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Documento y Nro |
Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of |
Instrucción General |
14/08/2003 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-12-2003-DIPNPA |
Tema:
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Factor de Convergencia |
Asunto:
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Registro en el SIM |
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VISTO, lo
establecido en el Dec.1043/03 y lo reglamentado en
la Res.SH 30/03 de
la Secretario de
Hacienda, se instruye: |
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A. Los exportadores que adhieren al régimen de pago
establecido en el Dec.1043/03, deberán efectuar en cualquier Aduana, según su
elección, la presentación formal de tal decisión sin formato preestablecido
de acuerdo al siguiente detalle: |
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1. Aceptación del régimen de pago establecido en
la Res.SH 30/03: "Por
medio de la presente informo formalmente el renunciamiento, en los términos
del artículo 3º de
la Res.SH
30/03 de
la Secretaría
de Hacienda, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo en relación a las disposiciones del Dec.1043/03". |
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2. Sujetos que hubieren iniciado acciones judiciales o
administrativas: deberán efectuar el debido desistimiento de acciones y
derechos en las causas judiciales iniciadas, dando cumplimiento al mismo en
los respectivos expedientes, haciéndose cargo de las costas y gastós
causídicos debiendo acreditar en forma fehaciente tales extremos ante el
Servicio Aduanero y acompañar copia certificada por el Actuario de la
presentación efectuada ante el juzgado interviniente, en términos del punto
1). |
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B. La renuncia a la que alude el punto A, deberá ser
efectuada por el titular de los derechos o por quien detente poder suficiente
al efecto debidamente acreditado en las oficinas de Registro de cada Aduana. |
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C. El registro de la presentación tendrá validez a
nivel nacional y deberá efectuarse por cada CUIT y no por destinación
aduanera. |
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D. Las dependencias aduaneras con las presentaciones
efectuadas por los exportadores deberán registrarlas en el Sistema
Informatico MARIA, previo el debido control documental de los poderes
acreditados. |
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E. El registro en el sistema será efectuado por la
aduana local, con validez nacional a través de la transacción MREFCFCM1
"REGISTRO CUIT DE EXPORTADORES QUE ADHIEREN AL PAGO DE FC". |
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F. A través de dicha transacción deberá registrarse
la CUIT del exportador que
adhiere al régimen de pago y la fecha de presentación, debiéndose validar a
continuación la carga efectuada oprimiendo la tecla F3. |
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G. En los casos en los que se hubieren efectuado registros
erróneos, utilizando la transacción en trato a través de las opciones PF2 2
podrán anularse los datos ingresados, siempre que aún no se haya efectuado el
primer pago de FC a
la CUIT
involucrada. |
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H. De detectarse un error superando el plazo indicado
en el punto G, se deberá comunicar dicha situación con carácter de urgente al
Departamento de Porgramas y Normas de procedimientos de Recaudación Aduanera |
Fdo.
José Santiago Losada |
Dirección
de Prog. y Normas de Proc. Aduaneros |
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