Resolución
74-2013
Bs. As.,
19/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S05:0482338/2013 y su agregado Nº S05:0477341/2013 ambos del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de
la creación fitogenética de girasol GP 07/13 en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la
Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los
Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247,
el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29, y 31 del
Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del
respectivo título de propiedad.
Que la
COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 19 de febrero de 2013, según
Acta Nº 399, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha
dictaminado al respecto.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de
girasol GP 07/13 solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA.
ARTICULO
2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título
de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO
3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto
Nacional de Semillas.