Resolución
373-2013
Establécese
el Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización
de Tenencia o Portación de Armas de Fuego.
Bs. As.,
8/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S04:0014085/2013 del registro de este Ministerio, la Leyes Nros.
20.429, 24.492 y 26.216, y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y
1486 del 23 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por
el Decreto Nº 1486/11 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tiene como responsabilidad
primaria registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra,
pólvoras, explosivos y afines de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros.
12.709, y 25.938, y por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Que
asimismo, el Artículo 10 de la Ley Nº 20.429 dispone que el REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS, llevará un registro de armas de guerra, que comprenderá todo el
material de esa naturaleza existente en el territorio de la Nación.
Que la
Ley Nº 26.216 declara la emergencia nacional en materia de tenencia,
fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento,
tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas
de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o
no registrados.
Que el
Artículo 2° —primera parte— la Ley Nº 24.492 establece que: “Para la obtención
de la condición de legítimo usuario de armas —del tipo que fuere—, deberán
cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley 20.429, su decreto
reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro
Nacional de Armas”.
Que el
Artículo 1° de la Disposición RENAR Nº 197 del 23 de agosto de 2006 establece
los requisitos que debe cumplir una persona para obtener la condición de
legítimo usuario de armas de fuego.
Que es
necesario destacar que conforme la normativa vigente, la condición de legítimo
usuario es requisito excluyente no sólo para la solicitud de tenencia o
portación de armas de fuego, sino también para la tenencia de chalecos
antibalas, vehículos blindados y manipulación de explosivos.
Que
resulta necesario introducir nuevas condiciones para que el legítimo usuario
pueda obtener tanto la tenencia como la portación de armas de fuego, a efectos
de aumentar el control y restringir la circulación de armas de uso civil.
Que por
otro lado, existen altos índices de hechos de violencia, amenazas e
intimidación, que se encuentran probados en actuaciones judiciales en materia
de Derecho de Familia, del Trabajo, Civiles, Comerciales, Administrativos y en
Procesos Penales aunque no haya fallo condenatorio, que no son conocidos por el
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que con
carácter previo a la autorización de tenencia o portación de armas de fuego es
necesario que ese Registro pueda ampliar la capacidad de conocimiento de los
hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como autores a los
solicitantes.
Que en
atención, a que esos hechos de violencia pueden ser conocidos por varias
personas, resulta preciso dar participación a las personas y entidades de la
sociedad que tengan interés, para que puedan efectuar oposiciones a las
solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego de uso civil.
Que es
pertinente dar mayor transparencia de los actos de la administración pública y
fortalecer los controles en la circulación de las armas, toda vez que éstas son
peligrosas en sí mismas.
Que
desde el año 2003, se han reducido significativamente las autorizaciones y
renovaciones de tenencia de armas de fuego, y en mayor medida a partir del año
2006 con motivo de la cantidad de requisitos que se exigen.
Que por
su lado, las portaciones desde el año 2003 a la fecha se han reducido en un NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%), en atención al carácter restrictivo que debe tener
la portación de armas de fuego, ya que ello implica que una persona tenga un
arma en condiciones de ser disparada en cualquier momento y lugar.
Que se
ha incrementado la fiscalización de los distintos actores que intervienen en la
comercialización y el uso de armas, efectuándose la suspensión de la
habilitación hasta que se diera cumplimiento con el pago de las multas,
inhabilitaciones de usuarios y el decomiso de armas.
Que en
ese sentido, las políticas de desarme implementadas a partir del año 2007,
dieron un excelente resultado, en razón de que la sociedad ha entregado más de
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL (142.000) armas de fuego.
Que es
importante señalar que el equilibrio entre un mayor control de armas de fuego y
el otorgamiento de la tenencia en forma restringida, sumado a la
concientización para el desarme de la sociedad civil, conlleva a una sociedad
con menos armas y por lo tanto más segura.
Que con
la finalidad de profundizar las mejoras en materia de restricción de
autorización de tenencia o portación se torna necesario que los ciudadanos
desarmados puedan oponerse a las solicitudes de las mismas.
Que la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se ha expedido favorablemente
entendiendo que es facultad del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la publicación de la
solicitud de tenencia o portación de armas de fuego de uso civil por parte de
los ciudadanos.
Que ha
tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de este Ministerio.
Que la
presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 16 del
artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y del Artículo 2° de la Ley Nº
24.492.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Establécese el “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición
para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”, a efectos de
que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de
sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o
portación de armas de fuego, el cual quedará redactado de conformidad con el
Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 2° —
El procedimiento detallado en el Anexo I de esta Resolución, será aplicable a
las tramitaciones de solicitud de tenencia o portación de armas de fuego que se
encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigencia de la
presente.
Art. 3° —
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
DE PARTICIPACION CIUDADANA POR OPOSICION PARA LA AUTORIZACION DE TENENCIA O
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO.
ARTICULO
1º.- Con carácter previo al otorgamiento de tenencia o portación de armas de
fuego, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.429, su
Decreto Reglamentario Nº 395/75 y la Disposición RENAR Nº 197/06, tanto de las
nuevas solicitudes como de las renovaciones, se deberá publicar por QUINCE (15)
días en la página web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el nombre completo, el
documento del solicitante y los datos de las armas correspondientes.
Asimismo,
se procederá a efectuar la publicación del total de las solicitudes que se
encuentren en condiciones de iniciar el procedimiento aquí establecido, por UN
(1) día, una vez por semana, los días viernes o en caso de que sea inhábil el
día hábil siguiente, en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO
2°.- El plazo para la recepción de las oposiciones finalizará una vez terminado
el plazo de publicación en la página web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTICULO
3°.- Las oposiciones deberán presentarse por escrito a través del formulario
que se encontrará a disposición en la referida página web, ante la MESA GENERAL
DE ENTRADAS Y SALIDAS del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, sus Delegaciones o ante
las oficinas que ese Registro disponga, de modo fundado y aportándose los
medios de prueba correspondientes. Asimismo, las oposiciones tendrán carácter
de Declaración Jurada, debiendo aclararse la propia objetividad del opositor
respecto de los solicitantes y el grado de parentesco o afinidad.
No serán
consideradas aquellas oposiciones que se funden en cualquier tipo de
discriminación.
ARTICULO
4°.- Cumplido el plazo del artículo 2° la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS evaluará las oposiciones efectuadas y determinará si
corresponde la suspensión del procedimiento y en caso de que la suspensión no
proceda, resolverá la autorización o el rechazo de la tenencia o portación
requeridas.
ARTICULO
5°.- Son causales de oposición:
a) Las
denuncias de hechos de violencia, amenazas o intimidación efectuadas ante las
autoridades policiales o judiciales que tengan como denunciado al solicitante
de la tenencia o portación.
b) Los
hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como autor al
solicitante, aun cuando no hayan sido denunciados ante las autoridades
policiales o judiciales.
El
Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o quien él designe deberá
efectuar la denuncia en los términos del inciso 1° del Artículo 177 del CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION.
c) Los
hechos de violencia intrafamiliar o de género que tengan como autor al
solicitante.
d)
Cualquier otro hecho o circunstancia que por su gravedad, torne razonable que
la autoridad competente tome debida intervención.
La
presentación de la oposición suspenderá los plazos de las actuaciones
administrativas a las resultas de las pruebas producidas en el ámbito del Poder
Judicial, una vez producidas dichas pruebas y debidamente acompañadas en las
actuaciones, se reanudarán los plazos.
ARTICULO
6°.- La resolución de la solicitud de tenencia o portación es independiente del
proceso judicial, excepto en aquellos casos en que exista sentencia definitiva
y que la misma sea condenatoria, y en los casos de suspensión del procedimiento
administrativo dispuesto en el Artículo 5° del presente.
ARTICULO
7°.- El rechazo de la solicitud de tenencia o portación de armas de fuego,
acarrea la baja inmediata de las autorizaciones de tenencia o portación de
otras armas otorgadas con anterioridad al solicitante.
ARTICULO
8°.- En caso de pedido de vista o de copias de las actuaciones por parte del
solicitante o de cualquier particular, la autoridad competente deberá declarar
la reserva de los datos personales del opositor y de cualquier otro dato que
pueda orientar al solicitante para identificar al opositor o la víctima de
hechos de violencia, amenazas o intimidación opuestos, a fin de resguardar su
integridad, procediendo de conformidad con el Artículo 38 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
ARTICULO
9°.- El presente procedimiento será aplicable a todas las solicitudes de
tenencia o portación armas de fuego sin excepción, incluidas las solicitudes de
los funcionarios públicos civiles, de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Armadas.