Detalle de la norma RE-177-2013-SAGPA
Resolución Nro. 177 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Opinión Comisión Nacional asesora de biotecnología agropecuaria CONABIA
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/2013
Detalle de la norma
Resolución 177-2013

Resolución 177-2013

 

 Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. Formulario para la importación de animales genéticamente modificados de uso no agropecuario.

 

 Bs. As., 30/4/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0245308/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos a que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que por el Artículo 3°, inciso a) de la citada Resolución Nº 763/11, la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva.

 

 Que por la Resolución Nº 819 de fecha 10 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron las condiciones sanitarias para autorizar la importación de animales de laboratorio con destino a investigación a la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que en el Artículo 4°, inciso c) de la citada norma se contempla el asesoramiento de la CONABIA, cuando proceda, en lo referido a los “requisitos técnicos y de bioseguridad que deben reunir los materiales genéticos obtenidos por procedimientos biotecnológicos (animales transgénicos)”.

 

Que en virtud de ello resulta menester aprobar el Formulario que los interesados deberán presentar ante la CONABIA para los casos de importación de animales transgénicos en los casos en que el referido Servicio Nacional lo considere procedente.

 

 Que asimismo y a fin de establecer un mecanismo uniforme de presentación y evaluación, corresponde dejar establecido que dicho Formulario será de aplicación para la solicitud de opinión técnica de la CONABIA para la importación de especies que no sean de uso agropecuario y respecto de las cuales el citado Servicio Nacional considere necesaria dicha opinión, sin perjuicio de las facultades de aquélla de solicitar información adicional en base al criterio de evaluación caso por caso.

 

 Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

 Por ello,

 

 EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécese que la solicitud de opinión técnica de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) para la importación de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS de especies que no sean de uso agropecuario y respecto de las cuales el del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, considere necesaria dicha opinión será efectuada conforme lo establecido por la presente medida.

 

Art. 2° — Los interesados deberán presentar el “Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA” en los casos en que así lo requiera el citado Servicio Nacional.

 

Art. 3° — El citado Servicio Nacional, de estimar necesaria la opinión de la CONABIA, remitirá el mencionado Formulario a la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

Art. 4° — Una vez recibido el Formulario, la citada Dirección de Biotecnología, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a incluirlo en el orden del día de la siguiente reunión. Tanto la CONABIA como la citada Dirección de Biotecnología podrán requerir al interesado todas las ampliaciones y aclaraciones que consideren menester.

 

Art. 5° — En caso de que el interesado alegue confidencialidad respecto de determinada información, la citada Dirección de Biotecnología y la CONABIA arbitrarán los mecanismos específicos para su efectivo resguardo. Sin perjuicio de ello, no podrá considerarse confidencial aquella información esencial para llevar adelante el proceso evaluatorio desde el punto de vista técnico-científico.

 

Art. 6° — Una vez efectuada la evaluación correspondiente, el Director de Biotecnología, ejerciendo la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a consignar al pie de dicho Formulario la existencia o no de observaciones, junto con su firma y sello. De existir observaciones, las mismas se volcarán en un informe técnico anexo.

 

 Dicho Formulario así como el Informe Técnico Anexo, si lo hubiera, serán inmediatamente remitidos al SENASA, para ser agregados al trámite respectivo, reservándose UNA (1) copia para archivo en la citada Dirección.

 

Art. 7° — Apruébase el “Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA” que, identificado como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

 

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

 

 

ANEXO

 

 

 Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA

 

 INSTITUCION SOLICITANTE DEL PERMISO DE IMPORTACION:

 

 Domicilio:

 

 Teléfono:

 

 Correo electrónico:

 

 Nombre completo y Nº de DNI de la persona física responsable de la actividad:

 

 Teléfono:

 

 Correo electrónico:

 

 Domicilio/s donde se realizarán las actividades (consignar todos los lugares físicos donde se realizarán actividades, independientemente de su cantidad y relevancia):

 

 Fecha prevista para la importación:

 

 ORIGEN DEL MATERIAL A IMPORTAR:

 

 País:

 

 Organización exportadora:

 

 Domicilio legal:

 

 Teléfono:

 

 Correo electrónico:

 

 CARACTERISTICAS DEL MATERIAL QUE SE PRETENDE IMPORTAR:

 

 1. Especie y raza/línea.

 

 2. Descripción de la modificación genética y fenotipo esperado.

 

 3. Información relevante a los fines de estimar la capacidad de supervivencia fuera del Iaboratorio/bioterio.

 

 4. Información relevante a los fines de evaluar la posibilidad de cruzamientos con individuos de poblaciones ferales o domésticas, en un hipotético caso de escape.

 

 5. Número de individuos a ingresar al país.

 

 6. De corresponder, programa de reproducción y población máxima prevista en el laboratorio/bioterio.

 

 7. Medidas de contención que se aplicarán para evitar el escape de los animales al agroecosistema.

 

 8. Medidas de identificación y trazabilidad que se aplicarán a los animales y, de corresponder, metodología de registro y contabilidad de las poblaciones.

 

 9. Medidas de contención que se aplicarán al transporte de animales vivos.

 

 10. Medidas de disposición final de animales muertos.

 

 11. Toda otra información que se estime relevante.

 

 Declaro bajo juramento reconocer y aceptar que el presente Formulario es únicamente de aplicación para la evaluación de casos en los que no ocurrirá una liberación de animales genéticamente modificados al agroecosistema, los que se rigen por su normativa específica. Asimismo, declaro bajo juramento que los datos volcados en el presente formulario son verdaderos y ciertos a mi leal saber y entender y que toda modificación de las circunstancias aquí expresadas será comunicada en forma inmediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a la CONABIA.

 Firma del responsable de la actividad:

 

 Firma del responsable de la institución donde se alojarán los animales GM:

 

 En su reunión de fecha..../..../..... la CONABIA SI/NO presentó objeciones a la presente solicitud.

 

 Firma y sello del funcionario autorizante

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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