Instrucción General 5-2013-DGA
Destinaciones de Importación para
consumo, con excepción de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) en el
marco de la Resolución SICM 838/99. Intervención del Servicio Aduanero.
Buenos Aires, 17 de Abril de 2013.
A. INTRODUCCIÓN
La Resolución 838/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, determinó la exigencia de la Licencia de Configuración de Modelo o de su excepción, para todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se importen en forma definitiva.
En la actualidad las exigencias
establecidas por la norma mencionada se encuentran incorporadas en el Sistema
Informático MARIA.
Según lo expuesto y de la
experiencia recogida a la fecha, se reconocen diferentes criterios frente a
determinadas mercaderías que se destinan y para las cuales las áreas operativas
manifiestan dudas respecto al requerimiento de los documentos señalados, a
pesar que el SIM no los requiere.
En consecuencia, resulta
procedente el dictado de la presente Instrucción General a fin de establecer
una metodología de trabajo, que permita optimizar las decisiones respecto a la
temática en cuestión, para las áreas involucradas.
B. OBJETIVO
Normar un circuito de trámite ágil
para aplicar cuando las areas operativas presenten dudas fundadas respecto a
mercaderías que a su juicio, debieran contar con la Constancia de Excepción de Licencia de Configuración de Modelo y la misma no es solictatada
por el Sistema Informático MARIA.
C. ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES
La presente Instrucción General
será de aplicación para las áreas operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.
D. PAUTAS OPERATIVAS
1. Deberán canalizar la consulta
pertinente a la Dirección de Tecnica dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, cuando al Servicio Aduanero le susciten dudas
razonables respecto a mercaderías que a su juicio debieran contar con la
constancia de excepción a la Licencia de Configuración de Modelo y dicha
situación no se encontrara incorporada al Sistema Informático MARIA.
2. Las consultas deberán ser
remitidas por correo electrónico firmado digitalmente, con nivel no inferior a
Jefatura de Departamento mediante mail Oficial a la dirección de correo,
deteim@afip.gob.ar e identificar el asunto con la leyenda "Consulta Excepción
LCM, IG N°....(colocar N° de la Presente Instruccion General)".
3. La Direción de Técnica se expedirá sobre cada caso en particular, o de ser necesario remitirá la
consulta pertinente a la Autoridad de Aplicación.
E. VIGENCIA
La presente Instrucción General
tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
El texto de la presente
Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y estará disponible en: http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo se podrá consultar en la
página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
Fdo: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
28/13 del 07/05/2013