Disposición
197-2006
Establécense
requisitos para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de
uso civil o de uso civil condicional.
Bs. As.,
23/8/2006
VISTO la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492, los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23
de julio de 1996; 1023 y 1024 ambos del 9 de agosto de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a
cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de
armas de fuego.
Que
analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir
modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido
contralor de los usuarios del mismo.
Que, a
tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el
cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su
credencial de legítimo usuario de armas de fuego.
Que han
tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos
Jurídicos de este Organismo.
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75,
252/94, 821/96, 1023/ 06 y 1024/06 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo
1º — Prescríbese que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de
armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los peticionantes
comprendidos en los incisos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y los miembros en
situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2º y 3º
del artículo 53 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, deberán cumplimentar, al momento de
presentación del trámite, los siguientes requisitos:
1)
Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad,
mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de
Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de
dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I al Decreto Nº 395/ 75
Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
2)
Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se
conservarán las armas.
3)
Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
a) Los
Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
- Recibo
original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente
certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o
-
Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador
con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo:
Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Unica de
Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y
apellido, número de Clave Unica de Identificación Laboral, fecha de ingreso,
tarea desarrollada y remuneración bruta.
b) Los
Trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:
- Copia
certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir
inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá
acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o
- Copia
certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento
hubiera operado en el último año calendario; o
- Copia
certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias
correspondiente al último vencimiento; o
- Copia
certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
- Copia
certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores
autónomos u otros regímenes especiales; o
- Copia
certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del
comprobante de pago de la misma; o
- Copia
certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral;
o
-
Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la
intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma
es extendida para ser presentada ante el Registro Nacional de Armas. Dicha
certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del
solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto
de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una
antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los
comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas,
duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación
de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de
emisión.
c) Los
jubilados o pensionados deberán presentar:
- Recibo
original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido
en la normativa vigente.
d) La
documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al
momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los
sesenta (60) días corridos.
4)
Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de
MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION donde conste la inexistencia de
antecedentes penales de cualquier tipo.
El
certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su
fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
5)
Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:
a) Examen
psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o
psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
- Lugar y
fecha de emisión
- Nombre,
Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número
de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre
y Apellido del solicitante
- Número
de DNI, LC o LE del examinado.
-
Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente
apto para la tenencia de armas de fuego.
- Firma y
Sello del profesional.
b) Examen
físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico
matriculado y habilitado, donde conste:
- Lugar y
fecha de emisión.
- Nombre,
Apellido, domicilio y teléfono del profesional.
- Número
de Matrícula Profesional y organismo que la expidió.
- Nombre
y Apellido del examinado.
- Número
de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).
-
Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia
de armas de fuego.
- Firma y
Sello del profesional.
La
documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al
momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los
sesenta (60) días corridos.
6)
Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego mediante certificación
suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de
Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen
deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de
Legítimo Usuario.
La
documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al
momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los
sesenta (60) días corridos.
7) Foto 4
x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas
tomado en forma plana (no rodada).
Se
registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin
obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos
en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su
utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación
biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.
8)
Integrar los Formularios Ley 23.979 pertinentes de conformidad con la categoría
correspondiente.
Art. 2º —
Instrúyase a las distintas áreas del organismo que los trámites para la
obtención de la condición de legítimo usuario sólo serán recepcionados una vez
cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa
vigente.
Art. 3º —
Establécese que las solicitudes de credencial de legítimo usuario que se
encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán
ser adecuadas a las prescripciones aquí dispuestas.
Art. 4º —
Deróguese la Disposición RENAR Nº 134/04, Disposición RENAR Nº 187/06, los
artículos 3º y 4º de la Disposición RENAR Nº 050/03, y toda otra norma que se
oponga a la presente.
Art. 5º —
La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido,
archívese. — Andrés M. Meiszner.