Detalle de la norma IG-12-2003-DIPNPA
Instrucción General Nro. 12 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2003
Asunto Registro en el SIM, factor de convergencia
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Instrucción General 14/08/2003 Fecha:  
 
Dependencia: IG-12-2003-DIPNPA
Tema: Factor de Convergencia
Asunto: Registro en el SIM
 

VISTO, lo establecido en el Dec.1043/03 y lo reglamentado en la Res.SH 30/03 de la Secretario de Hacienda, se instruye:

 

A. Los exportadores que adhieren al régimen de pago establecido en el Dec.1043/03, deberán efectuar en cualquier Aduana, según su elección, la presentación formal de tal decisión sin formato preestablecido de acuerdo al siguiente detalle:

   

1. Aceptación del régimen de pago establecido en la Res.SH 30/03: "Por medio de la presente informo formalmente el renunciamiento, en los términos del artículo 3º de la Res.SH 30/03 de la Secretaría de Hacienda, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo en relación a las disposiciones del Dec.1043/03".

   

2. Sujetos que hubieren iniciado acciones judiciales o administrativas: deberán efectuar el debido desistimiento de acciones y derechos en las causas judiciales iniciadas, dando cumplimiento al mismo en los respectivos expedientes, haciéndose cargo de las costas y gastós causídicos debiendo acreditar en forma fehaciente tales extremos ante el Servicio Aduanero y acompañar copia certificada por el Actuario de la presentación efectuada ante el juzgado interviniente, en términos del punto 1).

 

B. La renuncia a la que alude el punto A, deberá ser efectuada por el titular de los derechos o por quien detente poder suficiente al efecto debidamente acreditado en las oficinas de Registro de cada Aduana.

 

C. El registro de la presentación tendrá validez a nivel nacional y deberá efectuarse por cada CUIT y no por destinación aduanera.

 

D. Las dependencias aduaneras con las presentaciones efectuadas por los exportadores deberán registrarlas en el Sistema Informatico MARIA, previo el debido control documental de los poderes acreditados.

 

E. El registro en el sistema será efectuado por la aduana local, con validez nacional a través de la transacción MREFCFCM1 "REGISTRO CUIT DE EXPORTADORES QUE ADHIEREN AL PAGO DE FC".

 

F. A través de dicha transacción deberá registrarse la CUIT del exportador que adhiere al régimen de pago y la fecha de presentación, debiéndose validar a continuación la carga efectuada oprimiendo la tecla F3.

 

G. En los casos en los que se hubieren efectuado registros erróneos, utilizando la transacción en trato a través de las opciones PF2 2 podrán anularse los datos ingresados, siempre que aún no se haya efectuado el primer pago de FC a la CUIT involucrada.

 

H. De detectarse un error superando el plazo indicado en el punto G, se deberá comunicar dicha situación con carácter de urgente al Departamento de Porgramas y Normas de procedimientos de Recaudación Aduanera

Fdo. José Santiago Losada

Dirección de Prog. y Normas de Proc. Aduaneros

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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