Resolución
177-2013
Comisión
Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. Formulario para la importación
de animales genéticamente modificados de uso no agropecuario.
Bs. As.,
30/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0245308/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos a que deberán
ajustarse las actividades que involucren la liberación al agroecosistema de
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por
el Artículo 3°, inciso a) de la citada Resolución Nº 763/11, la evaluación de riesgo,
el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las
distintas fases de evaluación, se encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología
su Secretaría Ejecutiva.
Que por
la Resolución Nº 819 de fecha 10 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron las condiciones
sanitarias para autorizar la importación de animales de laboratorio con destino
a investigación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en
el Artículo 4°, inciso c) de la citada norma se contempla el asesoramiento de
la CONABIA, cuando proceda, en lo referido a los “requisitos técnicos y de
bioseguridad que deben reunir los materiales genéticos obtenidos por
procedimientos biotecnológicos (animales transgénicos)”.
Que en
virtud de ello resulta menester aprobar el Formulario que los interesados
deberán presentar ante la CONABIA para los casos de importación de animales
transgénicos en los casos en que el referido Servicio Nacional lo considere
procedente.
Que
asimismo y a fin de establecer un mecanismo uniforme de presentación y
evaluación, corresponde dejar establecido que dicho Formulario será de
aplicación para la solicitud de opinión técnica de la CONABIA para la
importación de especies que no sean de uso agropecuario y respecto de las
cuales el citado Servicio Nacional considere necesaria dicha opinión, sin perjuicio
de las facultades de aquélla de solicitar información adicional en base al
criterio de evaluación caso por caso.
Que se
comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la
Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo
1° — Establécese que la solicitud de opinión técnica de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) para la importación de
ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS de especies que no sean de uso
agropecuario y respecto de las cuales el del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, considere necesaria dicha opinión será
efectuada conforme lo establecido por la presente medida.
Art. 2° —
Los interesados deberán presentar el “Formulario para la Importación de
Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA” en los casos en que así lo
requiera el citado Servicio Nacional.
Art. 3° —
El citado Servicio Nacional, de estimar necesaria la opinión de la CONABIA,
remitirá el mencionado Formulario a la Dirección de Biotecnología de la
SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° —
Una vez recibido el Formulario, la citada Dirección de Biotecnología, en
ejercicio de la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a incluirlo en el
orden del día de la siguiente reunión. Tanto la CONABIA como la citada
Dirección de Biotecnología podrán requerir al interesado todas las ampliaciones
y aclaraciones que consideren menester.
Art. 5° —
En caso de que el interesado alegue confidencialidad respecto de determinada
información, la citada Dirección de Biotecnología y la CONABIA arbitrarán los
mecanismos específicos para su efectivo resguardo. Sin perjuicio de ello, no
podrá considerarse confidencial aquella información esencial para llevar
adelante el proceso evaluatorio desde el punto de vista técnico-científico.
Art. 6° —
Una vez efectuada la evaluación correspondiente, el Director de Biotecnología,
ejerciendo la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, procederá a consignar al pie
de dicho Formulario la existencia o no de observaciones, junto con su firma y
sello. De existir observaciones, las mismas se volcarán en un informe técnico
anexo.
Dicho
Formulario así como el Informe Técnico Anexo, si lo hubiera, serán
inmediatamente remitidos al SENASA, para ser agregados al trámite respectivo,
reservándose UNA (1) copia para archivo en la citada Dirección.
Art. 7° —
Apruébase el “Formulario para la Importación de Animales GM de Uso No
Agropecuario - CONABIA” que, identificado como Anexo, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 8° —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Formulario
para la Importación de Animales GM de Uso No Agropecuario - CONABIA
INSTITUCION
SOLICITANTE DEL PERMISO DE IMPORTACION:
Domicilio:
Teléfono:
Correo
electrónico:
Nombre
completo y Nº de DNI de la persona física responsable de la actividad:
Teléfono:
Correo
electrónico:
Domicilio/s
donde se realizarán las actividades (consignar todos los lugares físicos donde
se realizarán actividades, independientemente de su cantidad y relevancia):
Fecha
prevista para la importación:
ORIGEN
DEL MATERIAL A IMPORTAR:
País:
Organización
exportadora:
Domicilio
legal:
Teléfono:
Correo
electrónico:
CARACTERISTICAS
DEL MATERIAL QUE SE PRETENDE IMPORTAR:
1.
Especie y raza/línea.
2.
Descripción de la modificación genética y fenotipo esperado.
3.
Información relevante a los fines de estimar la capacidad de supervivencia
fuera del Iaboratorio/bioterio.
4.
Información relevante a los fines de evaluar la posibilidad de cruzamientos con
individuos de poblaciones ferales o domésticas, en un hipotético caso de
escape.
5.
Número de individuos a ingresar al país.
6. De
corresponder, programa de reproducción y población máxima prevista en el
laboratorio/bioterio.
7.
Medidas de contención que se aplicarán para evitar el escape de los animales al
agroecosistema.
8.
Medidas de identificación y trazabilidad que se aplicarán a los animales y, de
corresponder, metodología de registro y contabilidad de las poblaciones.
9.
Medidas de contención que se aplicarán al transporte de animales vivos.
10. Medidas
de disposición final de animales muertos.
11. Toda
otra información que se estime relevante.
Declaro
bajo juramento reconocer y aceptar que el presente Formulario es únicamente de
aplicación para la evaluación de casos en los que no ocurrirá una liberación de
animales genéticamente modificados al agroecosistema, los que se rigen por su
normativa específica. Asimismo, declaro bajo juramento que los datos volcados
en el presente formulario son verdaderos y ciertos a mi leal saber y entender y
que toda modificación de las circunstancias aquí expresadas será comunicada en
forma inmediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a la CONABIA.
Firma
del responsable de la actividad:
Firma
del responsable de la institución donde se alojarán los animales GM:
En su
reunión de fecha..../..../..... la CONABIA SI/NO presentó objeciones a la
presente solicitud.
Firma y
sello del funcionario autorizante