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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Inst. Complementarias N° 7 |
17/05/2006 |
Fecha:
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Dependencia:
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IC-7-2006-DIPNA |
Tema:
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Aclaratoria a
la Resolución ANA 2436/96, sus modificatorias y
complementarias, y
la
Resolución General 2021 AFIP |
Asunto:
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Courier |
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VISTO
la Resolución ANA
2436/96, sus modificatorias y complementarias, y
la Resolución General
2021 AFIP, que establecen los procedimientos relativos a la actividad de los
Prestadores de Servicios Postales/Courier, y |
CONSIDERANDO
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Que corresponde efectuar precisiones
respecto al registro informático de los envíos postales / courier que
contengan exclusivamente correspondencia / documentación. |
Por ello, |
El Director de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros instruye: |
articulo 1° - Cuando se trate de envíos compuestos exclusivamente
por correspondencia / documentación, el permisionario agrupará y declarará estos envíos de acuerdo a los
procedimientos descriptos en
la Resolución General AFIP N° 845 y el servicio
aduanero los ingresará al sistema a través de la afectación sumaria PART,
utilizando el motivo COUCO (COURIER ENVIOS DE CORRESPONDENCIA /
DOCUMENTACIÓN). |
En
estos casos el sistema no exigirá en forma obligatoria la existencia de una
Liquidación Manual (LMAN) paga. |
ArtIculo 2° - Regístrese. Publíquese en Intranet, en la página de
la Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros, remítase copia a las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Interior, de Técnico Legal Aduanera,
y de Recaudación y a
la
Dirección de Informática Aduanera. Cumplido,
archívese.- |
Fdo.
José Santiago Losada Director Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros |
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