Resolución 393-2013
Resolución 393-2013
Bs. As., 10/4/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.344 que aprueba la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, la ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 y
su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental
para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que
brindan a la sociedad y establece un régimen de fomento.
Que la Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección de los bosques
nativos y su normativa complementaria constituyen el marco jurídico vigente
sobre bosques nativos en el país, por lo tanto todas las acciones a
implementarse deberán ajustarse a él.
Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
aprobada mediante Ley Nº 22.344
Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el Apéndice
II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas para controlar su
comercio y evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Que dicha Convención en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio de
Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II” establece los requisitos
mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.
Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación
de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la
previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que
una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa
exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una
Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el
espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre la protección de su fauna y flora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS es Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Que la DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA
AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Científica de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES).
Que la DIRECCION DE BOSQUES en su carácter de Autoridad Científica, debe dictaminar
que las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera contrachapada, polvos
y extractos de palo santo que figuran en los certificados de flora para
exportación cumplen con la normativa vigente y los criterios de aprovechamiento
sustentable de la especie de manera que satisfagan los principios de los
dictámenes de extracción no perjudicial sobre árboles, establecidos.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades asignadas, la DIRECCION DE
BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, requiere contar con mayor información en los aspectos
silviculturales y de manejo forestal, de modo de constatar que el
aprovechamiento de la especie no pone en peligro su perpetuidad.
Que resulta necesario aplicar las normas de manera armónica, integral y
totalizadora, como un sistema único homogéneo de protección ambiental de los
bosques nativos que procura la preservación de la especie; en consecuencia es
menester requerir mayor información para emitir los dictámenes de extracción no
perjudicial de flora para exportación de las trozas, madera aserrada, lámina de
chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo.
Que conforme lo establecido por la Ley Nº 26.331 las provincias deben realizar
su ordenamiento territorial de los bosques nativos categorizando los mismos en
TRES (3) categorías de conservación I, II y III, de acuerdo a los criterios de
sustentabilidad presentes en el anexo de la mencionada ley, siendo la categoría
III (VERDE) la única que permite el cambio de uso del suelo, acompañado por un
plan de cambio de uso de suelo.
Que a tal fin se detalla en el presente acto la documentación presente en los
anexos I y II, que deberán acreditar las TRES (3) provincias que poseen bosque
de palo santo (CHACO, FORMOSA y SALTA) ante la Autoridad Científica de CITES,
la cual es requisito para la emisión de los dictámenes de extracción no
perjudicial, a cargo de la DIRECCION DE BOSQUES.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias, y Ley Nº
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos y sus
normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el formulario “INFORME TRIMESTRAL” referido a los
permisos de planes de manejo y cambio de uso de suelo para exportación de palo
santo (Bulnesia sarmientoi) a presentar por las Provincias de CHACO, FORMOSA y
SALTA, ante la DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que como Anexo I forma parte integrante
del presente acto.
ARTICULO 2° — Apruébase el documento “REQUERIMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO
FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ‘PALO SANTO’ (Bulnesia sarmientoi) CON
FINES DE EXPORTACION”; el que como Anexo II forma parte integrante del presente
acto.
ARTICULO 3° — El Plan de Manejo deberá ser enviado dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de su aprobación por parte de la Autoridad Local de Aplicación. La
Dirección de Bosques se reserva la facultad de analizar el plan de manejo
enviado y verificar en las provincias involucradas los datos proporcionados.
ARTICULO 4° — La documentación mencionada en los artículos anteriores será
requisito indispensable para la emisión del dictamen de extracción no
perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa,
madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi) y
todos sus derivados.
ARTICULO 5° — Será condición necesaria para la emisión del dictamen de
extracción no perjudicial de madera de palo santo que provenga de un desmonte,
que la provincia notifique a la Dirección de Bosques mediante declaración
jurada:
a) que se cumple con la carga de datos en el Registro Nacional de Planes;
b) que el material provenga de bosque clasificado en el ordenamiento
territorial aprobado por ley provincial, en categoría III (verde);
c) que el desmonte haya sido autorizado por la Autoridad Local de Aplicación
con fecha posterior a la promulgación de la Ley 26.331;
d) que posea el Estudio de Impacto Ambiental; y
e) constancia de que se haya llevado a cabo la audiencia pública correspondiente.
ARTICULO 6° — La presente medida entrará en vigor a los TREINTA (30) días
corridos de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
INFORME
TRIMESTRAL
Provincia de
,
de
de 2012
El presente documento tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido por
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES) y lo acordado durante la reunión del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA) con los representantes de las provincias del área de
distribución del Palo Santo, Chaco, Formosa y Salta.
La verificación y control de las medidas que adelante se detallan son
consideradas necesarias por las autoridades CITES de la Argentina para la
emisión de los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP).
Mediante el presente, se busca verificar el cumplimiento normativo existente,
en especial, las leyes provinciales de ordenamiento territorial de los bosques
nativos en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Guía de Procedimientos y
Contenidos Mínimos aprobada por el COFEMA sobre Planes de Conservación y de
Manejo Sostenible —Versión del 1 de octubre de 2010—, así como otras medidas
que hacen al cumplimiento de los principios para los dictámenes de extracción
no perjudicial sobre árboles, establecidas en las directrices de CITES
(Decimoctava reunión del Comité de Flora en Buenos Aires, Argentina, 17-21 de
marzo de 2009).
Como requisito para la autorización de exportaciones de productos de Palo
Santo, deberá completarse en carácter de declaración jurada la información que
a continuación se solicita, siendo responsabilidad de la autoridad Provincial
la verificación y control periódico de los permisos y el cumplimiento de los
incisos que a continuación se desarrollan.
1- Información General:
Provincia:
|
Permiso /Certificado N°:
|
Superficie total de bosque con Palo santo en el predio:
|
Departamento:
|
Fecha de autorización del permiso:
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Superficie afectada al plan de manejo (AF):
|
Catastro:
|
Fecha de vencimiento del permiso:
|
Código de identificación del plan:
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Finca:
|
Titular del permiso:
|
Marcas identificatorias:
|
Posicionamiento Geográfico:
|
CUIT del titular del permiso:
|
|
2- Declárese si el
titular del presente permiso posee infracciones a la ley 26.331 y normativas
provinciales, pendientes a la fecha de emitida esta declaración.
- Posee infracciones pendientes
- No posee Infracciones pendientes
3- Relativo al Ordenamiento Territorial de los Bosques nativos (OTBN)
Indica la categoría de conservación correspondiente al Ordenamiento Territorial
de los Bosques Nativos en la jurisdicción provincial en donde se localiza el
establecimiento solicitante del aprovechamiento de Bulnesia sarmientoi “Palo
Santo”. A los efectos de dar cumplimiento de los Dictámenes de Extracción No
perjudicial sólo se permitirán actividades de aprovechamiento forestal, en el
marco de un plan de manejo sostenible que se desarrollen dentro de las
categorías II (amarilla) y/o III (verde).
El presente permiso / Certificado corresponde a la categoría de conservación:
- I Roja
- II Amarilla
- III Verde
4- Plan de Manejo Sostenible (PMS)
Plan de Manejo Sostenible (PMS): Documento que sintetiza la organización,
medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de
los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o
grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción
pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales,
sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer
nivel de detalle tal que permita, la toma de decisiones en cuanto a la
silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativos y a la
estimación de su rentabilidad.
Modalidad Aprovechamiento Forestal (AF): plan de manejo con objetivos de
producción de madera y/o leña principalmente.
4.1- Indique si existe un PMS aprobado por la autoridad provincial competente y
está en vigencia en su modalidad de Aprovechamiento Forestal (AF) en el
establecimiento solicitante de aprovechamiento de Bulnesia sarmientoi “Palo
Santo”, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía de Procedimientos y Contenidos
Mínimos de los Planes de Conservación y de Manejo Sostenible Versión del 1 de
octubre de 2010 o la que a futuro la sustituya.
- Sí
- No
Observaciones:
5- Plan Operativo Anual (POA):
Planes Operativos Anuales (POA): Parte de los planes de manejo o conservación
que detalla las actividades a ejecutar anualmente y los medios necesarios para
llevarlas a cabo. Consiste en el documento que, al describir las operaciones
específicas que se desarrollan anualmente dentro de un plan de manejo, de
conservación o en sus proyectos de formulación, vuelven a estos planes
“operativos” y dan cumplimiento, por lo tanto, a objetivos intermedios. En el
caso de POAs encuadrados dentro de planes de manejo, deben contener un inventario
a un censo comercial que defina la intensidad de cosecha, así como la
especificación de criterios locales de aprovechamiento (área de corta,
marcación, caminos y playas de acopio, etc.).
5.1- Indique si existe y se encuentra vigente un POA correspondiente al PMS del
punto 4.1 su modalidad en el establecimiento solicitante de aprovechamiento de
Bulnesia sarmientoi “Palo Santo”, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía de
Procedimientos y Contenidos Mínimos de los Planes de Conservación y de Manejo Sostenible
Versión del 1 de octubre de 2010 o la que a futuro la sustituya.
- Sí
- No
Observaciones:
5.2- Indique si existe un Inventario forestal y/o censo forestal actualizado en
el área de aprovechamiento anual y la georreferenciación de las parcelas o
unidades de muestreo de manera tal que puedan ser utilizadas para verificación
y control de campo.
- Sí
- No
Posicionamiento georreferenciado de parcelas o unidades de muestreo:
Observaciones:
5.3- Indique si la ubicación y superficie del o las Area/s de Aprovechamiento
(AA) se encuentran delimitadas a campo y se corresponde con la solicitud
aprovechamiento por los actuantes del establecimiento.
- Sí
- No
Observaciones:
5.4- Indique si los cupos de madera de BuInesia sarmientoi “Palo Santo”, otorgados
a los establecimientos, se estiman de acuerdo a los resultados de los
inventarios o censos forestales, contemplando los errores de muestreo, los
Diámetros Mínimos de Corta (DMC), Coeficientes de seguridad (basados en un %
del volumen o área basal disponible para aprovechar), con el fin de asegurar la
persistencia del recurso.
- Sí
- No
Observaciones:
ANEXO II
REQUERIMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE “PALO
SANTO” (Bulnesia sarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION
1. DEFINICION
Un plan de manejo forestal es un documento escrito en el que se prescribe una
serie de actividades a desarrollarse durante un período de tiempo, en el cual
se plantean uno o más objetivos de conservación y/o aprovechamiento de recursos
del bosque, sobre un área específica y que deberá fundamentarse en un
inventario forestal con una base estadística sólida.
El plan de manejo forestal deberá ser elaborado por un profesional matriculado
—cuya carrera lo habilite a llevar a cabo tales tareas—, y quedará avalado
tanto por el profesional como por el propietario del bosque y aprobado por la
autoridad provincial pertinente.
2. CRITERIO DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL
El plan de manejo forestal deberá regirse por el principio de sustentabilidad
que contemple los aspectos biológicos, sociales y económicos, de modo de
asegurar que el aprovechamiento de los recursos se hará de modo de no
comprometer su perpetuidad. Si bien existe una incertidumbre al momento de
asegurar las sustentabilidad del plan, lo que se pretende es que el plan
contemple todos los mecanismos necesarios para contrarrestar cualquier
escenario en donde la perpetuidad del recurso se vea comprometida.
3. COMPONENTES DEL PLAN DE MANEJO
El Plan de Manejo debe contener información correspondiente a los siguientes
apartados.
a) Estado Legal
- Propietario del bosque: nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT
- Profesional responsable de la confección del plan: nombre y apellido, DNI,
CUIL/CUIT, número de matrícula profesional e institución que lo avala.
- Profesional responsable de la ejecución del plan: nombre y apellido, DNI,
CUIL/CUIT, número de matrícula profesional e institución que lo avala.
- Datos legales de la propiedad: ubicación geográfica (latitud y longitud),
identificación catastral, área de la propiedad según catastro, categoría de
conservación de bosque / según Ley Nacional 26.331.
b) Estado Natural y Forestal
- Caracterización del área (clima, suelo, flora, fauna, especies invasivas,
riesgo de enfermedades)
- Antecedentes de manejo y aprovechamiento del sitio
- Historia de uso del bosque
- Identificación de sitios de importancia cultural (cementerios, restos
arqueológicos, otros)
- Inventario forestal: deberá presentar en su informe,
• forma y tamaño de la unidad de muestreo
• número de unidades de muestreo presentes en la muestra (= tamaño de la
muestra)
• forma de cálculo del tamaño de la muestra
• método de distribución de la muestra (al azar o sistemática) y mecanismo
empleado para ello
• especies presentes en la muestra
• distribución diamétrica del palo santo
• densidad de área basal, en m2/ha
• volumen medio comercial o extraíble de palo santo, en m3/ha, con su error
estándar
• descripción del método de cálculo del volumen
• incremento del diámetro con corteza del palo santo
• regeneración del palo santo
• altura total máxima observada en promedio en la muestra (promedio de los 3
árboles más altos por parcela para todas las parcelas)
• condiciones del suelo y topografía (pendiente del terreno, exposición), red
hidrográfica
- Mapa del área de trabajo: deberá incluir,
• unidades de manejo (rodales) con sus límites,
• caminos, picadas y otras vías,
• componentes hidrográficos (lagos, ríos, chorrillos de agua y otros),
• límites prediales,
• infraestructura (viviendas, galpones, puentes y otros)
• el mapa deberá ir acompañado de la escala cartográfica
c) Planificación
- Descripción del tratamiento silvícola a aplicar (mencionar el ciclo de corta
considerado)
- Equipamiento utilizado para la ejecución del tratamiento silvícola
(maquinaria, transportes, etc.)
- Identificación en un mapa de la planificación de las vías de saca
- Tipos de productos a comercializar (rollizos, ramas, enteros o ahuecados y
otros)
- Cronograma de las actividades
- Información de la marcación silvícola; indicar área basal (m2/ha) inicial y
área basal (m2/ha) a extraer.
- Actividades de control de procesos erosivos
- Actividades de control de especies invasivas
- Monitoreo de la regeneración de palo santo
- Condiciones esperadas del bosque a futuro:
• Area basal por hectárea,
• Volúmenes de stock de madera por hectárea al término del próximo turno,
• Conservación de hábitats naturales al término del próximo turno,
• Control de especies invasivas al término del próximo turno.
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