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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción General n° 1 |
24/03/2004
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Fecha:
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Dependencia:
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IG-1-2004-DGA
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Tema:
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Estímulos a la exportación. |
Asunto:
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Base para la liquidación. Algoritmos de
cálculo. |
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Buenos
Aires, 24 de Marzo de 2004.
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A
los fines de la liquidación de los estímulos a la exportación que resultan
ser de competencia de esta Dirección General, se establece que las
bases de los mismos nunca pueden ser superiores al valor imponible que
rige para la determinación de los derechos de exportación, inciso c)
del artículo 829 del Código Aduanero, valor imponible que, definido en la
norma de valoración que desarrollan los artículos
735 a 749 de ese cuerpo
legal, no incluye los derechos de exportación. |
Por
lo tanto, corresponde ratificar los algoritmos de cálculo para la liquidación
de los estímulos, así como también los de comparación con fundamento en la
normativa vigente.
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VALOR PARA REINTEGRO:
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Vr = FOB + Ai - Ad - It- Ic
– C
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Acción |
Si
Vr >
Va
corresponde pagar sobre Va
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Si
Vr < ó = Va corresponde pagar
sobre Vr |
VALOR PARA REEMBOLSO (Ley 19640):
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Vre
= FOB |
Acción
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Si
Vre > Va
corresponde pagar sobre Va |
Si
Vre < ó = Va corresponde pagar sobre Vre
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VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS(Ley 23018):
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Vrpt = FOB + Ai - Ad - It +
F + I
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Acción
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Si
Vrpt > Va
corresponde pagar sobre Va |
Si
Vrpt < ó = Va corresponde pagar sobre Vrpt
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VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA:
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Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic
- C
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Acción |
Si
Vr >
Va
corresponde pagar sobre Va |
Si
Vr < ó = Va corresponde pagar
sobre Vr |
C
= Comisión |
A
través de
la
Dirección Técnica se procederá a la adecuación del Sistema
Informático María en el sentido expuesto. |
Lo
dispuesto tiene vigencia para todas las destinaciones de exportación para
consumo registradas a partir del 29 de marzo de 2004. |
Con
respecto a los beneficios abonados con anterioridad y para aquellos
beneficios que se encuentran en las diligencias tendientes al pago, las
aduanas deberán estar a la espera de las instrucciones que se impartirán
oportunamente. |
Publíquese
en el Boletín de esta Dirección General.- |
Firmado:
José A. Sbatella - Director General de Aduanas |
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