concurrentes en la materia, ha determinado
que las tareas mencionadas se extiendan más allá del plazo previsto
inicialmente.
Que en consecuencia, resulta necesario extender la
suspensión determinada oportunamente por un nuevo término de NOVENTA (90) días
hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las
facultades emergentes de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 481
del 5 de marzo de 2003 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por el término de NOVENTA (90)
días hábiles la suspensión de la aplicación del artículo 3° de la Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 177 de fecha 27 de febrero de 2013 establecida por la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO, SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 600 del 22 de mayo de 2013, por los
motivos expresados en los Considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.