Detalle de la norma IG-5-2013-DGA
Instrucción General Nro. 5 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Destinaciones de Importación para consumo, con excepción de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM)
Detalle de la norma
Instrucción General 5-2013-DGA

Instrucción General  5-2013-DGA

 

Destinaciones de Importación para consumo, con excepción de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) en el marco de la Resolución SICM 838/99. Intervención del Servicio Aduanero.

 

Buenos Aires, 17 de Abril de 2013.

 

A. INTRODUCCIÓN

 

La Resolución 838/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, determinó la exigencia de la Licencia de Configuración de Modelo o de su excepción, para todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen en forma definitiva.

 

En la actualidad las exigencias establecidas por la norma mencionada se encuentran incorporadas en el Sistema Informático MARIA.

 

Según lo expuesto y de la experiencia recogida a la fecha, se reconocen diferentes criterios frente a determinadas mercaderías que se destinan y para las cuales las áreas operativas manifiestan dudas respecto al requerimiento de los documentos señalados, a pesar que el SIM no los requiere.

 

En consecuencia, resulta procedente el dictado de la presente Instrucción General a fin de establecer una metodología de trabajo, que permita optimizar las decisiones respecto a la temática en cuestión, para las áreas involucradas.

 

B. OBJETIVO

 

Normar un circuito de trámite ágil para aplicar cuando las areas operativas presenten dudas fundadas respecto a mercaderías que a su juicio, debieran contar con la Constancia de Excepción de Licencia de Configuración de Modelo y la misma no es solictatada por el Sistema Informático MARIA.

 

C. ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES

 

La presente Instrucción General será de aplicación para las áreas operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

 

D. PAUTAS OPERATIVAS

 

1. Deberán canalizar la consulta pertinente a la Dirección de Tecnica dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, cuando al Servicio Aduanero le susciten dudas razonables respecto a mercaderías que a su juicio debieran contar con la constancia de excepción a la Licencia de Configuración de Modelo y dicha situación no se encontrara incorporada al Sistema Informático MARIA.

 

2. Las consultas deberán ser remitidas por correo electrónico firmado digitalmente, con nivel no inferior a Jefatura de Departamento mediante mail Oficial a la dirección de correo, deteim@afip.gob.ar e identificar el asunto con la leyenda "Consulta Excepción LCM, IG N°....(colocar N° de la Presente Instruccion General)".

 

3. La Direción de Técnica se expedirá sobre cada caso en particular, o de ser necesario remitirá la consulta pertinente a la Autoridad de Aplicación.

 

E. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

 

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y estará disponible en: http://intranet/otras/dga/index.asp

 

Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales en el vínculo: http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

 

Fdo: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Nota: Publicada en el BDGA N° 28/13 del 07/05/2013

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-838-1999-SICM Destinaciones de Importación para consumo, con excepción de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM)